Miopías fiscales 

España apuesta por la combinación de beneficios fiscales inoportunos, bajos ingresos y crecimiento sostenido del gasto público, lo que dispara el déficit a niveles alarmantes

Los datos demoscópicos apuntan que los españoles desean en mayor medida que sus vecinos europeos que el Estado les asegure su nivel de vida, pero al mismo tiempo están menos predispuestos a sufrir una mayor presión fiscal y un mayor peso del gasto público (Fundación BBVA, 2019). En otras palabras, desean más que otros europeos los beneficios de la intervención estatal, pero quieren lograrlos sin pagar más impuestos. 

Justamente esta contradicción origina una característica diferencial en el sistema jurídico español (Arruñada, 2021): la proclividad a abusar del Derecho privado − a través de restricciones a la contratación y a la competencia o de controles de precios − para responder a problemas que, en principio, sería más razonable abordar mediante herramientas del Derecho público, como la política fiscal − impuestos y transferencias públicas.  

También explica algunas de las características estructurales de nuestra propia fiscalidad. España figura entre los países europeos con menores ingresos públicos sobre PIB. Nuestro gasto público también es menor pero no en la misma medida, por lo que solemos incurrir en déficit público que, hasta la entrada en el Euro, solventábamos con inflación y, desde entonces, paliamos aumentando la deuda pública. Además, si bien nuestro sistema tributario suele definir tipos marginales más elevados, también otorgan beneficios fiscales más cuantiosos, lo que redunda en menores ingresos fiscales netos. 

Así pues, España es uno de los países europeos que menos recauda en impuestos a la renta (IRPF) pese a contar con tipos marginales relativamente elevados, debido a la existencia de numerosas deducciones, reducciones y bonificaciones (Conde-Ruiz et al. 2017). Sucede algo similar con el impuesto al valor añadido (IVA).

Pedro Sánchez y la ministra de Hacienda, María Jesús Montero | EFE/KH/Archivo

A pesar de tener un tipo general del IVA del 21%, con niveles parecidos a países de su entorno, España es el país de la UE con una imposición implícita más baja sobre el consumo (Taxation Trends, 2021) debido a la existencia de numerosas excepciones tributarias de bienes y servicios sometidos a tipos reducidos (10%), superreducidos (4%), y algunos exentos de la aplicación del tributo, como los servicios de educación y sanidad. Estos beneficios fiscales por IRPF e IVA son muy cuantiosos: en 2015, representaron respectivamente el 1,4 y 2,08% del PIB. 

En el caso del IVA, además, existe un alto riesgo de apropiación de los beneficios fiscales por parte de los productores. Según datos del INE, tras la rebaja del IVA “cultural” del 21 al 10% en 2018, la mayoría de los cines mantuvo constantes los precios, lo que representó un aumento de unos 50 millones de euros en sus márgenes de beneficio (Jorrín, 2018). Algo similar puede ocurrir con los productos de higiene femenina – el gobierno acaba de anunciar que van a disfrutar del IVA superreducido del 4% – que se comercializan en condiciones de cuasi-monopolio. 

Otro ejemplo lo encontramos en Francia, donde el gobierno redujo en 2009 el IVA de 19,6% a 5,5% a la restauración. Los precios bajaron apenas un 1,1% y no aumentaron ni el empleo ni los salarios. En Alemania se redujo el IVA a los hoteles de 19% a 7% para estimular el turismo y la economía, pero el impacto en precios fue casi nulo. En general, las bajadas de IVA no se trasladan a los precios (Benzarti et al, 2020).  

Único tipo de IVA para todos los bienes y servicios

La Commission on Taxation irlandesa, al evaluar las reformas para mejorar el sistema tributario en 1984, recomendó la introducción de un único tipo de IVA para todos los bienes y servicios, ya que eso reduce los costos de administración y fiscalización del impuesto junto con mejorar la eficiencia en la asignación de recursos en la economía. La misma recomendación hace la OCDE a los países miembros, así como el Informe Mirrlees en el Reino Unido. 

Los tipos reducidos de IVA constituyen una herramienta distributiva muy deficiente. El 60% del ahorro derivado de los tipos reducidos del IVA va a parar al 40% de hogares con mayores ingresos. Además, en muchas ocasiones los tipos reducidos constituyen un privilegio injustificado por parte de distintos grupos de presión que se benefician de esta reducción de la carga tributaria.

¿Por qué las flores y plantas ornamentales tributan al 10% y los ficus, coníferas, helechos, arbustos, plantas trepadores y cactus tributan al 21%? ¿Por qué los servicios estéticos, saunas y spas tributan al 10% y los servicios de masaje están sujetos al tipo general del 21%? ¿Qué justifica el tipo reducido a la hostelería, la restauración o los paquetes turísticos? Sería preferible aplicar un tipo único en el IVA y mitigar la posible regresividad mediante un impuesto negativo sobre la renta para las personas de menores ingresos.    

España ha apostado, y sigue apostando, por la combinación de beneficios fiscales inoportunos, bajos ingresos y crecimiento sostenido del gasto público, lo que dispara el déficit a niveles alarmantes. Dicha miopía es, sin embargo, el reflejo fidedigno de las preferencias sociales de un país que sigue hipotecando a las generaciones futuras.  

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