El fin del Modelo 720 y de la declaración de bienes en el extranjero
La Administración Española tendrá que devolver lo recaudado de forma indebida con los intereses de demora que se devenguen
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sigue siendo de nuevo y una vez más el garantista del Administrado Español. A falta de un legislador en España que cumpla con los principios mínimos y básicos que se exigen en los tratados de la Unión Europea, ha tenido que ser otra vez el TJUE quien anule las normas desproporcionadas que venían aplicándose en España desde la aprobación de la Ley 7/2012, donde los contribuyentes con bienes en el extranjero quedaban obligados a una declaración, Modelo 720, y en el caso de no declarar dichos bienes las multas podían llegar a un 150% de las cantidades que se mantenían en el extranjero. Es decir, una medida desproporcionada que podía implicar para un contribuyente perder todo y más de los bienes y derechos que se tenían en el extranjero.
Recordemos que dicho modelo informativo 720 pretendía esconder el fracaso recaudatorio de la amnistía fiscal impulsada por el exministro Cristóbal Montoro. Claramente interesaba fomentar a través de esta norma que los contribuyentes españoles con bienes en el extranjero, conocedores de estas tan elevadas sanciones entraran sus capitales a España a través de la “Declaración Tributaria Especial”, Real Decreto-Ley 12/2012, más conocida como la amnistía fiscal.
Han sido muchas las casuísticas que se han dado entre los contribuyentes españoles por la falta de declaración del modelo 720 y muchas de ellas han sido defendidas por los expertos fiscales por su falta de proporcionalidad y choque frontal con las normas de la Unión Europea. Desde que se empezaron a conocer las sanciones, ha habido una oleada de críticas incesante por parte de los asesores fiscales, que a modo de denuncia colectiva han ido publicando en las redes sociales importes abrumadores: se han llegado a ver 710.000 euros de sanción por no presentar el Modelo 720 con valores que no superaban 800.000 euros.
Entre muchos otros ejemplos, destaca el de una contribuyente que se llegó a plantear sustituir con prisión la deuda de 4 millones de euros que le reclamaba Hacienda por no informar de una cuenta antigua de 440.000 euros. Otro ejemplo destacado fue el de un jubilado con bienes en el extranjero al que se le sancionó con una multa del 150% por parte de la inspección, debiendo pagar más de lo que tenía; o el cuantioso número de transmisiones hereditarias en el extranjero cuyos herederos prefieren no declarar para no ser sancionados.
El TJUE en ningún caso está hablando de dejar de luchar contra el fraude fiscal y esa debe ser una prioridad, pero exige al Reino de España que se haga con las medidas proporcionadas, que las mismas no afecten a la exigencia fundamental de seguridad jurídica, se incide en este punto con relación por ejemplo a la imprescriptibilidad que permitía a la Administración grabar por periodo indefinido las rentas correspondientes al valor de estos activos.
Así con la Sentencia del TJUE, asunto C-788/19, publicada el 27 de enero de 2022, se pone fin a un lustro de regularizaciones fiscales, de inseguridad jurídica y de falta de proporcionalidad que deberán ser tenidas en cuenta por los tribunales españoles en la infinidad de recursos interpuestos que pedían la devolución de las ganancias injustificadas y la nulidad de los recargos aplicados y de sus sanciones desproporcionadas. Con los fallos de nuestros tribunales siguiendo los mandamientos del TJUE otra vez, la Administración Española tendrá que devolver lo recaudado de forma indebida con los intereses de demora que se devenguen.