Pensión por incapacidad: esto es lo mínimo que deberías cobrar
Te explicamos cuánto puedes cobrar con la pensión parcial para la profesión habitual, la total, absoluta y de gran invalidez
La pensión por incapacidad permanente es una ayuda económica que ofrece la Seguridad Social y que tiene como objetivo cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.
Grados
Conviene tener en cuenta que la SEPE distingue entre cuatro grados de incapacidad permanente, que dan derecho a la correspondiente prestación económica:
- Parcial para la profesión habitual: ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
- Total para la profesión habitual: inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
- Absoluta para todo trabajo: inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Así, los requisitos para cobrar esta pensión varía en función del tipo de incapacidad, aunque todos cumplen con una serie de criterios comunes.
Cuantía
El importe de la prestación está determinado por la base reguladora y el porcentaje que se aplica en función del grado de incapacidad permanente reconocido. Mientras que para la incapacidad permanente parcial, la indemnización se divide en 24 mensualidades de la base reguladora. La cuantía mensual es de 685,00 euros para personas con cónyuge que no esté a cargo, 721,70 euros para beneficiarios sin cónyuge y 890,50 euros para personas con cónyuge a cargo.
En el caso de la incapacidad permanente total se percibe el 55% de la base reguladora y el 20% a partir de los 55 años y la cuantía para la incapacidad permanente absoluta asciende al 100% de la base reguladora. La cuantía de la pensión alcanza los 685,00 euros para personas con cónyuge que no esté a cargo, mientras que la cuantía asciende a 721,70 euros para personas sin cónyuge que demuestren esta condición y de 890,50 euros para beneficiarios con cónyuge a cargo, según el mismo medio.
Por último, en la pensión de gran invalidez, la cuantía se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, además de un complemento. En este caso, para personas con cónyuge que no esté a cargo los ingresos mensuales son de 1.027,50 euros. Una cifra que asciende hasta los 1.082,60 euros al mes para personas sin cónyuge, y a 1.335,80 euros para personas con cónyuge a cargo.
No obstante, conviene tener en cuenta que si se perciben dos prestaciones de incapacidad permanente, la cuantía máxima de los dos subsidios no podrá superar los 2,819,18 euros al mes, que es el importe máximo que se puede cobrar por una pensión este año.