Hay que protegerse de los bárbaros
En 2003, la intervención militar, autorizada por la ONU, de una coalición de fuerzas liderada por los Estados Unidos, en la denominada Guerra de Irak, propició el debate sobre el llamado “deber de injerencia”
En 2003, la intervención militar, autorizada por la ONU, de una coalición de fuerzas liderada por los Estados Unidos, en la denominada Guerra de Irak, propició el debate sobre el llamado “deber de injerencia”. Propiamente hablando, el debate se había desatado ya el 1967 al socaire de la guerra de Biafra –conflicto étnico que buscaba la secesión de una provincia de Nigeria- que nadie detenía amparándose/excusándose en la soberanía de los Estados. Contra dicha guerra, para interrumpir la muerte por hambre y por armas blancas y de fuego, se acuño la expresión “deber de injerencia humanitaria”.
Primera nota al margen: se habla de “deber de injerencia” y no de “derecho de injerencia”, porque la segunda expresión se considera una contradiccio in terminis desprovista, además, de contenido jurídico al oponerse a dos principios fundamentales del derecho internacional público: la soberanía del Estado y el principio de no injerencia.
Segunda nota al margen: con frecuencia, el “deber de injerencia” se sustituye por expresiones como “derecho de asistencia”, “responsabilidad de proteger”, “intervención de humanidad” o “seguridad humana”.
Tercera nota al margen: a veces, el “deber de injerencia” se transforma en “deber de injerencia económica”, “deber de injerencia judicial”, “deber de injerencia mediática”, “deber de injerencia humanitaria” o “deber de injerencia militar”.
Sin más dilación, ¿debería aplicarse el deber de injerencia allí donde fuera necesario? ¿Con qué criterio? ¿Quizá un fundamento “jurídico” difícil de pergeñar? ¿Quizá el fundamento moral que exige la defensa de unos derechos humanos y unos valores universales como son el derecho a la vida, la libertad o la integridad física y moral?
La ONU es un galimatías
Por un lado, la Carta de la ONU prescribe que “ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados” (artículo 2.7).
Por otro, admite que el Consejo de Seguridad podrá planificar operaciones militares –“medidas coercitivas”, dice- en beneficio de la paz y la seguridad internacional. Cosa que se concreta en el Capítulo VII de la Carta que habla de “ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales” por medio de “demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas” (artículo 42).
Ante la confusión reinante, la ONU “aclara”, en la Declaración sobre la Inadmisibilidad de la Intervención en los Asuntos Internos de los Estados y Protección de su Independencia y Soberanía (1965), así como en la Declaración de los Principios de Derecho Internacional Referentes a las Relaciones de Amistad y Cooperación entre los Estados de Conformidad con la Carta de las Naciones Unidas (1970), que la no injerencia en los asuntos internos es un principio fundamental de las Naciones Unidas.
Nueva “aclaración” de la ONU: la Asamblea General de la ONU (1988) aprueba la resolución 43/131 que instituye una “asistencia humanitaria para las víctimas de catástrofes naturales y de situaciones de urgencia del mismo orden”, pero que no autoriza la imposición de la asistencia humanitaria a un Estado que la rechace. Para deshacer –a medias- el entuerto, la ONU (1990) aprueba la resolución 45/100, que instituye los “corredores humanitarios”.
La ONU es un galimatías de intereses que a veces no puede evitar la transgresión de los derechos humanos
Todo ello, tiene su traducción práctica: la ONU interviene en el Kurdistán iraquí (1991), Somalia (1992), Ruanda (1994), Bosnia Herzegovina (1994), Liberia, Sierra Leona, Albania (1997), Kosovo (1999), Afganistán (2001) o Irak (2003). Pero, no en otros lugares. ¿Por qué sí en Libia y no en Siria? Porque, en el Consejo de Seguridad, Rusia y China se abstuvieron en el primer caso y vetaron en el segundo.
De ahí las suspicacias que genera el deber de injerencia: los Estados pueden votar a favor, o en contra, o abstenerse, en función de sus intereses particulares. La ONU o un galimatías de intereses que a veces no puede evitar la transgresión de los derechos humanos.
La vía europea
A falta de una legislación articulada en la Unión Europea, Emma Bonino –Comisaria de la Unión Europea en los 90 y crítica del inmovilismo europeo ante la limpieza étnica en los Balcanes, el genocidio en Ruanda y las purgas en Somalia, Sudán, Iraq o Afganistán- publica un trabajo (Las distintas formas de intervención, 2001) que habla de la intervención humanitaria desarmada cuyo objeto sería el mantenimiento de los derechos fundamentales –el derecho a la vida y la dignidad de las personas- en situación de emergencia.
La autora aboga también por la intervención humanitaria preventiva y no se olvida de la intervención militar entendida como acción de último recurso para proteger a la población de los crímenes de lesa humanidad. Ni que decir tiene que la propuesta de Emma Bonino cayó en ese saco roto que es la Unión Europea.
La responsabilidad de proteger
El paso adelante en el deber de injerencia proviene de Canadá que, tras la barbarie del 11-S de 2001, constituye la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía Estatal (ICISS) que redactó el informe La Responsabilidad de proteger: Informe de la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados, 2001.
En síntesis:
1.Objetivo: cómo administrar las medidas coercitivas de un Estado contra otro Estado para proteger a personas que corren peligro en ese otro Estado y los casos en que pueden hacerlo.
2. Principios básicos: 1. La soberanía de un Estado conlleva responsabilidades e incumbe al propio Estado la responsabilidad principal de proteger a su población. 2. Cuando la población esté sufriendo graves daños como resultado de una guerra civil, una insurrección, la represión ejercida por el Estado o el colapso de sus estructuras, y ese Estado no quiera o no pueda atajar o evitar dichos sufrimientos, la responsabilidad internacional de proteger tendrá prioridad sobre el principio de no intervención.
3. Fundamentos: 1. Las obligaciones inherentes al concepto de soberanía. 2. El Artículo 24 de la Carta de las Naciones Unidas que confiere al Consejo de Seguridad la responsabilidad de mantener la paz y la seguridad internacionales. 3. Las obligaciones jurídicas específicas que dimanan de las declaraciones, los pactos y los tratados relativos a los derechos humanos y la protección humana, así como del derecho internacional humanitario y el derecho interno.4. La práctica creciente de los Estados, las organizaciones regionales y el propio Consejo de Seguridad.
4. Elementos: 1. La responsabilidad de prevenir. 2. La responsabilidad de reaccionar. 3. La responsabilidad de reconstruir.
5. Prioridades: 1. La prevención. 2. La utilización de medidas menos intrusivas y coercitivas antes de aplicar otras más coercitivas e intrusivas.
El paso adelante en el deber de injerencia proviene de Canadá que, tras la barbarie del 11-S de 2001, constituye la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía Estatal
6. Principios para la intervención militar: 1. Criterio mínimo: causa justa. 2. Principios precautorios: intención correcta, último recurso, medios proporcionales, posibilidades razonables.
7. Autoridad competente: Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
8. Principios operacionales: objetivos claros, mandato claro e inequívoco, recursos adecuados, unidad de mando, comunicaciones claras e inequívocas, limitaciones, gradación en la aplicación de la fuerza, reglas de combate, coordinación con las organizaciones humanitarias.
Un texto prolijo que busca el consenso global para dar cumplida respuesta a quienes no respetan los derechos humanos por la vía del éxodo forzoso, la limpieza étnica, el genocidio, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad, la tortura, los maltratos crueles, degradantes o inhumanos o cualquiera otra modalidad.
Como dice el Informe, “hacer frente a este desafío [la responsabilidad de proteger] es más que una aspiración, es una necesidad vital”. Por eso, el Consejo de Seguridad de la ONU –aunque se refiera al Documento Final de la Cumbre Mundial de 2005- ratifica la responsabilidad de proteger en su resolución 1674 (28/4/2006) cuando habla de la “responsabilidad de proteger a las poblaciones del genocidio, de los crímenes de guerra, de la purificación étnica y de los crímenes de lesa humanidad”.
Ya lo dijo hace siglos San Ambrosio: “Hay que protegerse de los bárbaros”