El borrador del CGPJ ve «inconcreciones» en la Ley de Vivienda: cuestiona el límite a los precios del alquiler
Echa en falta una "justificación suficiente" de la necesidad de medidas de contención de precios, pide un plazo de aplicación para evaluar su eficacia y avisa de que aumentará la "elevada" carga de trabajo de los tribunales
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se reunirá este viernes en sesión extraordinaria para estudiar la propuesta de informe al Anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda, pero el borrador el informe avala en términos generales la nueva norma pero detecta «inconcreciones».
Especialmente cuestiona el límite a los precios del alquiler, al menos tal y como se plasma su configuración al echar en falta una «justificación suficiente» de la necesidad de medidas de contención de los precios, al tiempo que pide un plazo de aplicación para evaluar su eficiencia y avisa de que aumentará la ya de por sí «elevada» carga de trabajo de los tribunales.
El pasado 9 de diciembre la Comisión Permanente acordó designar como ponente para la elaboración del informe al anteproyecto al vocal Álvaro Cuesta, cuya ponencia ha sido ya repartida al resto de los vocales del CGPJ para que, si lo estiman oportuno, formulen sus observaciones antes del debate en el Pleno.
Así, la propuesta de informe parte de unas consideraciones generales favorables por cuanto el anteproyecto de ley constituye un «instrumento normativo adecuado para consagrar y dotar de contenido el derecho a la vivienda, que la Constitución recoge en su artículo 47.1», y pretende garantizar este derecho en igualdad de condiciones para los ciudadanos.
La ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez, anunció que el Gobierno tiene previsto aprobar la Ley por el Derecho a la Vivienda en el Consejo de Ministros de la próxima semana, el 18 de enero.
«Inconcreciones e imprecisiones» en la ley
La propuesta de informe advierte de la «inconcreción e imprecisión» que afecta a algunos enunciados y contenidos del anteproyecto, lo que dificulta la definición precisa del derecho que se pretende garantizar.
A modo de ejemplo, y sin perjuicio de las competencias autonómicas en la materia, señala la «ausencia de un mínimo grado de concreción» en la definición de conceptos como infravivienda, vivienda digna y adecuada y condiciones asequibles conforme al esfuerzo financiero o en el establecimiento de los deberes del ciudadano en relación con las actuaciones de conservación, reparación o mejora de la vivienda.
También echa de menos que el anteproyecto especifique los medios que se emplearán para hacer efectiva la tutela del derecho a la vivienda. Pese a su carácter básico, señala la propuesta de informe, el anteproyecto requiere un «mayor grado de claridad», por ejemplo, en la identificación del titular del derecho y del sujeto obligado y respecto del modo en que puede exigirse el cumplimiento de dicho derecho.
Cuestiona el límite a los precios de alquiler pero es «compatible» con el derecho a la propiedad
Dicha falta de concreción la aprecia especialmente en los preceptos que determinan las reglas de intervención de precios del mercado de alquiler de viviendas. En ese punto, señala el borrador del informe, «el prelegislador parece haber renunciado a regular mecanismos pre o extraprocesales específicos para asegurar el cumplimiento de las limitaciones que se introducen en la disposición final primera del texto, dejando en manos de los órganos judiciales su exigibilidad y cumplimiento».
Esta solución, advierte la propuesta de dictamen, tendrá «una incidencia en la carga de trabajo que soportan los tribunales, ya de por sí elevada». Por otra parte, la propuesta de informe señala que el diseño contenido en el anteproyecto para intervenir en el mercado de alquiler de viviendas es compatible con el derecho a la propiedad del artículo 33 de la Constitución.
«La regulación adoptada no hace irreconocible dicho derecho ni niega la utilidad económica de la propiedad, por lo que se mueve dentro de los parámetros de control establecidos por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos«, sostiene. Desde la oposición y la CEOE denunciaron la «distorsión brutal e injerencia» de la Ley de Vivienda contra la propiedad privada.
Pide un plazo de aplicación para evaluar su eficacia
Asimismo, el borrador de informe echa en falta una «justificación suficiente» de la necesidad de las medidas de contención de precios de alquiler de viviendas, basada en un análisis empírico del resultado de dichas medidas.
Por ello, sugiere la conveniencia de establecer un periodo temporal de aplicación de las medidas restrictivas, de forma que se pueda evaluar su resultado e incidencia tanto en el mercado de alquiler residencial como desde el punto de vista social y económico.
El hecho de que estas medidas de contención de los precios estén dirigidas a los alquileres en las zonas de mercado residencial tensionado –declaración cuya vigencia es de tres años, prorrogables-, «no conlleva por sí mismo un análisis empírico del resultado de su aplicación», recuerda la propuesta de informe.