Hacienda advierte a los autónomos que el pago de estos impuestos no se puede retrasar
La Agencia Tributaria permite postergar pagos de deudas por hasta 50.000 euros, pero hay algunas cargas tributarias que no admiten ningún aplazamiento
La Agencia Tributaria permite postergar pagos de deudas por hasta 50.000 euros, pero hay algunas cargas tributarias que no admiten ningún aplazamiento
Hay impuestos e impuestos. Según sus características, la Agencia Tributaria tiene la paciencia suficiente para permitir a los autónomos aplazar su pago, pero hay otros en los que no hay un ápice de tolerancia.
Si un autónomo no tiene suficiente liquidez para liquidar un impuesto o deuda puede solicitar una postergación a Hacienda. Precisamente desde el 15 de abril se pueden aplazar hasta 50.000 euros de deudas sin necesidad de aportar garantías, y se eleva a 24 meses el plazo en que se puede dividir el pago de los compromisos económicos.
Pero hay diversas deudas que no se incluyen en estas postergaciones. Estas son siete de ellas.
Hacienda advierte a los autónomos: el pago de estos impuestos y deudas no se puede retrasar
Una son las obligaciones por el pago fraccionado del Impuestos de Sociedades, pero donde sí se puede aplazar el pago anual de este tributo.
Hacienda aprobó que los autónomos puedan postergar el pago de algunos impuestos y deudas por hasta 50.000 euros sin necesidad de ofrecer una garantía
Otras son las deudas de obligaciones tributarias donde se deban realizar ingresos a cuenta, como son las retenciones sobre las nóminas que tiene que pagar un empleador o las facturas que tiene que abonar una compañía cuando paga a un autónomo.
También se incluyen los compromisos que tengan la consideración de créditos contra la masa, lo que sucede en casos de concurso; o las deudas que sean de una devolución de ayudas del Estado que tiene que pagar un autónomo.
Otras deudas imposibles de postergar
Además están las deudas de un período ejecutivo donde se haya notificado al contribuyente la enajenación de bienes embargados; las que resultan de la ejecución de resoluciones firmes o parcialmente desestimatorias que hayan surgido de un recurso de reclamación.
Este sería el caso si un autónomo ha recurrido una liquidación complementaria y el recurso fue desestimado.
Y también se encuentran las derivadas de tributos que tienen que ser repercutidos, como es el IVA, un impuesto que sólo se aplaza cuando el cliente no abonó la factura.
Los mecanismos de aplazamiento se pueden aplicar en aquellas deudas que contempla la Agencia Tributaria, que no haya sido liquidada por ella o que no fue autoliquidada por el contribuyente. Pero sí habrá que asumir los recargos e intereses que correspondan.
Entre ellas se encuentran las autoliquidaciones trimestrales del IVA, los pagos fraccionados del IRPF, la declaración anual del Impuesto de Sociedades o la declaración de la Renta, con dos pagos concretos: del 60% y del 40%.