Lecciones panameñas
No es la primera vez, ni será la última, que se filtra a algún medio de comunicación -impreso o digital- información con nombres y apellidos de ciudadanos que son titulares de inmuebles, de sociedades o de cuentas bancarias localizadas en paraísos fiscales.
La mayoría de las personas, al margen de consideraciones éticas, que las hay y de gran magnitud, asocian el término de paraíso fiscal con fraude fiscal porque hay una cierta percepción de que por el hecho de tener una cuenta en uno de estos países ya se es defraudador y, por este motivo, se castiga socialmente a todo al que aparece en un listado de estas características.
Sin embargo, hay que realizar matizaciones a esta conducta, porque la legislación permite que cualquier ciudadano tenga, por ejemplo, una cuenta bancaria o constituya una sociedad en un paraíso fiscal, ya que al existir libertad de movimiento de capitales no se pueden poner trabas a la opción de situar bienes en cualquier lugar del mundo.
No obstante, muchas veces las cuentas abiertas en estos destinos se nutren de ingresos que no han pasado por el fisco del país de origen y, por lo tanto, es en ese momento cuando se puede hablar de fraude fiscal, teniendo en cuenta que estos paraísos se caracterizan por su baja o nula tributación y por la opacidad de dar información financiera y fiscal a los gobiernos del resto del mundo.
A estos contribuyentes es a quienes se les debe hacer un seguimiento porque con frecuencia los bienes y derechos depositados en estos paraísos proceden de un origen ilícito y, además, pueden estar incurriendo en un delito fiscal o de blanqueo de capitales.
Pero centrándonos en el caso de Panamá, hay que decir que, desde hace ya cinco años, España no lo considera un paraíso fiscal, porque se firmó un tratado para evitar la doble imposición internacional.
En él que se establece una cláusula para el intercambio de información que, de incumplirse, supondría volver a su estado anterior de paraíso fiscal, por lo que el Gobierno de dicho país habrá de cooperar con nuestras autoridades.
Este convenio con Panamá es necesario en cuanto que varias empresas españolas invierten y licitan sus propuestas en los concursos públicos, algo que seguramente estaría vetado si España incluyera a Panamá como paraíso fiscal.
Es lógico que los ciudadanos que cumplen con sus obligaciones fiscales demanden más conciencia social a los contribuyentes con cierto poder adquisitivo y, más aún a las empresas multinacionales.
En este sentido lleva años trabajando la OCDE, con el apoyo de los países integrantes del G20 y algún otro más, con el objetivo principal de establecer herramientas para combatir ciertas políticas fiscales agresivas a nivel internacional encaminadas a reducir las bases imponibles del país de residencia y deslocalizar impuestos a territorios de baja o nula tributación.
Otro factor a tener en cuenta, que se está imponiendo cada día con más fuerza, es el tema de la responsabilidad social por parte de ciertas empresas que empiezan a tener conciencia de que se han de aplicar conductas que van más allá del respeto y el estricto cumplimiento de las leyes y de las normas, pasando a adoptar posturas de contribución activa y voluntaria para la mejora social, económica y ambiental.
De hecho, ya existe un código de buenas prácticas tributarias a las que se están acogiendo varias grandes empresas de nuestro país.
Finalmente, ya desde el año 2012, se está llevando a cabo una lucha constante, de manera bastante notoria y eficaz, contra el fraude fiscal a través de varios mecanismos.
Uno de ellos es la declaración sobre los bienes y derechos radicados en el extranjero –conocido como el modelo 720-, al que están llamados a presentarlo con carácter anual, salvo excepciones, los ciudadanos y las empresas residentes en España y cuyo incumplimiento conlleva a penalizaciones administrativas muy severas.