Abogados de Barcelona deploran la pasividad ante los cortes viarios
Un comunicado difundido por la jurista Teresa Freixas critica la inacción institucional ante las manifestaciones que bloquearon la frontera con Francia
Un colectivo representativo de juristas ha alzado la voz contra la pasividad de las autoridades ante los continuos cortes viarios y de otras infraestructuras que sufre Cataluña. La junta directiva de la sección constitucional del Ilustre Colegio de la Abogacía Catalana (ICAB) ha emitido un comunicado en el que deplora el «ejercicio torticero» del derecho de reunión que está «imponiendo el secesionismo».
Los juristas se refieren al artículo 21 de la Constitución, que regula el derecho de reunión, y subrayan que las manifestaciones deben celebrarse con autorización previa, de forma «pacífica» y «sin armas». También especifica que, si se hiciera en lugares de tránsito y existen razones de alteración de orden público, «con peligro para personas o bienes», las manifestaciones podrán ser prohibidas. En este punto se centran las críticas.
El texto, difundido por la jurista Teresa Freixes en sus redes sociales, articula en tres puntos las quejas de los juristas ante las manifestaciones que se suceden en Cataluña desde la publicación de la sentencia al juicio del ‘procés’, el pasado 14 de octubre. La primera semana de protestas por la resolución condenatoria de los líderes independentistas se saldó con más de 400 detenidos y unas 200 personas heridas.
Desde entonces, la intensidad de los altercados había disminuido hasta que esta semana, la plataforma Tsunami Democràtic convocó el bloqueo de la AP-7 en la frontera con Francia -y por extensión, con Europa- en el punto limítrofe de La Jonquera, en Girona. Estas manifestaciones propiciaron la intervención tanto de los Mossos d’Esquadra como de la Gendarmería francesa, que en el desalojo de los más de 1.000 independentistas concentrados detuvo a 18 personas.
Los juristas catalanes proclaman su «total estupefacción» por la «aceptación generalizada» de los medios de comunicación y, sobre todo, «de instituciones públicas», de los cortes de carretera ocasionados durante el bloqueo de la AP-7. A su juicio, dichos actos «ni constituyen, ni pueden constituir» un ejercicio del derecho de manifestación tal y como se recoge en el artículo 21, ya que no cumplen con las condiciones que «exige» dicho apartado.
«Ningún derecho es ilimitado»
En el documento, los juristas de la sección Constitucional argumentan que «ningún derecho es absoluto e ilimitado» y aluden a que el derecho de manifestación «debe someterse» a la regulación de la Ley orgánica 9/1983 de 15 de julio. Según argumentan, el incumplimiento de dicha ley «deslegitima» las manifestaciones y convierte a sus manifestantes en «auténticos vulneradores» de los derechos del resto de la ciudadanía.
Para poder contrarrestar los «graves perjuicios» a los ciudadanos que habrían provocado los disturbios ocasionados desde el 14-O, los abogados recuerdan esto «debería haber dado lugar» a la aplicación de la Ley orgánica 4/2015 de 30 de marzo, la de seguridad ciudadana. Algo que, en su opinión, «incomprensiblemente no se ha producido».
Dicha ley contempla, en su artículo 30, que se considerarán como «organizadores o promotores» de las manifestaciones a toda aquella persona física o jurídica que las haya suscrito. Y, por tanto, la responsabilidad por las infracciones cometidas recae «directamente en el autor del hecho».
Este es el comunicado íntegro del ICAB:
Comunicado de la Sección Constitucional del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.