Delito de rebelión para el Govern, ¿por qué?

Se cumple, según la juez, el tipo penal de rebelión realizado no como un acto único, sino como un conjunto de actos premeditados por parte del Govern

En el marco de esta “historia del procés” que nos ocupa desde hace largo tiempo, la novedad del momento se sitúa en la decisión de la Juez de la Audiencia Nacional ordenando, como medida cautelar, la puesta en prisión provisional de los investigados Oriol Junqueras, antiguo vicepresidente del Gobierno de Cataluña, y siete ex consejeros, todos ellos acusados de delitos de rebelión, sedición, malversación y otros conexos, comportando la posibilidad de condenas elevadas de prisión.

Se trata de una decisión judicial, emitida en auto motivado y susceptible de ser recurrida en reforma y en apelación por los destinatarios, conforme a las reglas del Estado de Derecho incluidas en la Constitución española y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de conformidad también con las exigencias del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la interpretación que del mismo realiza el Tribunal de Estrasburgo.

Cabe también la posibilidad de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y, finalmente, si con los recursos internos los declarados culpables no obtuvieran satisfacción a sus demandas, la demanda al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Y eso que en España, según varios de los acusados, “no existen garantías que permitan obtener un juicio justo”, por lo que, entre ellos, el ex Presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont y otros cuatro Consejeros, decidieron intentar infructuosamente el asilo en Bélgica y, según parece, tienen la intención de permanecer en Bruselas o vaya Vd. a saber dónde “mientras no se les proporcionen garantías”. Una se pregunta qué tipo de garantías…. Porque de las que componen el derecho a la tutela judicial efectiva o las reglas del due process, no acabo de señalar más que una muestra.

El auto de la juez que ha llevado a prisión a Junqueras se puede recurrir y tiene todas las garantías dentro de un juicio justo

Dos son los problemas jurídicos a analizar. Por una parte los delitos imputados y, por otra, la prisión provisional que se ha impuesto a los acusados. Y también resulta relevante situar el entorno en el que todo ha sucedido, que no es otro que el de la responsabilidad penal en que hayan podido incurrir los acusados por el intento de quebrar ilegalmente la integridad territorial de España.

El principal delito por el que están todos ellos acusados es el de rebelión, incluido en el Código Penal dentro de los “Delitos contra la Constitución” que, en prácticamente todos los ordenamientos jurídicos democráticos constituye un delito gravísimo castigado con altas penas de prisión (hasta 25 años). Es necesario señalar, en este punto, que se está produciendo un cierto debate respecto de si los hechos en los que han estado implicados los acusados pueden subsumirse en este tipo penal, puesto que el art. 472 CP dispone al respecto que

“Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:

5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.”

El debate no se produce sobre la finalidad pretendida por los presuntos autores, puesto que la Declaración Unilateral de Independencia que se deriva de lo acordado en el Parlament de Cataluña el 27 de octubre de 2017, lo cual a su vez viene a ser la culminación de toda una serie de declaraciones, acuerdos y proposiciones cuyo inicio se podría situar en el documento adoptado en 2015 que lleva por título “Reenfocando el proceso de independencia para un resultado exitoso. Propuesta estratégica”. La finalidad queda, pues, claramente establecida y los actos que entre ambas fechas se han venido produciendo se inscriben en el contexto de este propósito.

Lo que se plantea es si el alzamiento púbico y violento debe ser realizado en un único acto o si pueden existir otras formas

Resulta algo más complicado establecer si el método a través del cual se ha pretendido consolidar un Estado independiente en Cataluña encaja en otro de los elementos del tipo penal rebelión, por cuanto que el mencionado art. CP exige que los autores se alzaren violenta y públicamente. Y aquí lo que se plantea es si ese alzamiento público y violento debe ser realizado en un único acto de oposición radicalmente expuesta o si pueden existir otras formas de rebelión.

Hasta el Código Penal de 1995 existió la figura de la rebelión impropia, delito que no exigía el alzamiento público, pero tal delito se suprimió con la entrada en vigor del nuevo Código Penal de 1995, por lo que cabe preguntarse en qué forma debe ser interpretado el actual art. 472 CP cuando se hace referencia, en el mismo, a la exigencia de alzarse pública y violentamente. Sobre todo, respecto de cómo ha de interpretarse si ha existido o no violencia a los efectos de poderse producir el hecho imponible del artículo.

En tal contexto, el auto emitido por la Juez Lamela analiza los acontecimientos acaecidos desde las elecciones autonómicas habidas en 2015, teniendo en cuenta que el conjunto de los investigados, más los presidentes de la ANC y Ómnium cultural, que también están en prisión preventiva como reos de sedición, “urdieron una estrategia de todo el movimiento secesionista, perfectamente organizada y con reparto de papeles, entre las autoridades gubernamentales, parlamentarias y asociaciones independentistas”.

Para conseguir el plan secesionista el Govern incitó actos de insurrección pública

De ello existe constancia gráfica y documental, puesto que en las semanas que precedieron al “referéndum” del 1 de octubre y la DUI del 27, los Sres. Sánchez y Cuixart, fueron recibidos varias veces en el Palacio de Gobierno de la Generalitat y asistieron a sendas reuniones con los miembros del ejecutivo catalán.

Así, las cosas, siempre según la Juez Lamela, haciéndose eco de las informaciones aparecidas en los medios de comunicación y en los argumentos de la Fiscalía, “para la consecución del plan secesionista que guiaba la conducta de todos los querellados, éstos se valieron de la población alentando actos de insurrección pública, de desobediencia y de resistencia colectiva a la autoridad legítima del Estado, ocupando al efecto carreteras, calles o edificios públicos y sometiendo a los agentes de la autoridad a un incesante acoso”.

Se cumplía, pues, el tipo penal de rebelión realizado no como un acto único, sino como un conjunto de actos premeditados, de diversa índole y gravedad, que valorados como sucesión concatenada de hechos, organizados en conjunción con organizaciones dirigidas a la agitación insurreccional, a juicio de la juez Lamela, constituyen indicadores del delito de rebelión. Además, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la rebelión, no es necesario que la violencia que acompañe al alzamiento sea violencia física, pues basta con que se produzca una fuerza intimidatoria suficiente, es decir, que se recurra a la coacción para obtener el resultado querido.

Por otra parte, ha sido también necesario justificar la medida cautelar de prisión provisional acordada por la Juez Lamela. Según reiterada jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, seguida por los tribunales constitucionales de toda Europa y, entre ellos, el nuestro, se tienen que tener en cuenta una premisa y tres indicadores. La premisa consiste en que el delito para cuyo enjuiciamiento con todas las garantías se tiene que decretar la puesta en prisión provisional de su presunto autor tiene que un delito de cierta gravedad, castigado con penas de prisión altas.

Los indicadores son tres: el peligro de fuga, el peligro de realizar actos que puedan destruir pruebas u ocultarlas y el riesgo de repetición de los hechos delictivos y ello teniendo en cuenta las circunstancias del caso, sobre cada uno de los presuntos autores y teniendo en cuenta las imputaciones realizadas por el fiscal así como las alegaciones de la defensa. En el caso que nos ocupa, únicamente uno de los investigados, el ex consejero Santi Vila, ha querido responder a las preguntas que se les formularon.

La Juez Lamela se ha detenido especialmente en el tercero de los indicadores a que me he referido, es decir, a la posibilidad de repetición de los hechos delictivos y ello, teniendo en cuenta los precedentes habidos en los últimos meses y las declaraciones que algunos de los investigados han venido haciendo en la prensa durante los últimos días. También la circunstancia del peligro de fuga ha sido apreciada por la juez instructora, sobre la base de la alta capacidad económica de los inculpados, porque ello podría facilitar su fuga, sustrayéndose de la acción de la justicia.

Los mensajes posteriores de miembros del Govern, como Junqueras, demuestran que querían seguir «resistiendo»

Algunos de ellos ya lo habían hecho, es decir, ya se habían fugado, antes de que la Juez entrara a examinar su caso, por lo que tendrán que ser emitidas sendas euro-órdenes de detención y entrega, pero eso es harina de otro costal que no voy a examinar ahora.

Por ello, ante un delito castigado con altas penas de prisión, frente a las cuales pueda existir riesgo de fuga y cuando todos los inputs que se reciben, incluido el tweet que ha lanzado el exvicepresidente Junqueras al ser trasladado a prisión en el que se afirma la voluntad de continuar “resistiendo” a la aplicación del art. 155 CE decretada por el Gobierno tras la autorización del Senado, para defender la república proclamada por el Parlamento de Cataluña, realizando al mismo tiempo un llamamiento a la población para que se una a la resistencia, evidencia una voluntad o intencionalidad de repetir los hechos que les habían llevado a comparecer ante la justicia.

Nos hemos encontrado, pues, frente a la comisión de un delito de resultado “truncado” que ha merecido, según la juez instructora del caso, la puesta en prisión provisional de sus autores (al menos, de los autores que se han presentado a declarar, porque varios no lo han hecho). Menos mal que el resultado, en este delito, es truncado. Porque de no serlo, de culminarse todos los pasos dirigidos a la rebelión, a un movimiento insurreccional, de triunfar la rebelión, ya no sería posible la aplicación del Código Penal a sus autores, porque la rebelión habría triunfado y ya no se consideraría delito. De ahí que quienes defienden que en el caso que nos ocupa no ha habido rebelión porque falta que la violencia haya sido física, en el fondo defienden la impunidad para quienes pudieran ser autores de delitos contra la Constitución, es decir, que defienden que puedan cargarse al sistema.

Teresa Freixes; Cámara del Consejo de Bruselas

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