Una de las dudas más comunes cuando no hay buena relación entre los herederos es si se puede repartir una herencia sin estar todos los herederos de acuerdo. La respuesta es afirmativa, aunque conlleva diversos trámites y costes.
El primer paso para cobrar una herencia es que los herederos la acepten o la rechacen. Si la aceptan, los herederos pasan a formar parte del caudal hereditario, formado por los bienes y deudas. Una vez todos hayan aceptado o rechazado la herencia, se procede al reparto, momento en el que se liquidan las deudas o cargas y se reparte la titularidad de los bienes.
Si un heredero no acepta ni rechaza su parte de la herencia, el patrimonio a repartir queda bloqueado para todos. Sin embargo, la normativa española establece medidas para finalizar con esta situación.
Interpelación hereditaria
El resto de los herederos que sí quieren acceder a la herencia pueden acudir a un notario para instar al heredero a tomar una decisión. Este acto se conoce como «interpellatio in iure», es decir, interpelación hereditaria, y puede efectuarlo cualquier heredero desde la modificación del artículo 1005 del Código Civil que se aprobó con la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria.
Este acto da un plazo de 30 días naturales al heredero indeciso para aceptar o rechazar la herencia ante el notario. Si en esos 30 días el heredero no acude a la notaría, se entenderá que ha aceptado la parte que le corresponde según el testamento y se pasa a la fase del reparto de la herencia.
También puede pasar que el heredero acepte la herencia, pero rechace la propuesta de participación. Si la persona fallecida ha dejado testamento no hay discusión, los herederos que ostenten el 50% o más podrán solicitar al Notario que formalice la misma y así evitar la vía judicial.
Vía judicial
Si no hay testamento y no hay acuerdo entre los herederos, será necesario recurrir a la vía judicial, que implica plazos más extensos y mayores costes que la interpelación hereditaria.
Consiste en interponer una demanda civil en el Juzgado de Primera Instancia, de manera que el juez será el responsable de valorar la masa hereditaria y de realizar el inventario, con ayuda de los peritos judiciales. Como en cualquier procedimiento judicial, las partes interesadas en este procedimiento tienen derecho a presentar sus propias alegaciones y recursos. Una vez analizados todos, el juez dictará sentencia procediendo a la partición de la herencia.