El chivo expiatorio
El nacionalismo de CiU votó junto al PSOE, y el PSC en el Congreso para cargarse el recurso previo de inconstitucionalidad que explica la sentencia del Estatut
Comienzo a estar ya más que harta del mantra que todavía, a estas alturas, se repite por parte de ciertos políticos y tertulianos, relativo a que la culpa de todo el embrollo del procés la tiene el Tribunal Constitucional por haber dictado la sentencia en la que algunos (pocos, muy pocos) artículos del Estatut de Autonomía de Cataluña fueron declarados contrarios a la Constitución.
Esta afirmación, que no tiene otra finalidad que la de deslegitimar a las instituciones españolas, comenzando por el Tribunal y terminando con el Gobierno, las Cortes, el Consejo de Estado, etc. etc., es también es utilizada para reclamar que hay que reformar la Constitución para recuperar como constitucionales los artículos que en su día el Tribunal Constitucional anuló. Como si nosotros, desde Cataluña, pudiéramos condicionar, en nuestro propio beneficio, el marco constitucional del que nos dotamos con el conjunto de la ciudadanía en 1978.
Tamaño disparate únicamente puede ser entendido desde la perspectiva de quienes entendieron, sin ninguna lógica jurídica y ningún conocimiento acerca del poder de reforma constitucional, que porque así les daba la gana, podían sustituir la reforma de la Carta Magna por la adopción de un Estatuto de Autonomía que la sobrepasara. No me estoy inventando, ni siquiera interpretativamente, nada. Ello fue afirmado por varios políticos catalanes, cuando comenzaba ya la moda de considerar que la política todo lo podía, incluso contra la ley. Basta con leer la prensa de la época para constatarlo.
Vamos a decir ya que el problema catalán no se precipitó por la sentencia del TC de 2010
Efectivamente, hay que remontarse a los inicios de la legislatura que comenzó en 2004, con la negativa del flamante gobierno socialista de la época, a celebrar como se merecía el 25 aniversario de la Constitución. Ciertamente, la legislatura había comenzado mal, muy mal, como consecuencia de los terribles atentados del terrorismo islámico en Madrid, en el corredor de Atocha, con más de 300 personas asesinadas y con un Gobierno en funciones (del Partido Popular) que gestionó lo peor que pudo o supo tal crisis, que creyó que la oposición le había “robado” un triunfo electoral que creía al alcance de la mano y que por ello estuvo “a cara de perro” durante toda la legislatura.
Tampoco la oposición (el Partido Socialista y, también Izquierda Unida y los partidos nacionalistas), que ciertamente salió vencedora en las urnas, estuvo a la altura de las circunstancias, habiendo violado incluso la jornada de reflexión que obligatoriamente impone nuestra Ley electoral y creyéndose legitimada para abrir un camino de revisión del modelo constitucional, con reforma o sin reforma de la Constitución, sin tener en cuenta que ello siempre debe hacerse a partir del acuerdo constitucionalmente exigido y no para imponer, por más razones que se tengan, opciones partidistas que de antemano se sabe que no van a poder ser asumidas por una amplia mayoría.
El Estatut lo secundó sólo el 38% de los catalanes con derecho a voto, y eso hay que recordarlo
En este contexto, es bueno recordarlo, se comenzó a estudiar, porque estaba incluida en el programa electoral socialista, una posible reforma de la Constitución, en cuatro puntos: La sucesión a la Corona, para eliminar la discriminación hacia la mujer en este punto; el Senado, para que fuera verdaderamente una cámara territorial y adecuara sus funciones a las necesidades actuales; la inserción de España en la Unión Europea, con la finalidad de fijar con mayor precisión la posición del ordenamiento comunitario y las relaciones institucionales multinivel y, también, la reorganización del Título VIII de la Constitución, para clarificar la distribución de competencias y fijar el mapa autonómico. Se crearon varios grupos de trabajo con especialistas en los distintos tópicos e, incluso, llegó a ser adoptado un Dictamen del Consejo de Estado al respecto.
Al mismo tiempo, se continuó con las reformas de los Estatutos de Autonomía, iniciadas ya con el Gobierno popular y, es en este marco que comenzaron los problemas, puesto que, recelando cada grupo de las intenciones del otro, no hubo acuerdo entre socialistas y populares para iniciar el procedimiento de reforma constitucional. Basta con repasar los medios de comunicación de la época para constatar, no sólo una falta de acuerdo, sino una profunda desconfianza entre las distintas opciones políticas.
Seguramente, la mala gestión de la crisis generada por los atentados de Atocha y la falta de tacto del partido que ganó las elecciones, abonaron el terreno que condujo, por una parte, a la devaluación y desgaste del modelo constitucional por parte de una izquierda que comenzó a cuestionar los valores del consenso y la integración en que se había fundado la Constitución y, por otra, a un inmovilismo poco adecuado a los tiempos por parte de la derecha, que esgrimía la Constitución, petrificándola, sin darse cuenta de que ello era contrario a la propia esencia de la Carta Magna.
La izquierda se equivocó con su deseo de saltarse la Constitución y la derecha con su inmovilismo
Con ello, la izquierda, sin decirlo explícitamente pero actuando en este sentido, quería saltarse la Constitución para imponer unilateralmente su programa y, por su parte, la derecha, parecía haber querido que la letra de la Constitución justificara posturas regresivas en determinados ámbitos.
En medio, los nacionalismos, el vasco y el catalán, aprovecharon el momento, como suele suceder cuando las instituciones básicas de un país no dan la talla, para intentar lo que hoy han calificado, desde Cataluña, “colarle un gol al Estado” (Mas dixi). ¿Por qué digo colarle un gol al Estado? Pues porque, viendo que lo que hubiera sido razonable en el marco de una reforma constitucional quedó paralizado y que el consenso había saltado por los aires sin que nadie reclamara su vuelta a la tierra, algunos decidieron que lo que ellos consideraban adecuado era lo que, aunque fuera contrario a la Constitución, se impondría mediante una reforma estatutaria. Sé de lo que hablo y tengo buena memoria de ello, puesto que participé en la elaboración de varios estudios y en diversas comisiones y grupos de trabajo, en lo que se suele denominar “altas instancias”, aunque la discreción me impide todavía concretar más al respecto.
El denominado Plan Ibarreche, que fracasó (fue rechazado en el Congreso y con ello relegada una hipotética reforma del Estatuto del País Vasco) y el Estatuto de Cataluña de 2006, con todas las tensiones del modelo constitucional que cada uno de ellos provocó, fueron el inicio de la crisis con la que hoy nos enfrentamos.
La aprobación del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006, siguiendo el procedimiento constitucionalmente establecido y de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y del entonces vigente Estatuto de Autonomía de 1979, como no podía ser de otra manera, fue entendida por buena parte de los actores políticos del momento, como el instrumento con el que se podría ir más allá del marco constitucional porque ellos así lo habían decidido. El Estatut resultante fue aprobado por el Parlament de Cataluña, con suficiente mayoría pero con insuficiente consenso político y social, porque no se quiso o no se pudo llegar a un acuerdo con el Partido popular, bajo el lema acuñado por el entonces President de la Generalitat (Sr. Maragall) y el entonces Presidente del Gobierno de España (Sr. Rodríguez Zapatero), ambos socialistas, consistente en que “Madrid aceptaría lo que le llegara desde el Parlament de Cataluña”.
Lo que ocurre en Cataluña se explica también porque se fue incapaz de superar a Convergència en votos o escaños
Dado que los Estatutos de Autonomía deben ser aprobados en las Cortes Generales mediante ley orgánica (así, además de ser la norma institucional básica de las comunidades autónomas, se integran en el ordenamiento jurídico del Estado con tal valor jurídico), el texto que llegó “a Madrid” fue discutido, enmendado y modificado en buena parte de su articulado en el parlamento español (recordemos el “cepillado” aludido por Alfonso Guerra), mediando además un rocambolesco “pacto nocturno” entre el Presidente del Gobierno y el líder de Convergencia Democrática de Cataluña, entonces en la oposición y a espaldas del Gobierno catalán del momento.
Ello fue debido a dos importantes circunstancias. Por una parte, a que, además del Partido Popular, buena parte del Partido Socialista tampoco veía claro que un Estatuto de Autonomía pudiera modificar, de facto, el marco constitucional. Por otra parte, a que Convergencia quería tomar protagonismo y desplazar de la negociación al Gobierno catalán, llamado “el tripartito” porque se había formado, con el Pacte del Tinell, mediante una alianza entre el Partido Socialista de Cataluña, Esquerra Republicana e Iniciativa por Cataluña/Izquierda Unida.
Entre estos tres partidos se podía obtener la mayoría necesaria para formar gobierno, pero ninguno de ellos, por separado, había superado a Convergència, en votos o en escaños, en las elecciones autonómicas. Es bueno recordarlo para entender lo que está pasando en Cataluña en este momento.
Una vez que fue aprobada esta ley orgánica, el Estatuto, con el contenido acordado en las Cortes, pasó a referéndum del pueblo catalán, referéndum vinculante por expresa disposición constitucional y en el que la participación no llegó a la mitad del censo y hubo casi un 74% de votos a favor, más del 20% de votos en contra y un 5% de voto en blanco, con lo que, el Estatut fue respaldado por alrededor del 36% de la población con derecho a voto.
Sólo la clase política, y no toda, estaba enrocada en conseguir el nuevo Estatut. A buena parte de la población de Cataluña, por no decir a la mayoría, el Estatut la traía al pairo.
Y aquí es donde aparece el chivo expiatorio, es decir, el Tribunal Constitucional, puesto que el Estatut referendado fue recurrido ante este Tribunal, no sólo por el Partido Popular, sino, entre otros, porque hubo hasta siete recursos, también por el Defensor del Pueblo. Ya en ese momento se comenzó a decir, desde los partidos políticos del ámbito catalán, y también desde la orquestación mediática que se fraguó al respecto (editorial conjunto incluido) que acudir al Tribunal Constitucional provocaría la “desafección de los catalanes” hacia España, porque el Tribunal no tenía que controlar la constitucionalidad de un Estatuto aprobado en referéndum popular.
Nadie reparó en 2010 en que se había modificado el recurso previo de inconstitucionalidad en…1985
¿Cómo pudo producirse el hecho de que un Estatuto aprobado en referéndum pudiera ser recurrido ante el Tribunal Constitucional? ¿Por qué no se hizo primero el control de constitucionalidad y posteriormente el referéndum, a fin de que fuera el pueblo quien tuviera la última palabra? Porque, efectivamente, según la legislación vigente en aquel momento, un estatuto aprobado en referéndum podía ser legalmente recurrido ante el Tribunal Constitucional, aunque la lógica política y la doctrina constitucional clásica pareciera indicar lo contrario.
El problema tiene su origen en una reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que tuvo lugar en 1985, para eliminar el recurso previo de inconstitucionalidad sobre las leyes orgánicas que se había introducido en la primera redacción de tal ley siguiendo, en cierta manera, la regulación existente en Francia al respecto. Efectivamente, la regulación preexistente disponía que las leyes orgánicas y los Estatutos de Autonomía podían ser controlados por el Tribunal Constitucional, mediante un recurso de inconstitucionalidad, que se puede interponer en el plazo de tres meses desde la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado y que tenía, entonces, carácter suspensivo desde su admisión a trámite.
Si el Tribunal admitía a trámite el recurso, se imponía la suspensión cautelar de la aplicación de la norma recurrida hasta que fuera dictada la sentencia sobre el fondo. La utilización abusiva de este instrumento de control, que servía para que la oposición de turno pudiera evitar la entrada en vigor de las leyes que habían sido aprobadas sin su aquiescencia, fue lo que originó que se decidiera suprimirlo de un plumazo.
Y así sucedió. Esta supresión se realizó sin que se hiciera caso alguno a las voces que advirtieron del hecho de que, sin el recurso previo, se podría llegar a lo que se llegó, es decir, a que, en estricta aplicación del ordenamiento jurídico vigente, un Estatuto de Autonomía que hubiera culminado su aprobación mediante el voto favorable en referéndum fuera objeto del control de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional, de tal manera que éste, evidentemente, podía declarar, si ello era pertinente y así se razonaba jurídicamente, la constitucionalidad de uno o varios de sus artículos pese a haberse producido la votación popular. Se advirtió, y mucho, de los problemas que podía originar esta reforma al respecto, pero las advertencias cayeron en saco roto.
No se ha visto ninguna crítica al TC tras darle la razón al Pdecat por el grupo en el Senado
Buscando en el Boletín Oficial de las Cortes y en el Diario de Sesiones del Congreso, se puede comprobar que el recurso previo fue suprimido con los votos del Partido Socialista (que incluyeron los del Partido Socialista de Cataluña), del Centro Democrático y Social y, ¡vaya sorpresa! también con los de la Minoría Catalana.
Como consecuencia, fue totalmente legal, por decisión de esos señores, los de Convergència y Unió incluidos, que un Estatuto de Autonomía pasara el control de constitucionalidad después de ser aprobado en referéndum y no antes, como era lo lógico con el sistema del recurso previo.
Por eso, cuando se ha usado al Tribunal Constitucional como chivo expiatorio del mal hacer de nuestros políticos, no puedo menos que constatar que no es precisamente suya, es decir, del Tribunal, la responsabilidad de lo que sucedió con el Estatut, puesto que el procedimiento de control de constitucionalidad que se utilizó estaba totalmente ajustado a Derecho. Y que resulta bastante alucinante que, hoy en día, precisamente algunos de los que colaboraron en la desaparición del recurso previo traigan de nuevo a colación que la “desafección de los catalanes” hacia España tiene su origen en que el Tribunal Constitucional dictó ilegítimamente la sentencia sobre el Estatut porque éste había sido aprobado por el pueblo catalán en referéndum.
La Historia tiene sus testigos. Aunque a algunos no les apetezca que sean recordados.
¡Ah! Por si alguien no lo sabe. Ahora ya se ha vuelto a instaurar el recurso previo de inconstitucionalidad para controlar los Estatutos de Autonomía, mediante una nueva reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Así que ya no es posible que una tal situación pueda volver a producirse. ¿A quién podremos señalar, pues, a partir de ahora, como chivo expiatorio?
Lo digo a colación de la reciente sentencia por la que el Tribunal Constitucional considera que el Pdecat (la antigua Convergència) podía en su momento haber formado grupo parlamentario con la “ayuda” de otros (puesto que no tenía suficientes senadores para hacerlo en solitario) y no he encontrado al respecto ninguna referencia en prensa sobre el maltrato que el Tribunal Constitucional infringe a Cataluña por activa y por pasiva.
¿O es que las sentencias de este Tribunal, o las de los jueces ordinarios, son sólo legítimas cuando nos dan la razón?