Los jóvenes y la precariedad laboral

Desde hace ya algunos años, los medios de comunicación nos dejan atónitos, y hasta escandalizados, con las altas cifras de paro juvenil –ya superior al 50%–. Aun así, actual Gobierno se jacta del empleo creado durante la vigente legislatura. Rajoy presume de haber creado 550.000 puestos de trabajo. Ahora bien, ¿en qué condiciones se ha creado o se está creando este empleo?, ¿se trata de contratos indefinidos o de empleo que podríamos calificar de precario? Veámoslo.

Nuestro ordenamiento jurídico contempla, además de los contratos indefinidos, distintas modalidades de contratación temporal. En concreto, se prevén los siguientes tipos contractuales que, a la vez, podríamos clasificar en dos grandes bloques, dependiendo de si constituyen o no una relación laboral:

Constituyen una relación laboral:

– Contrato de trabajo en prácticas: se halla dentro de la modalidad de contratos formativos. Para que se pueda suscribir es necesario estar en posesión de un título universitario o de formación profesional (grado medio o superior). La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. En cuanto a la retribución, ésta no podrá ser inferior al 60% o al 75% del salario fijado en el convenio, durante el primer o segundo año de contrato. Esta tipología de contratos se pueden suscribir hasta los 30 años. Se cotiza a la Seguridad Social y el Estado ofrece bonificaciones a la empresa.

– Contrato para la formación y el aprendizaje: también lo encontramos dentro de la modalidad de contratos formativos. Lo pueden suscribir los jóvenes mayores de 16 años y menores de 25 años que carezcan de calificación profesional reconocida por el sistema de formación para poder formalizar un contrato de trabajo en prácticas. La duración mínima será de un año y la máxima de tres. Asimismo, la retribución vendrá fijada por convenio y, en ningún caso, podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional (SMI). Se cotiza a la Seguridad Social en la modalidad reducida.

– Contrato temporal eventual: para suscribirlo no se requiere formación alguna por parte del trabajador. La duración máxima es de doce meses, prorrogables una sola vez. Se emplea para cubrir circunstancias productivas puntuales, es decir, cuando hay más volumen de trabajo (campañas de verano o de Navidad, entre otras). El sueldo se regula según convenio y se cotiza a la Seguridad Social en la modalidad agravada.

– Contrato temporal por obra y servicio: al igual que el anterior, tampoco requiere titulación por parte del trabajador. La duración del contrato puede ser indefinida pero con despido libre durante el primer año. El salario viene regulado según el convenio y se cotiza en modalidad de régimen habitual.

– Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores: pueden beneficiarse de la contratación empresas de menos de 50 trabajadores. Si la empresa lo suscribe con un menor de 30 años, tendrá derecho a una deducción de 3.000 euros una vez finalizado el período de prueba del contrato, que es de 1 año. El salario también viene regulado según el convenio y se cotiza en modalidad de régimen habitual.

No constituyen una relación laboral:
 
Convenio de prácticas: se puede realizar durante los estudios, bien en su modalidad de prácticas curriculares (obligatorias) o extracurriculares (opcionales). Se suscribe a través de la empresa y del centro formativo. La duración es variable y la retribución económica es opcional, siendo generalmente nula o una escasa cantidad. Si no existe remuneración, no se cotiza, aunque el estudiante puede pagarse él mismo dicha cotización. En caso de existencia de remuneración, se cotiza en modalidad de tipo reducido, es decir, a efectos de jubilación y protección social, pero no para cobrar prestación por desempleo una vez finalizadas las prácticas.

Falso autónomo: se trata de una modalidad de contrato en la que, pese a trabajar en una relación de dependencia para una empresa, el trabajador está obligado a darse de alta en el régimen de autónomo. Es decir, trabajas como un asalariado pero estás contratado en modalidad de autónomo. Por tanto, al final acaba tratándose de una relación mercantil a la que no se le aplican los derechos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.

Desde el inicio de la legislatura de Mariano Rajoy hasta el pasado enero, se firmaron un total de 48.355.439 contratos, de los cuales sólo un 8,6% eran indefinidos, es decir, que el 91,4% eran de carácter temporal y se suscribieron utilizando las modalidades detalladas anteriormente. De este modo, se consiguen maquillar los datos del desempleo –el Gobierno hace gala de ello– a cambio de aumentar la precariedad del empleo.

En relación con los jóvenes, en 2007 el 9,6% de los jóvenes de entre 16 a 24 años tenía un contrato indefinido; en 2013 esta cifra se redujo hasta el 5,4%. En cuanto a jóvenes de edades comprendidas entre los 25 a 29 años tenía un empleo fijo el 13,6%, disminuyendo este porcentaje hasta el 8% en el año 2013.

Es más, las universidades se han convertido en cómplices de los trabajos precarios. Muchos grados o másteres prevén, como requisito para su aprobación, la realización de unas prácticas, que se suscriben mediante convenio. Muchas empresas se lucran de ello y se mantienen a base de estudiantes en prácticas, los cuales realizan las tareas más mecánicas, monótonas y precarias a cambio de una futura convalidación de créditos. Créditos que, recordemos, también han tenido que abonarse previamente, y no precisamente a coste reducido.

Esto es lo que podríamos denominar «pagar para trabajar». Tan sólo basta con echar un vistazo a las bolsas de prácticas de las distintas universidades, donde se ofrecen prácticas en prestigiosas empresas sin remuneración alguna u otras que pagan al estudiante la ingente cantidad de, por ejemplo, un euro/hora –lo he podido comprobar en primera persona–.

De hecho, hasta la Administración Pública es partícipe de esta precariedad laboral, privatizando puestos de trabajo y con el «contratando» a estudiantes en prácticas no remuneradas, que acaban realizando el trabajo que le correspondería a un funcionario.

¿Qué futuro les espera a los jóvenes? Se ha hablado y se continúa debatiendo sobre la emancipación, un futuro digno, un trabajo estable… ¿Cuándo se podrá lograr esta autonomía propia? Por lo visto, la realidad es otra y dista mucho de lo idílico y de lo prometido por las élites políticas.
Así pues, no debería extrañarnos que muchos jóvenes se hagan la pregunta: ¿de qué sirve estudiar o haber estudiado?

El desespero, la desilusión y la incertidumbre son los términos que definen ahora mismo a este colectivo. Cierto es que debe fomentarse la contratación e impulsar las pymes, entre otros. Ahora bien, ¿debe hacerse a costa de un colectivo tan vulnerable como los jóvenes? A simple vista podemos palpar que es necesaria una gran reforma de las modalidades contractuales de nuestro ordenamiento jurídico. Además, es urgente la inclusión de mecanismos que permitan a los jóvenes avanzar hacia un empleo estable. Mientras no se tenga en consideración a este colectivo en el momento de legislar, la precariedad laboral seguirá siendo una constante.