El autoindulto de Pedro Sánchez
El indulto tiene un problema: procede si hay pruebas o indicios de arrepentimiento, algo que no pasa con los políticos presos catalanes
Como si de un guion se tratara:
En el principio, Juan Carlos Campo, ministro de Justicia, anuncia que el Gobierno tramitará la petición de indulto de los políticos presos secesionistas catalanes condenados en firme por delitos de sedición y malversación. Apunten: hay que afrontar “con normalidad democrática los posibles cambios normativos que exige y reclama la sociedad” para adaptarse a “la realidad en el tiempo en que tienen que ser aplicadas.”
Luego, José Luis Ábalos, ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y secretario de organización del PSOE: “¿Indultos? Tenemos la obligación moral de aliviar tensiones”.
Después, Carmen Calvo, vicepresidenta primera del Gobierno, cuestiona el informe de la Fiscalía contra los indultos de los presos independentistas y recuerda que la decisión la toma el Consejo de Ministros siguiendo “lo que emitan los informes o al contrario de los informes”.
Finalmente, Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, reafirma la “clara apuesta por la reconciliación de Cataluña” y para ello “es importante superar episodios aciagos” ya que “nadie está libre de culpa” (!).
El colofón, Pablo Iglesias: “los independentistas que están en prisión o en el exilio deberían estar en las instituciones defendiendo sus ideas… no en la cárcel ni en el exilio”.
Pregunta: ¿cómo alcanzar la “normalidad democrática”, que “constituye una obligación moral”, que “alivia tensiones” y permite “superar episodios aciagos” posibilitando la “reconciliación de Cataluña”, independientemente de lo que diga la Fiscalía y quizá también el Tribunal Supremo?
(Entre paréntesis: Iglesias debería saber que los independentistas están en la prisión y en el exilio [sic], no por defender sus ideas, sino por el intento de quebrantamiento del orden democrático y constitucional).
Reforma del Código Penal o indulto
Aunque prefiera la amnistía, el independentismo catalán –diga lo que diga– se conforma con un indulto y/o reforma del Código Penal.
La reforma del Código Penal tiene un problema: no garantiza que los políticos presos recuperen de inmediato la libertad, porque la sentencia del Tribunal Supremo habla de “sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos, agravado por razón de su cuantía”.
Como la sentencia no distingue el número de años de prisión que corresponden a la sedición y a la malversación agravada, como la reducción de la pena vendría por la vía de la reforma del delito de sedición; si tenemos en cuenta todo ello, nadie asegura que la rebaja de pena obtenida gracias a la nueva tipificación del delito de sedición sirva –la malversación agravada está severamente penada– para poner en libertad de inmediato a los políticos presos.
¿Alguien percibe “pruebas o indicios de su arrepentimiento”?
De ahí, que el independentismo apueste, hoy, por el indulto. Aunque, a priori, al PSOE le interesaría una reforma del Código Penal que socializase la decisión –así se elude o comparte la responsabilidad– con los demás partidos que dieran el voto afirmativo a la reforma.
El problema del indulto
En cualquier caso, el indulto tiene un problema. Artículo 25 de la ley de 18 de junio de 1870 que establece las reglas para el ejercicio de la gracia de indulto. Veamos. Procede el indulto si hay “pruebas o indicios de su arrepentimiento que se hubiesen observado, si hay o no parte ofendida, y si el indulto perjudica el derecho de tercero, y cualesquiera otros datos que puedan servir para el mejor esclarecimiento de los hechos”.
Con estos mimbres, ¿ha lugar el indulto? Serias dudas, al respecto. ¿Alguien percibe “pruebas o indicios de su arrepentimiento”?
Vale decir que dicha ley tiene una cautela posible que se encuentra en el artículo 6: “El indulto de la pena principal llevará consigo el de las accesorias que con ella se hubiesen impuesto al penado, a excepción de las de inhabilitación para cargos públicos y derechos políticos y sujeción a la vigilancia de la Autoridad”. Sabia, la Justicia. En caso de indulto, ¿los presos indultados estarán sometidos a la “vigilancia de la Autoridad” para valorar su arrepentimiento?
A lo dicho, hay que añadir que, por la vía de lo contencioso administrativo, el Tribunal Supremo podría tener la última palabra para evitar el denominado ultra vires, es decir, una clara extralimitación del poder conferido por la ley del indulto.
Indulto, ¿para qué?
Diversas hipótesis plausibles:
Para alcanzar un pacto implícito de legislatura con ERC que posibilita una estabilidad parlamentaria duradera.
Para fortalecer la posición de ERC en Cataluña –en el espectro nacionalista– ante las próximas elecciones autonómicas. Una consecuencia verosímil (por eso, Salvador Illa vuelve a Cataluña): el pacto entre ERC y PSC (PSOE). Tú me ayudas en el Congreso y a cambio yo te ayudo en el Parlament. Efecto colateral: ERC será denunciada por sucursalizar Cataluña y el PSC será inculpado por colaborar con el independentismo.
Para contentar a un Podemos –también, a los comunes en Cataluña– que podrá mostrar a sus bases un triunfo y así consolidar el gobierno de coalición con el PSOE. El reverso: gracias al indulto, el PSOE podría absorber una parte del electorado podemita y el PSC una parte del electorado de los comunes. Pero, también es cierto que el PSC podría perder una porción de voto constitucionalista.
Para que los independentistas fugados –el indulto podría ir acompañado de una reforma del Código Penal– puedan regresar a España sabiendo que les espera una pena menor. Cosa que vale igualmente para quienes están pendientes de juicio.
Para que Sánchez publicite la imagen de político dialogante, tolerante y abierto a un perdón generoso que brinda la oportunidad –la izquierda negociadora frente a la derecha irascible– de rectificar y volver a empezar. La reconciliación, dicen. La superación de episodios aciagos, añaden.
Para oficializar la idea según la cual el “proceso”, contrariamente a lo que dictaminó el Tribunal Supremo, no debe calificarse como sedición, sino –por eso, el indulto o la reforma del Código Penal que pueda llegar– como simple conflicto político. De ahí que la maniobra de Sánchez, si se consolida, es lo más parecido a un ejercicio de autoindulto. Aunque, eso lleve a un enfrentamiento con la Justicia.
No esperen milagros
No esperen milagros –un suceso extraordinario como la lealtad constitucional– de un secesionismo catalán que seguirá considerándose inocente por definición, continuará exhibiendo su talante antidemocrático, no cesará de culpar al Estado represor, y seguirá exigiendo la amnistía y la autodeterminación.
Un secesionismo que, a partir de ahora, aunque se instale en un período de acumulación de fuerzas, juega con ventaja al saber que cualquier nuevo intento de romper el orden constitucional le saldrá a buen precio.
El indulto y la reforma del Código Penal o la manera de blanquear y legitimar el secesionismo.