Torra devuelve la semilibertad a los condenados por sedición

La consellería de Justicia permitirá ir a trabajar a aquellos presos acogidos al tercer grado o al artículo 100.2, si la empresa ha recobrado la actividad

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La Generalitat vuelve a poner en libertad a los políticos independentistas condenados por sedición y que se acogieron al artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. La consellería de Justicia, presidida por la republicana Ester Capella, ha anunciado que cualquier preso en tercer grado o en segundo grado con esta medida de excepción aplicada a su pena podrá volver a su puesto de trabajo a partir del miércoles pese a la pandemia de coronavirus.

Los reclusos que salgan al exterior deberán mantenerse aislados del resto, y no podrán compartir espacios con otros reclusos que no hayan disfrutado de permisos, una vez que regresen a prisión para dormir. El único requisito que requieren es que puedan demostrar que la empresa o entidad a la que prestan servicios ha recuperado la actividad

La consellería cuenta con 1.841 presos de tercer grado, de los que 188 están en la cárcel y el resto hacen su cuarentena en casa y que, según el Govern, se hizo para minimizar los riegos de contagios de personas que venían de la calle. Los presos acogidos al artículo 100.2 son muchos menos, tan solo 22 –entre los que están los condenados del procés–, y todos ellos han pasado el confinamiento en prisión

Algunos seguirán en prisión

La medida deja fuera a aquellos presos a los que se les autorizó salir por el 100.2 para cuidar a familiares o llevar a cabo trabajos de voluntariado. Esto dejaría a algunos condenados por sedición que se acogieron al artículo del Reglamento Penitenciario para cuidar a familiares, como los casos de Dolors Bassa o Carme Forcadell.

Queda en el aire qué pasará en el caso Oriol Junqueras, puesto que desarrolla actividad docente en la Universitat de Vic. El rectorado del centro privado cerró sus instalaciones excepto para investigaciones en laboratios, aunque lo más probable es que continúe en prisión. 

Mejor suerte correrán otros presos. Joaquim Forn se podrá reincorporar a su trabajo como asesor jurídico en Mediapro, mientras que el líder de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, hará lo propio en la empresa de la que es propietario. Josep Rull podría reincorporarse a sus labores en Mútua de Terrassa, mientras que Jordi Turull lo hará en un bufete de abogados. 

Artículo 100.2 y el caso Oriol Pujol 

Los políticos presos se acogieron al artículo 100.2 del reglamento poco después de que Jordi Sánchez y Jordi Cuixart cumplieran un cuarto de la pena en prisión. Todos los que solicitaron esta medida excepcional en el segundo grado penitenciario fueron aptos, según las Juntas de Tratamiento. La Fiscalía ya ha recurrido a los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria estos permisos, puesto que en ningún momento han mostrado arrepentimiento. 

La concesión de estos permisos ha generado mucha polémica, puesto que Cataluña es la única comunidad autónoma con la competencia de prisiones transferida desde 1984. Por eso, Serveis Penitenciaris en Cataluña depende de la conselleria de Justicia de la Generalitat, a diferencia del resto de España, donde Instituciones Penitenciarias cuelga del Ministerio del Interior. 

La Generalitat ya usó como un ensayo para los políticos del procés la condena de Oriol Pujol. El hijo del ex-presidente catalán había sido condenado por amañar concursos públicos en la concesión para las inspecciones técnicas de vehículos, y se declaró culpable, aunque pidió un suplicatorio a la Audiencia Nacional que le fue denegado. 

Solo dos meses más tarde, la Secretaria de Mesures Penals de la Generalitat concedió el régimen de tercer grado. Eso significaba que podría salir de prisión durante el día y los fines de semana, pero ir a dormir a prisión. La Fiscalía recurrió la decisión al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 2 de Barcelona, que le dio la razón y obligó al hijo del expresident a volver al régimen cerrado.

Tras el primer intento fallido de salir de prisión, el preso pidió salir de prisión acogiéndose al 100.2 del Reglamento Penitenciario. En esa ocasión se le volvió a conceder y la justicia avaló ese camino pese a un nuevo recurso de la Fiscalía. 

 

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