La clave para la tranquilidad de los propietarios frente a inquilinos morosos
Los seguros de impago de alquiler cubren el pago de las rentas adeudadas hasta un máximo de 12 mensualidades e incluyen los trámites para reclamar los impagos e iniciar un desahucio
Cada vez más arrendadores se blindan ante posibles impagos del alquiler a la hora de arrendar una vivienda. La vía más habitual para asegurarse el cobro de las mensualidades y estar protegido frente a desperfectos es contratar un seguro de impago de alquiler, tanto si el contrato de arrendamiento se efectúa a través de una inmobiliaria o de manera directa por la persona propietaria.
Según explica la compañía de seguros Mapfre, los seguros de impago de alquiler, además de cubrir el pago de las rentas adeudadas hasta un máximo de 12 mensualidades (algunos seguros ofrecen incluso 18 meses), también incluyen la reclamación de rentas impagadas y los trámites para poner en marcha un desahucio, así como asesoramiento jurídico y cobertura legal en caso de tener que acudir a los tribunales.
Otra de las coberturas habituales de este tipo de seguros es proteger frente a posibles daños por actos vandálicos en los que haya incurrido el inquilino, aunque con un límite de dinero predeterminado.
Por otra parte, algunos seguros de impago de alquiler ofrecen coberturas adicionales, como asistencia en averías, reclamaciones a otras aseguradoras por daños y perjuicios, gastos de cerrajero y cambio de cerradura, gastos de impago de suministros, servicio de reparaciones de urgencia y limpieza de la vivienda. El coste del seguro que tendrá que pagar el arrendador estará en un porcentaje que oscila entre el 3 y el 5% de la renta anual.
Análisis de la solvencia del arrendatario
Al inicio del proceso de arrendamiento, la entidad aseguradora con la que se contrata el seguro de alquiler analiza la solvencia del arrendatario a través de sus últimas nóminas, IRPF, DNI, contrato de trabajo y vida laboral. En el caso de ser autónomo, le solicitan las declaraciones trimestrales del IVA en vez de las nóminas. También se aseguran de que el inquilino no esté en ninguna lista de morosos.
Otra condición para firmar el contrato es que el importe anual del alquiler debe ser inferior al 35% de los ingresos anuales que recibe el arrendatario y, si no cumple algunos de estos requisitos, necesitará presentar un aval bancario para demostrar solvencia y respaldo en caso de impago.