Notarios, la reforma olvidada
España podría mirar a Holanda y emular su modelo notarial, caracterizado por la supresión de los numerus clausus, los aranceles fijos y los distritos de notariado
Tanto la Comisión Europea, como el Fondo Monetario Internacional (FMI), han tirado de las orejas en varias ocasiones a España por las numerosas barreras a la competencia que aún existen en el mercado de los servicios profesionales y los privilegios de los que disfrutan las profesiones colegiadas. Una de las reformas planteadas es la del modelo de notario español: aún en 2022 la participación de los notarios en las transacciones inmobiliarias o la constitución de sociedades limitadas es obligatoria, el acceso a la profesión está limitado y las tarifas son fijas.
De hecho, entre los compromisos adquiridos por el Gobierno español con la Unión Europea destacaba el de realizar una reforma procompetitiva de los servicios profesionales, incluida en el Programa Nacional de Reformas de 2013 elaborado por el Gobierno Rajoy. Este compromiso exigía la revisión de todos los ordenamientos profesionales, incluido el notarial, con el objeto de derogar las restricciones al acceso y al ejercicio de la actividad, a través de una futura Ley de Servicios y Colegios Profesionales.
Si bien el anteproyecto recogía los principios básicos de la libre competencia, la última versión de la ley quedo muy descafeinada respecto a las pretensiones iniciales. Finalmente, el Gobierno se plegó antes los grupos de presión y no derogó expresamente las normas que se hallan en los vetustos estatutos profesionales vigentes.
Ya en su día, Zapatero no pudo sacar esta misma reforma adelante porque en un momento de débil apoyo político, prevaleció, nuevamente, el interés de los colegios. Se comenta que el borrador se terminó de enterrar una mañana en que el entonces ministro de Fomento, José Blanco, se opuso a los intentos de Economía de avanzar en el desarrollo de la ley exclamando: «Pero vamos a ver, ¿es que tenemos que meternos con todo el mundo?».
Es hora de replantear la regulación con el fin de asegurar a empresas y particulares, la libertad de elección en el ámbito de una oferta plural y diferenciada
La sentencia de 24 de mayo de 2011 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aclaró que el llamado notario latino, es decir el modelo español, debe considerarse como una profesión liberal sin más, sujeto a las normas sobre competencia de la Unión Europea. Ya nada justifica, por lo tanto, prolongar la reforma de una ley, la del notariado, que se remonta a 1862. Es hora de replantear la regulación con el fin de asegurar a empresas y particulares, la libertad de elección en el ámbito de una oferta plural y diferenciada.
Para liberalizar la profesión notarial, el legislador español podría optar por un sistema mixto, en el que los actos hoy intervenidos por los notarios se realicen también por los abogados, quienes garantizarían una oferta en régimen de libre competencia, al gozar de la libertad de prestación de servicios en el mercado común.
Otra vía, seguramente preferible, consistiría en mantener la reserva de actividad a los notarios para al otorgamiento de actos fehacientes —debido a las asimetrías informativas existentes entre clientes, y entre los clientes y el notario— pero con la derogación de las dos principales barreras que impiden la competencia entre notarios: la oposición pública con numerus clausus y la fragmentación del mercado en distritos de notariado.
La primera es una barrera que restringe la entrada de nuevos profesionales dentro de un exiguo número de plazas reservadas, cuando bastaría con un examen de capacitación anual y habilitante para todo el territorio nacional. Las restricciones numéricas reducen la penetración del servicio y encarecen los precios. Además, tienen efectos negativos sobre el empleo y la movilidad geográfica de los profesionales (Arruñada 1996, Kuijpers et al 2005).
La segunda es una restricción prohibida por el Tratado del Funcionamiento de la Unión Europea que vulnera a la vez el principio de libre prestación de servicios y la libertad de establecimiento. Resulta evidente que el marco regulatorio vigente sólo sirve para asegurar a todo notario cierta clientela sin necesidad de competir con los demás.
Resulta evidente que el marco regulatorio vigente sólo sirve para asegurar a todo notario cierta clientela sin necesidad de competir con los demás
En Holanda, se llevó a cabo un proceso de liberalización del sistema notarial en 1999 que consistió en sustituir las restricciones de entrada para los notarios —basadas en un sistema de numerus clausus como el español— por un sistema más acorde a las necesidades del mercado. El número de notarios se incrementó en un 12% y las tasas de las transacciones de transmisión de la propiedad inmobiliaria se redujeron en un 37,5%, con unas ganancias de bienestar anuales para los consumidores de 347,64 millones de euros (Kleiner, 2006).
Respecto a la demanda, si bien podría reservarse la intervención notarial a operaciones mercantiles o civiles con un alto interés patrimonial, la obligatoriedad de contratar a un notario resulta injustificada en operaciones sencillas o en las que los usuarios de todas maneras contratamos abogados para asesorarnos o representarnos. ¿Por qué una herencia, una donación o la venta de una casa requieren de un notario y en cambio la Administración Pública cuenta con infinidad de órganos servidos por funcionarios con fe pública para operaciones de contratos administrativos, inventarios de patrimonio, o seguimiento de historiales clínicos? Aún más inverosímil resulta la obligatoriedad de contar con una intervención notarial (presencial) en la constitución de sociedades en España.
En resumen, España podría mirar a Holanda y emular su modelo notarial, caracterizado por la supresión de los numerus clausus, los aranceles fijos y los distritos de notariado. ¿Se atreverá algún gobierno con los notarios?