La judicialización del ‘proceso’ es una victoria del Estado de derecho

En una coyuntura como la catalana, la judicialización de la política es una victoria de la división de poderes, y por partida doble

El Tribunal Constitucional en una imagen de archivo. EFE
El Tribunal Constitucional en una imagen de archivo. EFE

Tienen razón quienes hablan de la judicialización del “proceso”. Se equivocan quienes sostienen que fue un error.

Atinan quienes aseguran que no hubo más remedio que judicializar el “proceso” o que el “proceso” se judicializó solo con la inestimable ayuda de un independentismo que era eso –la judicialización– lo que buscaba para aumentar el grado de victimización del cual esperaban obtener réditos.

Sin la judicialización del “proceso”, la legalidad democrática y la democracia española hubieran dado un paso atrás y la antipolítica populista y el autoritarismo un paso adelante. Vayamos por partes y empecemos con una breve cala en la historia reciente del independentismo catalán.

Presentación

El Estatuto de Cataluña de 2006 era una invitación al recurso de inconstitucionalidad y una vía abierta a la confrontación permanente con el Estado.

El catalán como lengua “preferente”, algunas funciones del Consejo de Garantías Estatutarias y del Síndic de Greuges, el denominado Consejo de Justicia de Cataluña, ciertas atribuciones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, las competencias de la Generalitat en materia de cajas de ahorro, y aspectos de la Hacienda de Cataluña; todo ello, obligaba a la intervención del Tribunal Constitucional.

Por otra parte, la confrontación competencial con el Estado era previsible si tenemos en cuenta un par de muletillas –“sin perjuicio de” o “respetando la competencia del Estado en”– que se esparcían por el texto estatutario. Si el Estatuto de 1979 –infinitamente menos intervencionista y dirigista– fue un pozo de recursos y confrontaciones, imagínense lo que sucedió con el de 2006.

El Tribunal Constitucional –como no podía ser de otra manera– emitió una resolución que limaba –sentencia interpretativa– o recortaba las inconstitucionalidades del Estatuto. O lo que es lo mismo, el nacionalismo catalán –eso era, de nuevo, lo que buscaba– ya podía victimizarse con el argumento de la judicialización de la política.

Pero, ¿cómo no judicializar la inconstitucionalidad de un texto?

Nudo

Al nacionalismo catalán, la sentencia del Tribunal Constitucional (2010) le vino como anillo al dedo. El victimismo nacionalista jugó la carta de la tensión política alrededor de cinco falacias:

1. El fallo rompe el pacto político firmado entre Cataluña y España. Falso: los pactos no pueden transgredir el orden constitucional y Cataluña no es una entidad soberana con competencia para pactar con una entidad soberana como España.

2. El fallo está falto de legitimidad al corregir la voluntad emanada del Parlament, las Cortes y el referéndum. Falso: en un sistema democrático, el Tribunal Constitucional es el legislador negativo que excluye las leyes que rompen las reglas del juego democrático. Ni el Parlament, ni el Congreso, ni el referéndum están por encima de la Constitución. Cataluña no tiene poder constituyente y un Estatuto no puede enmendar la Constitución.

3. El fallo es la prueba del choque de legitimidades entre Cataluña y España. Falso: no existe un choque de legitimidades, sino un conflicto entre el nacionalismo catalán y el derecho.

4. La responsabilidad del fallo restrictivo se encuentra en un Tribunal Constitucional que, desde un principio, puso el Estatuto bajo sospecha. Falso: La culpa no es del Alto Tribunal, sino de un Estatuto con serios problemas de encaje constitucional.

5. El Tribunal Constitucional está deslegitimado para emitir sentencia al tener cuatro de sus miembros “caducados”. Falso: el Tribunal Constitucional es legítimo en virtud de la Ley Orgánica que regula su funcionamiento estableciendo que sus miembros están en activo hasta ser sustituidos.

No se puede razonar con quien defiende ciegamente verdades cuasi religiosas

Desenlace

La sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto aceleró el victimismo, el oportunismo y el tacticismo del independentismo catalán.

El relato: España es el enemigo a batir para vivir con dignidad, derecho a decidir del pueblo y la nación catalana, recalentamiento del ambiente, desobediencia e insumisión, emociones nacionalistas, expolio fiscal, soberanía, transición a la independencia, referéndum de autodeterminación, ruptura con el Estado, y República Catalana.

Una retórica zafia que se fundamenta en la demagogia, el populismo, el engañó, la ficción y el siguiente juego de palabras: somos lo que somos y seremos lo que somos aunque no nos dejen ser lo que somos.

Parafraseando al filósofo francés Alain, no se puede razonar con quien defiende ciegamente –eso dicen– verdades cuasi religiosas. Y menos cuando hay intereses políticos, electorales, mediáticos, económicos y personales en juego.

Finalmente, la ficción llegó a mal puerto en septiembre y octubre de 2017. De nuevo la judicialización. La sentencia del Tribunal Constitucional: “sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos, agravado por razón de su cuantía”.

El independentismo: jueces irrumpen en el “proceso”, judicialización de la política, injerencia y represión del Estado, golpe jurídico.

A ver, ¿qué Estado de derecho no se defiende frente a quienes quieren socavar el orden constitucional? ¿Qué Estado de derecho no judicializa la política ante semejante circunstancia? Quien se enroca no es el Estado democrático, sino quien se propone romper la legalidad democrática.

Regeneración

En una coyuntura como la catalana, la judicialización de la política es una victoria de la división de poderes y del Estado de derecho. Por partida doble:

1. Porque, defiende la democracia frente a quienes, literalmente hablando, quieren licuarla en beneficio propio y de causas de marcado acento autoritario.

2. Porque, es una barrera de seguridad y garantía democráticas contra quienes, sacando a colación a Pierre Rosanvallon, se adjudican el papel de “pueblo-vigilante”, “pueblo-veto” y “pueblo- juez” que, en el mejor de los casos, conduce a la antipolítica o “impolítica” que paraliza la política y cuestiona la democracia (La contrademocracia. La política en la era de la desconfianza. 2007).

La judicialización de la política invita –de facto y de iure– a la regeneración de la misma.

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