Tras la inadmisión del recurso

El Tribunal Superior de Cataluña puede actuar contra los funcionarios que no cumplan el 25% de las clases en castellano: multas de hasta 1.500 euros o exigir responsabilidad penal

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de la Generalidad de Cataluña contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que fijó el porcentaje mínimo de la enseñanza en español y catalán, lenguas oficial y cooficial, respectivamente, en el sistema educativo de dicha comunidad autónoma en el 25%.

Dicho de otro modo, de cada cuatro de las horas de clase, al menos, una debe impartirse en «la lengua española oficial del Estado», que «todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla» (artículo 3 de la Constitución) y otra en catalán, dado que «las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos» (ídem y artículo 6 del Estatuto de Autonomía de Cataluña). 

No se ha tratado de una sentencia. El recurso ha sido inadmitido por una providencia; dado que las cuestiones planteadas en aquél pretendían una revisión de la valoración de la prueba. Lo que no es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo. 

Las consecuencias aparejadas son que el Alto Tribunal no entra en el fondo del asunto y la decisión del TSJ de Cataluña deviene firme; así como sus hechos probados y sus fundamentos de Derecho. 

La Ley reguladora de la Jurisdicción de Contencioso-administrativa prevé, para llevar a cabo la ejecución de la sentencia, un plazo previo y voluntario de cumplimiento de dos meses (en este caso, no se puede ampliar a tres meses; pues la condena no es el pago de una cantidad líquida). El Letrado de la Administración de Justicia, en los diez días siguientes a la firmeza de la sentencia, debe comunicarlo a la administración condenada (Generalidad de Cataluña) con la indicación de que cumpla la sentencia en los mismos términos en los que fue dictada. Los plazos se cuentan desde su notificación. 

Si la sentencia no se ejecuta, los afectados podrán recurrir ante el TSJC

En el caso de que la sentencia no se ejecute de forma voluntaria por la Generalidad de Cataluña, transcurrido el plazo para su cumplimiento, «cualquiera de las partes y personas afectadas» puede exigir que se cumpla de manera forzosa al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que, previa audiencia de las partes, «adoptará» (la ley no dice podrá adoptar, sino que está declinado en imperativo) las medidas necesarias para lograr la efectividad de lo mandado. 

Además, llegados a este punto, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña podría, tras identificar a las autoridades, funcionarios o agentes responsables que incumplan sus requerimientos, hacer una de estas dos cosas. Bien «imponerles multas coercitivas de 150 a 1.500 euros», y reiterarlas «hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales». Bien «deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder». 

Una última precisión sobre las multas. Éstas se reiterarán cada veinte días hasta el cumplimiento de lo requerido y, si no es posible determinar la autoridad, funcionario o empleado de la Generalidad de Cataluña responsable, será ésta la obligada a su pago, sin perjuicio de que, después, se le exija al responsable.  

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