Las mascarillas se cronifican y se multará a quién no la lleve
El decreto para la nueva normalidad anuncia multas de hasta 100 euros para quien no lleve mascarillas en los lugares públicos cerrados
El uso de mascarillas se cronifica para los españoles, por lo menos mientras dure la desescalada y la nueva normalidad. El borrador del decreto que regulará la nueva normalidad será aprovado por el Gobierno —tras consensuarlo con las comunidades autónomas— el próximo martes en el Consejo de Ministros.
El decreto determina, entre otros aspectos, que el uso de mascarillas es obligatorio en los lugares públicos cerrados donde no se pueda mantener la distancia de entre 1,5 y 2 metros. En caso de que esto no se cumpla, se sancionará a la persona por una infracción leve con hasta 100 euros.
También será obligatorio el uso de esta medida de seguridad en medios de transporte «aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor».
Aunque, existe una excepción para el uso de mascarillas: “La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria”.
Además, el texto recoge la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas para «la adopción, supresión, modulación y ejecución» de medidas correspondientes a la fase 3 «salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada» para cada una de ellas.
Por otra parte, los gobiernos autonómicos decidirán si se da por superada esta última etapa del plan de transición «con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos».
También se definen en el borrador otras cuestiones, como la distancia obligatoria en los centros de trabajo. En estos lugares, la dirección de la empresa deberá adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas y poner a disposición de los trabajadores material higiénico para la limpieza de manos, entre otros aspectos.
En materia sanitaria, se establece además la obligatoriedad de realizar pruebas PCR «u otra técnica de diagnóstico molecular» a todo caso sospechoso de Covid-19 y de facilitar e informar al Ministerio de Sanidad de todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica.
Las comunidades autónomas deberán contar también con planes de contingencia que garanticen la capacidad de respuesta, con centros de atención primaria y hospitales con planes internos para hacer frente a la gestión de situaciones de emergencia.
En el caso de hospitales, se deberá garantizar la disponibilidad de los materiales de protección necesarios en las ubicaciones pertinentes, la limpieza y desinfección de las áreas utilizadas y la eliminación de residuos, así como el mantenimiento adecuado de los equipos e instalaciones.
“El sistema sanitario deberá garantizar la capacidad para responder ante incrementos de la transmisión y el consiguiente aumento en el número de casos. Para ello debe disponer o tener acceso o capacidad de instalar en un plazo máximo de cinco días entre 1,5 y 2 camas de cuidados intensivos por cada 10.000 habitantes, y de entre 37 y 40 camas para enfermos agudos por cada 10.000 habitantes”, añade.
Medidas en los centros educativos
Para los centros educativos, donde la discusión es mucho más intensa entre el Gobierno y las comunidades, el decreto fija normas muy genéricas. Estos estarán obligados a garantizar «las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros que aquellas establezcan».
Se deberán evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una distancia de seguridad. Cuando no sea posible se deberá establecer «las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio».
En el escrito, Sanidad también se reserva la opción de recuperar competencias en caso de que sea necesario. La declaración de actuaciones coordinadas deberá responder a la necesidad de hacer frente a «situaciones de especial riesgo o alarma para la salud pública» o bien para «dar cumplimiento a acuerdos internacionales, así como a programas derivados de las exigencias de la normativa emanada de la Unión Europea, cuando su cumplimiento y desarrollo deba ser homogéneo en todo el Estado».