Estas son las trampas de las inmobiliarias para cobrar las comisiones ilegales
En caso que la inmobiliaria insista en que el inquilino pague las comisiones de alquiler hay formas de recuperar el dinero
A pesar que hace dos meses y medio que se promulgó la Ley de Vivienda, que entre sus normativas establece el fin del cobro de las comisiones al inquilino, todavía hay inmobiliarias que recurren a diferentes trucos para esquivarla.
La promulgación de la Ley de Vivienda modifica al artículo 20 de la Ley de Arrendamiento Urbano, donde ahora precisa que los gastos de gestión inmobiliario y los de formalización del contrato “serán a cargo del arrendador”.
Hasta dónde llega la Ley de Vivienda
Sin embargo, cabe aclarar que este concepto se aplica solo a los contratos de larga temporada y para determinado tipo de viviendas.
Dicho de otra forma: las inmobiliarias todavía tienen autoridad para cobrar las comisiones al inquilino, pero solo en los casos que no están contemplados por la Ley de Arrendamiento Urbano.
Por ejemplo, cuando el alquiler no se destina como vivienda habitual sino como local comercial, despacho; o si se renta como apartamento turístico.
Tampoco están incluidos los alquileres de las viviendas consideradas suntuarias, que son las que tienen más de 300 metros cuadrados y cuya renta roza los 6.000 euros al mes.
Argumentos falsos y trampas de las inmobiliarias
Dicho esto, para evitar que el inquilino asuma las comisiones el contrato tiene que explicitar que el alquiler es de larga temporada -sin necesidad de precisar el tiempo de estancia-, y para ser destinado como vivienda habitual.
La Ley de Arrendamiento Urbano prohíbe que el inquilino pague las comisiones si el alquiler es para una vivienda habitual
Entre los argumentos que suelen esgrimir las inmobiliarias para esquivar la normativa está que la Ley de Vivienda recién entra en vigor el 1 de enero, lo que es falso, porque está vigente desde que se publicó en el BOE el pasado 26 de mayo.
Asimismo, si dicen que la ley tiene que ser ratificada por cada comunidad autónoma es falso: aunque las competencias en temas de vivienda competen a las CCAA, la Ley de Arrendamiento Urbano tiene aplicación en todo el país.
El supuesto contrato por servicios
Varias inmobiliarias recurren a la trampa de obligar al inquilino a firmar un contrato de servicios, que casualmente, su coste equivale al de una mensualidad más IVA; o sea, el mismo valor que se cobraba como comisión antes de la llegada de la Ley de Vivienda.
Bajo la figura de este contrato encubren gestiones como la búsqueda de ofertas en la web, realizar el trámite del empadronamiento o hacer de intermediario entre inquilino y propietario.
Según precisa el abogado Carlos Berrocal en el diario Sur es ilegal que se obligue al inquilino a contratar este servicio para rentar la vivienda.
“Son acuerdos distintos, no pueden estar los dos en el mismo contrato. Son relaciones contractuales diferentes y la firma de uno no obliga a firmar el otro”, dice.
Cómo defenderse de los cobros ilegales
En caso que el inquilino se vea en un callejón sin salida puede aceptar el cobro, pero tiene que reclamar una factura donde el IVA esté explicitado y con ella reclamar a la oficina de atención al consumidor de la comunidad autónoma.
También la ley le ampara si decide dar de baja ese contrato de servicios a los 14 días de haberlo firmado y reclamar el reintegro del dinero; aunque lo mejor es hacer ese trámite de forma inmediata, para no dar tiempo a realizar ninguna gestión por parte de la inmobiliaria.
Lo más seguro para reclamar es que sea por medio de un burofax a la agencia, advirtiendo que si no se devuelve el dinero se recurrirán a acciones legales.
También es posible buscar asesoramiento en entidades como el Sindicat de Llogateres (Sindicato de Inquilinas) de Cataluña o el Sindicato de Inquilinas e Inquilinos de Madrid, que guiarán sobre los pasos a seguir y cómo recuperar la comisión cobrada de forma ilegal.