Inquilinos: estos son los pasos para que te devuelvan la fianza del alquiler
El arrendatario tiene derecho a recuperar la cantidad depositada cuando deje la vivienda y se rescinda el contrato de alquiler si no se han producido daños en la vivienda, pero el arrendador no tiene, por ley, un periodo de devolución máximo
La fianza arrendaticia es, según la define la Comunidad de Madrid, una «garantía que el arrendatario entrega al arrendador para garantizar el cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato de arrendamiento». En concreto, la fianza sirve para responder a un hipotético incumplimiento del pago de la renta mensual y como indemnización al arrendador por los daños o desperfectos que pudiera causar el arrendatario en el inmueble mientras lo habita.
No obstante, si ninguna de estas situaciones sucede, el arrendatario tiene derecho a recuperar la cantidad depositada cuando deje la vivienda y se rescinda el contrato. Sin embargo, este proceso de devolución se encuentra en ocasiones con reticencias por parte de los arrendadores para devolver el importe.
Según Mapfre, la Ley de Arrendamientos Urbanos no señala plazo máximo legal para que el inquilino recupere la fianza. Simplemente dispone que si el propietario tarda más de 30 días desde la finalización del contrato en devolver la fianza, este deberá abonar los intereses legales que correspondan.
También hay que tener en cuenta que los arrendadores están obligados a depositar la fianza en la Administración General del Estado o en las administraciones propias que tengan para ello cada una de las comunidades autónomas. Desde que el arrendador solicita la devolución de la fianza depositada, la Administración dispone de un mes para proceder a su restitución. Después, está obligada a pagar intereses.
Desde el diálogo a los procedimientos legales
La entidad de seguros detalla los pasos a seguir si el casero se niega a devolver la fianza sin motivo. El primero que recomiendan es el diálogo: intentar hablar con el propietario o propietaria para llegar aún acuerdo. Si el diálogo no surte efecto, habrá que enviar un burofax al arrendador para reclamar la devolución de la fianza. Esta vía es necesaria para dejar constancia formal de que como inquilino se ha hecho una reclamación antes de ir a juicio.
Sí, aun así, el arrendador sigue sin responder, habrá que acudir al juzgado y acreditar que se ha enviado la petición formal en la que se reclama la fianza. Aunque antes de optar por esta vía hay que comparar el importe de la fianza y el precio que puede conllevar presentar la denuncia.
Según explica Mapfre, si la fianza de alquiler está por debajo de los 2.000 € se realizará juicio verbal y se puede acudir sin abogado ni procurador. Para ello se debe utilizar el Modelo normalizado de solicitud de conciliación previsto en las leyes de Enjuiciamiento Civil y Jurisdicción Voluntaria.
En el caso de que la fianza supere los 6.000 euros, sí se celebrará un juicio ordinario y será el juez quien dicte resolución. Al no tratarse de un juicio verbal, la sentencia no se emitirá en el momento y habrá que esperar a que el juzgado notifique el resultado.