Prestige (I)

Ningún poder, por la influencia que tenga, sea en el orden económico, financiero o social, puede impedir la ejecución de una resolución judicial firme

La asociación ecologista y pacifista Arco Iris tiene ya 36 años de recorrido, con  una experiencia forjada a base de sacrificio y trabajo, razón por la cual la sabiduría que se nos atribuye a los viejos militantes es solo nuestra experiencia vital: somos la historia de nosotros mismos, que se repite periódicamente para recordarnos lo que ya hemos vivido.

La última resolución judicial del prestige, la emitida por el Tribunal Supremo con fecha del 18 de diciembre de 2018 tras más de 16 años desde que aconteció el ecocidio sobre las costas gallegas, eleva a casi al entorno de 2.000 millones de euros la indemnización, a abonar por la aseguradora London P&I Club The London Steamship Owners Mutual Insurance.

Ha habido nuevas facturas del ‘prestige’ abonadas por las arcas del Estado

La pregunta es: ¿cómo poder cobrarlos, con el brexit o sin el brexit? Y todo, para que el medioambiente se resarza del mayor atentado mundial contra su ecosistema y la biodiversidad. Veamos ahora algunos aspectos claves del caso.

Claves del caso

1.- Hace escasamente dos meses que nuestra asociación denunció que existían nuevas facturas del prestige abonadas por las arcas del Estado, como el visto bueno de la Intervención General (dinero que es de todos los ciudadanos de este país que pagan sus impuestos) por un valor de un millón de dólares por nuevos pleitos sobre el Prestige, hasta ahora desconocidos y ocultados para los ciudadanos de este país, seguidos ante el Tribunal de Distrito Sur de Nueva York.

Este tribunal es conocido por los pleitos entre la clasificadora, American Bureau off Shipping (ABS), y el Estado español, donde éste se ha dejado cantidades astronómicas.

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2.- En la sentencia de fecha 13 de noviembre  del 2013 emitida por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, define la misma identidad mercantil entre Mare Shipping y Universe Maritime; por lo que no es admisible que siendo inexistentes la referidas mercantiles, a día de hoy sin ninguna actividad económica y financiera, se tramiten procesalmente en la actual ejecutoria penal escritos en nombre de las mismas con la única finalidad de entorpecer y dilatar.

Sin olvidarnos de la postura del condenado Manongouras, que tardó en firmar la sentencia de 13-11-2013 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial cerca de un año. Son precedentes suficientes para conocer su actitud colaborativa y la de su representación procesal legal.

Impedir la ejecución resolución judicial firme significaría vulnerar el artículo 24 de la Constitución Española

3.- Sobre la fletadora de la carga del prestige, Crown Resources; esta representación legal ecologista fue la primera en imputarlos mediante su personación con una querella en 2002 ante el Juzgado de Instrucción de Corcubión.

Personajes como Mijail Fridman (¿les suena este individuo con algo de DIA?), cabeza pública y visible del holding Alpha Group, y una de las mayores fortunas del mundo según la revista Forbes, así como Steven Rudosky, consejero ejecutivo y representante legal de Crown Resources, junto con su hombre en nuestro  país, March Rich, ya fallecido, son suficientemente conocidos y poderosos para embargarles algún bien.  

No mucho tiempo después del ecocidio del prestige su empresa y filiales desaparecieron en un gran laberinto de paraísos fiscales (Gibraltar, Liechestenstein, Suiza, Filipinas).

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4.- Ningún poder, por la influencia que tenga, sea en el orden económico, financiero o social, puede impedir la ejecución de una resolución judicial firme mediante razones ajenas a lo meramente jurídico.

Porque eso significaría la vulneración del artículo 24 de nuestra Carta Magna y del referido artículo 117.3, que alcanza una dimensión constitucional de capital importancia para la efectividad del Estado social y democrático de derecho. De lo contario, dejarían en entredicho la soberanía nacional.