Atención a los nuevos cambios para pedir la baja laboral
Si un trabajador no mejora su estado de salud o condición física al cabo de 365 días hay varias circunstancias para conservar el estatus de incapacidad temporal
Si por un accidente o una enfermedad hay que gestionar una baja laboral, hay que tener en cuenta los diversos cambios que se han puesto en marcha hace pocas semanas en la Seguridad Social, recogidos en el Real Decreto 2/2023; que detallan qué sucede al año de estar bajo la incapacidad temporal.
Uno de estos cambios es que se suprimen los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI) y las Comisiones de Evaluación de Incapacidades (CEI) en las bajas que duran más de un año pero menos de 545 días (que es el máximo que permite la ley).
En caso de superar los 365 días, el órgano que gestiona la es la incapacidad temporal es la Inspección Médica del INSS.
Qué hacer la Inspección Médica de la Seguridad Social
Este cuerpo de médicos se encarga de emitir las altas médicas por mejoría, por no haber asistido al reconocimiento o porque el paciente empeoró y necesita una incapacidad permanente.
Para las bajas que duran más de 365 días el control pasa a manos de la Inspección Médica de la Seguridad Social
También otorga las bajas por la misma patología a los 180 días de la alta médica, y se encargará de evaluar los reclamos de los trabajadores en caso de haber recibido el alta y no estar de acuerdo con el dictamen médico.
Qué pasa si llego a los 365 días y sigo con la baja
Si un trabajador llegó al año de baja laboraly no hay mejoría seguramente tendrá que solicitar el cambio de estatus a incapacidad permanente.
En este caso, si la empresa no recibió noticias de alta, se entiende que la incapacidad temporal se extiende por un año más; donde el trabajador no tiene que comunicar nada a la compañía porque ya lo hace la Inspección Médica.
Pero en caso que el trabajador reciba el alta porque mejoró su estado o no compareció ante los médicos, la empresa recibirá dos comunicaciones: una que el trabajador se deberá reincorporar desde que reciba la resolución, y otra informando de los efectos del cambio de estatus.
Y en paralelo, la Seguridad Social informa de este cambio al trabajador.
En ese caso, se sugiere que el trabajador se comunique con su empresa para verificar que haya recibido la comunicación del alta y acordar la fecha de reincorporación.
Este es un punto importante, porque el trabajador recibirá la prestación económica por incapacidad temporal hasta la fecha del alta, y luego, recuperará su salario normal.