Quim Torra reclama 38 millones a Acciona por ATLL
La Generalitat mantiene que debe ser el consorcio liderado por Acciona quien pague una indemnización por la rescisión del contrato de ATLL
La comisión creada por la Generalitat para abordar la liquidación del contrato de gestión de ATLL concluye que la sociedad concesionaria, liderada por Acciona, debe devolver 38,42 millones de euros a la administración catalana, a la que exonera de pagar ningún tipo de indemnización a la compañía.
Las conclusiones de esta comisión, de las que informó este jueves la Generalitat, distan mucho de las que presentó recientemente el consorcio encabezado por Acciona. Los actuales concesionarios cifraron en 1.036 millones de euros la compensación total adeudada por la Generalitat, después de que ésta hiciera efectiva la anulación del contrato de la concesión de ATLL amparado en una sentencia del Tribunal Supremo.
En concreto, Acciona reclamó unos 300 millones por la liquidación del contrato y más de 700 millones en concepto de daños y perjuicios.
La Generalitat ya ha notificado su propuesta de liquidación a la sociedad concesionaria, que dispone ahora de un plazo de diez días para presentar alegaciones al informe.
El gobierno catalán creó el pasado mes de julio esta comisión, integrada por representantes de los departamentos de Territorio, de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, del gabinete jurídico de la Generalitat y de la Agencia Catalana del Agua (ACA). La comisión tenía el encargo de determinar la posible indemnización a Acciona por la liquidación del contrato de gestión de la empresa ATLL.
Informes jurídicos y económicos
Cuatro meses después, la comisión ha aprobado los informes jurídico y económico que fundamentan la propuesta de liquidación del contrato. Según su análisis, el resultado contable de la liquidación es negativo en 38,42 millones, lo que comporta que la sociedad concesionaria tendría que devolver esta cuantía a la Generalitat.
En el cálculo de la liquidación, la comisión ha tenido en cuenta que las sentencias han declarado la nulidad del procedimiento de contratación. Por este motivo, entienden que el contrato de adjudicación queda sin efectos desde el momento inicial.
La comisión considera, por tanto, que la liquidación del contrato tiene que contemplar la restitución recíproca de los bienes y servicios recibidos en virtud del contrato y, en caso de que no sea posible, el equivalente a su valor.
Asimismo, la comisión de la Generalitat determina que «queda excluido el concepto indemnizatorio, ya que una indemnización de daños y perjuicios sólo podría ser aplicable si una de las partes hubiera sido declarada culpable, hecho que en este caso no se ha producido».