IVA y cultura
La fiscalidad en la cultura muestra la desconfianza que el Estado tiene con el sector
El Ministerio de Hacienda le está apretando las clavijas a TV3, exigiéndole que pague el IVA de las subvenciones recibidas del Govern. Exactamente lo mismo está pasando en diversos equipamientos culturales y en algunas empresas del sector que llevan a cabo programas con una importante ayuda pública. Todo eso está ocurriendo principalmente en Cataluña y se debe a una estricta interpretación de la ley del IVA que ya fue objeto, en su momento, de una resolución europea sobre la aplicación de las prorratas cuando la entidad afectada era receptora de recursos públicos.
En el pasado mes de noviembre, el Congreso de los Diputados, previa aprobación del Senado, realizó una interpretación contundente sobre la aplicación del IVA en las subvenciones públicas, eximiéndolas del pago de IVA siempre y cuando estas ayudas no alterasen los precios y no creasen conflictos de competencia desleal. A pesar de ello, Hacienda está aplicando revisiones retroactivas que afectan multitud de empresas y equipamientos y que ponen en peligro la viabilidad de muchos proyectos públicos.
Hacienda está aplicando revisiones retroactivas del IVA que afectan multitud de empresas
Con la boca pequeña, los mismos inspectores de Hacienda que realizan estas inspecciones aseguran que son recurribles y que con toda seguridad los recursos prosperaran, básicamente porqué el texto aprobado en noviembre supone una interpretación de la Ley y no una modificación circunstancia que en buena lógica impide que puedan aplicarse dos criterios temporales distintos.
La aplicación del IVA en las subvenciones públicas es realmente complejo porque supone para muchas empresas y entidades la recepción de recursos libres de este impuesto que se aplican directamente a actividades de carácter comercial, lo cual crea un diferencial negativo entre el IVA soportado y el repercutido que a juicio de muchos empresarios permite pedir una inmediata devolución de IVA. Hacienda considera que esta petición supone una subvención encubierta añadida a la original.
La aplicación del IVA en las subvenciones públicas es realmente complejo
También es necesario señalar que la gestión del IVA por parte de entidades culturales que en algunos casos tienen formulas jurídicas de carácter comercial para gestionar ingresos de taquilla y patrocinios pero que son intrínsecamente entidades sin afán de lucro, es diversa y no siempre sujeta a criterios comunes, lo que sin duda contribuye a incrementar las interpretaciones equivocas.
Las inspecciones abiertas ponen a prueba la madurez política de nuestro sistema de servicios públicos e inevitablemente cuestionan el sentido común del Gobierno Central. Tratándose como se trata de servicios públicos y de organismos gubernamentales (aunque pertenezcan a Gobiernos Autónomos) lo lógico sería que el Ministerio de Hacienda redactara una instrucción para que la aplicación del IVA fuera común, evitándose un desgaste de imagen innecesario y una inevitable sensación discriminatoria hacia Cataluña, que obviamente se relaciona con la aplicación del artículo 155.
Sea cual sea el resultado final de las inspecciones, el pago de las reclamaciones y las correspondientes multas recaerán sobre presupuestos públicos y las posible devoluciones, con sus correspondientes intereses, en caso de apelación exitosa también.
La presión sobre el IVA crea un precedente importante en los niveles de fiscalización cultural
Detrás de esta problemática hay otros elementos importantes que generalmente obviamos. Uno de ellos es la extrema rigidez del modelo de contratos del Estado, de la ley de asociaciones y de las normativas de subvenciones vigentes en España. La Administración condiciona las subvenciones productivas (destinadas a actividades de carácter comercial) a que sus peticionarios sean empresas lo cual implica que muchas asociaciones se hayan transformado jurídicamente sin que exista una voluntad empresarial real. En ningún lugar está escrito que una asociación no pueda organizar un festival, que pueda mover cifras relevantes o que firme contratos comerciales. Lo decisivo, y ésta es un apreciación que en España ha perdido buena parte de su sentido, es si existe o no afán de lucro.
La presión sobre el IVA crea un precedente importante en los niveles de fiscalidad cultural que, en última instancia, pone de manifiesto la ancestral desconfianza del Estado respecto de la cultura y sobre todo hacia aquellos que la trabajan. Sobre ello quisiera recordar los extraordinarios efectos de la ley 1901 de asociaciones en Francia que otorga a una entidad social un rango de interlocución pública indiscutible. Sobre esa base, Francia ha construido un tejido cultural de una fortaleza envidiable que gestiona buena parte de los servicios públicos de cultura sin que ello suponga problemas añadidos con el IVA u otros capítulos fiscales. Claro que Francia es un Estado que se toma en serio la cultura y no la considera materia de enfrentamiento entre los ciudadanos sino, y mas bien, de compromiso con el país.