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Lo que debes saber sobre las comisiones bancarias al retirar una herencia
Los herederos no siempre pueden acceder a los fondos de la persona fallecida de manera gratuita
Cuando fallecen los padres, abuelos, o otro familiar, sus herederos tienen que seguir una serie de pasos para poder recibir los bienes legados en la herencia. Sean dinero o propiedades, para llegar a cobrarlos habrá que realizar un seguido de trámites burocráticos.
Antes de solicitar la herencia, hay que disponer de distintos documentos oficiales para poder entregarlos al banco correspondiente y acceder a los fondos de la cuenta bancaria y otras inversiones de la persona fallecida.
- Certificado de defunción: se puede solicitar de manera gratuita en el Registro Civil del lugar de residencia del difunto, por correo postal o por Internet, presentando el DNI del interesado y los datos del fallecido (incluyendo fecha y lugar del fallecimiento).
- Certificado de Actos de Última Voluntad: se pide en el Ministerio de Justicia, por correo postal o por Internet, presentando un formulario y el certificado de defunción.
- Certificado de seguros con coberturas de fallecimiento: se presenta de la misma manera que el anterior.
- Copia autorizada del testamento o acta notarial de declaración de herederos: si hay testamento –lo permite saber el Certificado de Actos de Última Voluntad–, se debe acudir al notario que se especifique en este certificado para acceder a la copia autorizada. En el caso de que no haya testamento, hay que realizar una declaración de herederos abintestato, un documento que permite especificar quiénes son las personas con derecho a heredar y sus derechos sobre la herencia. Esto se hace en la notaría y de ahí se obtiene el acta notarial que certifica quienes son los herederos legítimos.
- Certificado de nacimiento y libro de familia de los herederos, para acreditar el parentesco de los herederos.
- Documento identificativo de los herederos (DNI o NIE).
- Declaración privada de bienes o escritura de aceptación de herencia.
- Liquidación del impuesto de sucesiones y carta de pago: el impuesto tiene que liquidarse en la delegación autonómica de Hacienda que corresponda en un plazo de seis meses (prorrogables otros seis) desde el fallecimiento, y se hace a través del formulario Modelo 650.
Comisiones bancarias para cobrar una herencia
Con toda esta documentación, se puede justificar ante el banco la condición de herederos. Antes de ello habrá que saber en qué entidad o entidades tenía las cuentas el difunto. Esto se puede conocer a través de la Agencia Tributaria, también con los documentos que acredita a una persona como heredera para poder acceder a la información financiera.
El banco dispone de un periodo de tiempo de entre dos y cuatro semanas para verificar toda la documentación antes de proceder al reparto de la herencia. A partir de ahí, puede cobrar algunas comisiones, pero otras no, tal como explica el Banco de España:
Certificado de posiciones
El certificado de saldos o de posiciones, que recoge todos los productos que el fallecido tenía con saldos (positivos o negativos) a fecha de la defunción, es un documento que es necesario para liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones. Por lo tanto, no se puede cobrar ninguna comisión por su emisión.
Movimientos posteriores al fallecimiento
Las entidades financieras están obligadas a facilitar información a los herederos sobre la situación patrimonial del fallecido tanto en el del momento de la defunción como con posterioridad, de manera gratuita.
Movimientos anteriores al fallecimiento
En este caso, hay que distinguir la solicitud de los movimientos en la cuenta durante un año antes del fallecimiento a los movimientos hechos con anterioridad a ese plazo.
En el primer caso, no se considera justificado que se cobre una comisión, pues podría resultar ser información necesaria para el cumplimiento de una obligación legal como es la liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, mientras que cuando se trata de movimientos anteriores a un año de la defunción, los bancos pueden cobrar una comisión para entregar esta información.
Tramitación de testamentaría
Se trata de un trámite necesario para acceder a los fondos depositados en el banco, que puede dar lugar al cobro de una comisión, aunque tal como remarca el Banco de España, tiene que estar «debidamente justificada y haya sido objeto de información«.
La OCU ha denunciado que algunas entidades bancarias sí que están cobrando comisiones por recibir una herencia
Por ejemplo, se puede cobrar cuando se oriente a los herederos sobre la documentación o trámites necesarios para acceder a la herencia, siempre que se les informe que se les hará pagar y lo acepten, y que se cobre una vez finalizado el expediente.
En el caso de que los herederos hayan recabado la documentación por su cuenta o con profesionales externos, cuando la entreguen a la entidad, esta deberá realizar una mera comprobación, por lo que deberá facilitar al menos una manera gratuita para que los herederos dispongan de los fondos (transferencia, efectivo, cheque, etc.).
Sin embargo, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha denunciado al Banco de España que algunas entidades bancarias sí que están cobrando comisiones de entre los 80 y 100 euros más IVA a los herederos por recibir la herencia de una persona fallecida.