AtenciĆ³n a los nuevos cambios para pedir la baja laboral
Si un trabajador no mejora su estado de salud o condiciĆ³n fĆsica al cabo de 365 dĆas hay varias circunstancias para conservar el estatus de incapacidad temporal
Si por un accidente o una enfermedad hay que gestionar una baja laboral, hay que tener en cuenta los diversos cambios que se han puesto en marcha hace pocas semanas en la Seguridad Social, recogidos en el Real Decreto 2/2023; que detallan quƩ sucede al aƱo de estar bajo la incapacidad temporal.
Uno de estos cambios es que se suprimen los Equipos de ValoraciĆ³n de Incapacidades (EVI) y las Comisiones de EvaluaciĆ³n de Incapacidades (CEI) en las bajas que duran mĆ”s de un aƱo pero menos de 545 dĆas (que es el mĆ”ximo que permite la ley).
En caso de superar los 365 dĆas, el Ć³rgano que gestiona la es la incapacidad temporal es la InspecciĆ³n MĆ©dica del INSS.
QuĆ© hacer la InspecciĆ³n MĆ©dica de la Seguridad Social
Este cuerpo de mĆ©dicos se encarga de emitir las altas mĆ©dicas por mejorĆa, por no haber asistido al reconocimiento o porque el paciente empeorĆ³ y necesita una incapacidad permanente.
Para las bajas que duran mĆ”s de 365 dĆas el control pasa a manos de la InspecciĆ³n MĆ©dica de la Seguridad Social
TambiĆ©n otorga las bajas por la misma patologĆa a los 180 dĆas de la alta mĆ©dica, y se encargarĆ” de evaluar los reclamos de los trabajadores en caso de haber recibido el alta y no estar de acuerdo con el dictamen mĆ©dico.
QuĆ© pasa si llego a los 365 dĆas y sigo con la baja
Si un trabajador llegĆ³ al aƱo de baja laboraly no hay mejorĆa seguramente tendrĆ” que solicitar el cambio de estatus a incapacidad permanente.
En este caso, si la empresa no recibiĆ³ noticias de alta, se entiende que la incapacidad temporal se extiende por un aƱo mĆ”s; donde el trabajador no tiene que comunicar nada a la compaƱĆa porque ya lo hace la InspecciĆ³n MĆ©dica.
Pero en caso que el trabajador reciba el alta porque mejorĆ³ su estado o no compareciĆ³ ante los mĆ©dicos, la empresa recibirĆ” dos comunicaciones: una que el trabajador se deberĆ” reincorporar desde que reciba la resoluciĆ³n, y otra informando de los efectos del cambio de estatus.
Y en paralelo, la Seguridad Social informa de este cambio al trabajador.
En ese caso, se sugiere que el trabajador se comunique con su empresa para verificar que haya recibido la comunicaciĆ³n del alta y acordar la fecha de reincorporaciĆ³n.
Este es un punto importante, porque el trabajador recibirĆ” la prestaciĆ³n econĆ³mica por incapacidad temporal hasta la fecha del alta, y luego, recuperarĆ” su salario normal.