Todo lo que debes saber si heredas la cuenta bancaria de un familiar
Para disponer del dinero, acciones u otros valores que tenía una persona fallecida hay que realizar una serie de trámites
El dinero que hay en una cuenta bancaria, así como la vivienda, los muebles o cualquier otro objeto de valor forma parte de la herencia que reciben su cónyuge, los hijos, padres o las personas que legalmente son sus sucesores.
Pero en el caso de una cuenta bancaria hay que seguir unos pasos para poder recibir ese dinero, donde también se debe distinguir qué pasa cuando hay más de un titular y no es heredero.
Averiguar qué cuentas tenía
Generalmente los herederos ya deberían saber en qué bancos el fallecido tenía depósitos. Pero es posible que haya tenido alguna cuenta que no quería revelar.
Por ello, con la documentación que acredita la condición de heredero, el familiar puede concurrir a la Agencia Tributaria y solicitar información sobre los bancos donde había depósitos.
Presentarse como heredero
Una vez conocido el banco, hay que contactar con la entidad y darse a conocer como heredero.
Allí hay que hacer una gestión para obtener un certificado de lo que tenía el difunto en el banco (dinero depositado, créditos, acciones, productos contratados, etcétera); documento necesario para poder liquidar el impuestos de Sucesiones ante la oficina tributaria de cada comunidad autónoma.
Los certificados que se deben llevar al banco son el literal de defunción, que se solicita en el Registro Civil; el del Registro de Actos de Última Voluntad (que precisa si una persona hizo testamento y ante qué notario) y, precisamente, la copia del último testamento; que lo entrega la notaría donde se gestionó.
Si no se hubiera redactado el testamento, los herederos tiene que tramitar un ‘acta de notoriedad’ en la notaría.
Y en última instancia, se puede presentar una declaración judicial de herederos, que es determinada por un juez en primera instancia.
Documentos a presentar
Para poder contar con el dinero depositado por el fallecido hay que presentar un documento de ‘partición y adjudicación de herencia’; además de confirmar que se ha pagado el impuestos de Sucesiones.
La Agencia Tributaria tiene la obligación de informar a los herederos qué cuentas bancarias tenía el fallecido
Ese documento tiene que firmarse ante notario por todos los que recibirán la herencia, o a lo sumo, por sus representantes.
En cuanto al impuesto de Sucesiones, aquí se tiene que incluir los saldos que había en el banco; y tras su liquidación, se presenta ante la entidad su carta de pago (o bien su exención, en caso que corresponda).
Una vez entregado, ya se pueden disponer del dinero del fallecido que haya quedado en el banco.
Qué pasa si hay un cotitular y no es heredero
Hay una salvedad importante en caso que haya uno o varios cotitulares de la cuenta y no sean herederos; como pueden ser los socios de una empresa.
En este caso, estas personas tienen que presentar un escrito en el que den su aprobación a entregar el porcentaje que era de la persona fallecida.