El Supremo prohíbe a Junqueras poner rumbo a Bruselas
El Tribunal Supremo deniega a Junqueras el permiso para acudir el lunes a prometer el cargo de eurodiputado
El Tribunal Supremo no permite que Oriol Junqueras prometa el próximo lunes 17 de junio el cargo de eurodiputado, lo que le otorgaría una inmunidad que entiende el alto tribunal que supondría poner «en un irreversible riesgo» la resolución de la causa penal contra el exvicepresidente catalán y otros 11 líderes independentistas.
El Alto Tribunal no lo considera en todo caso una prohibición, sino un aplazamiento a la espera de la sentencia. Otorgarle ahora el permiso para acudir el lunes a la Junta Electoral Central (JEC) a formalizar el acatamiento de la Constitución y recoger su acta comportaría que el Supremo tuviera que pedir permiso a la Eurocámara para proseguir con la causa, que el miércoles quedó vista para sentencia.
Para evitarlo, la Sala de lo Penal del Supremo plantea un aplazamiento «temporal» de los derechos de Junqueras como eurodiputado electo, que quedarían suspendidos hasta que se produzca finalmente el acatamiento, algo que podría darse después de que el tribunal dicte sentencia. Siempre y cuando esta no implique su inhabilitación, claro.
En la resolución, firmada por los siete integrantes del tribunal que juzga a Junqueras, y de la que es ponente el presidente del mismo, Manuel Marchena, se insiste en que el proceso penal está ya en su fase final, y se advierte que el desplazamiento a Bruselas de Junqueras implicaría «la pérdida de control jurisdiccional» del poder judicial español sobre su situación de prisión provisional. El auto recuerda además que Bruselas es el lugar en el que el expresident Carles Puigdemont, procesado en rebeldía, «dice haber instalado la sede del gobierno de la república catalana en el exilio».
El Supremo esgrime el artículo 224 de la ley electoral, que establece que si el acatamiento de la Constitución por parte de un electo no se produce en el plazo previsto, sus prerrogativas quedan suspendidas hasta que se produzca el mismo, pero no se extinguen, y también el reglamento del Parlamento Europeo, que dice que la toma de posesión se puede llevar a cabo «desde la apertura de la primera sesión» de la cámara tras las elecciones, lo que implica que no tiene que producirse necesariamente en ese primer plenario.
El auto alega que se trata de una «limitación necesaria» para preservar un fin «constitucionalmente legítimo y propio de una sociedad democrática» como es «el aseguramiento de los fines del proceso penal, cuya realidad quedaría irreversiblemente menoscabada», alega, de autorizar a Junqueras a formalizar los trámites para tomar posesión en la sesión constitutiva del Parlamento Europeo.
El TS avala así la petición de la fiscalía de denegar a Junqueras el permiso. La Abogacía del Estado, en cambio solicitó que sí se le autorizara a acudir el lunes a la JEC.