Así puedes evitar una herencia con deudas

Existe una forma de aceptación de la herencia como alternativa a aceptarla o renunciar a ella

Un notario. Foto: Freepik

El Código Civil recoge que se heredan por igual bienes y deudas. Foto: Freepik

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Recibir una herencia de un ser querido después de su fallecimiento conlleva adquirir los bienes legados, pero también sus deudas. Unos pagos que los herederos tendrán que asumir con su propio patrimonio, pues la aceptación de una herencia es total y definitiva; no se puede aceptar de forma parcial o con condiciones.

El Código Civil recoge que se heredan por igual bienes y deudas. Los acreedores pueden actuar contra los herederos, pero siempre que estos hayan aceptado la herencia.

Por ello, las renuncias son habituales. Por ejemplo, por no tener dinero para pagar todos los impuestos a los que hacer frente, o por desconocer la situación patrimonial del fallecido, es decir, por miedo a heredar más deudas que activos.

Herencia a beneficio de inventario

Por ello, existe una forma de aceptación de la herencia como alternativa a aceptarla o renunciar a ella. Se trata de la aceptación de esta a beneficio de inventario, la única manera de librarse de heredar deudas.

El objetivo es evitar que las deudas del fallecido contaminen el patrimonio a heredar, por lo que se desliga el patrimonio del heredero del patrimonio hereditario. Es decir, las deudas se liquidan con los bienes heredados.

Inventario de las deudas de una herencia.
Para evitar heredar deudas, uno de los pasos es formar un inventario de los bienes del fallecido. Foto: Freepik

Asimismo, en el caso de que estos bienes no den para cubrir las deudas, los acreedores no podrán reclamar al heredero por lo que no se ha cobrado, pues esta fórmula limita su responsabilidad, hasta donde alcanzan los bienes incluidos en la herencia; el heredero en ningún caso tiene que responder con su patrimonio.

Para poderse acoger a esta vía, hay que cumplir con dos requisitos: la aceptación debe ser expresa, por tanto, mediante documento público ante notario o ante un juez; y hay que hacerlo en los diez días siguientes de saber que se es heredero, si se vive en el mismo lugar que el fallecido, o en treinta días, si no se reside en el mismo lugar.

Además, hay que formar un inventario de los bienes del fallecido. Y hay que tener en cuenta que si no se cumplen los distintos plazos, o si en el inventario se evita incluir algún bien a sabiendas, se perderá el beneficio de inventario y se entenderá que se acepta la herencia pura, por lo que el heredero responderá de las deudas también con su patrimonio.

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