La Audiencia rechaza los argumentos de Rato sobre las tarjetas opacas de Caja Madrid
El ex ministro trataba de anular la fianza de tres millones que tuvo que presentar para cubrir su responsabilidad civil
La Audiencia Nacional destaca la «responsabilidad» del ex presidente de Caja Madrid y Bankia Rodrigo Rato en la «emisión» de las tarjetas opacas que tenían los directivos de la entidad, que se situaban «al margen de cualquier atisbo de legalidad y, lo que es más importante, de espaldas a cualquier tipo de fiscalización que pudiera acreditar su adecuada utilización».
Así consta en un auto en el que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal rechaza el recurso que Rato presentó contra la decisión del juez instructor Fernando Andreu de imponerle una fianza de responsabilidad civil de tres millones de euros en relación con los gastos personales que los ex consejeros cargaron a las tarjetas durante su mandato, entre enero 2010 y mayo de 2012. Rato cubrió la fianza con un aval bancario del Sabadell.
Sin autorización
Los magistrados Guillermo Ruiz Polanco, Carmen Lamela y Fermín Echarri señalan que, según el informe de auditoría que forma parte de la causa, las tarjetas investigadas no tuvieron «habilitación legal de los órganos directivos para tal retribución» y no fueron «amparadas por gastos de representación ni otros similares», como se desprende de las actas del consejo de administración.
De hecho, el tribunal señala que el propio Rato tenía otra tarjeta para gastos de representación que, en este caso, sí había sido autorizada por el consejo de administración.
Administración desleal
Andreu imputa a los ex presidentes de Caja Madrid Miguel Blesa y Rodrigo Rato y al ex director general financiero Ildefonso Sánchez Barcoj un delito continuado de administración desleal, al considerar que «consintieron, aceptaron y propiciaron» el uso de las ‘tarjetas B’, con las que los ex consejeros de la entidad y de Bankia cargaron gastos personales por valor de 15,2 millones de euros entre los años 1996 y 2012.
El tribunal señala que el testimonio de «algunos de los coimputados» junto a Rato ponen de relieve que estas tarjetas fueron emitidas «al margen del circuito establecido con carácter general y ordinario sin que existiera precepto estatutario o reglamentario, acuerdo o decisión adoptada por algún órgano directivo que soporte su existencia y operativa».
Usuario habitual
En relación con el argumento de Rato de que desconocía que los consejeros no podían obtener percepciones distintas a las dietas por asistencia o desplazamiento, la Sección Tercera señala que «tal ignorancia resulta inexcusable», a lo que hay que sumar que él era «usuario habitual de una de aquellas tarjetas».
Además, el tribunal apunta que los cargos de las tarjetas fueron contabilizados como «gastos de órganos de gobierno», contemplados para «regularizaciones por fraudes, negligencias, errores internos, deficiencias de los sistemas y reclamaciones de la Oficina del Cliente», es decir, «conceptos que poco o nada tienen que ver con un complemento retributivo».
El hecho de que estas cantidades no se declararan demuestra, según los magistrados, que la «voluntad real» de los exdirectivos no era otra que «la ocultación de esos gastos a los organismos auditores y reguladores, tal y como se deduce de una hipótesis que en absoluto resulta irracional o arbitraria».