De la lengua del Imperio a la lengua de la República Virtual Catalana
La providencia del Tribunal Supremo que obliga a impartir al menos el 25% de la enseñanza en Cataluña en español, invita a reflexionar sobre el modelo lingüístico del nacionalismo catalán. ¿Cuál podría ser modelo inspirador?
La providencia del Tribunal Supremo, que rechaza el recurso de la Generalitat de Cataluña contra la sentencia de 16 de diciembre de 2020 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que obliga a impartir al menos el 25% de la enseñanza en Cataluña en español, invita a reflexionar sobre el modelo lingüístico del nacionalismo catalán. ¿Cuál podría ser modelo inspirador?
Descartado el modelo que brinda la Constitución Española de 1978 –el nacionalismo catalán lleva 27 años incumpliendo de forma reiterada y sistemática las resoluciones de los Altos Tribunales: exactamente desde la sentencia del Tribunal Constitucional del 23 de diciembre de 1994 que habla de lenguas “concurrentes”-, tenemos un par de modelos a nuestro alcance: el republicano y el franquista.
El modelo lingüístico republicano español
La lectura de la Constitución de la República Española de 1931, así como la lectura del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 1932, muestra que la política lingüística del nacionalismo catalán de hoy se aleja del modelo republicano.
1. En el Título Preliminar, Artículo 4º, de la Constitución de la República Española de 1931 está la clave del asunto. ¿Acaso la Generalitat de Cataluña acepta hoy que los “derechos” de las “lenguas de las provincias y regiones” provienen de “las leyes del Estado”? ¿Acaso la Generalitat acepta que “salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional”?
2. Otra clave. El Título III, Capitulo II, Artículo 50: “las regiones autónomas podrán organizar la enseñanza en sus lenguas respectivas, de acuerdo con las facultades que se conceden en sus Estatutos. Es obligatorio el estudio de la lengua castellana, y ésta se usará también como instrumento de enseñanza en todos los Centros de instrucción primaria y secundaria de las regiones autónomas”. La Generalitat de Cataluña no tiene nada que ver con la República.
El modelo lingüístico republicano catalán
1. En el Título Primero, Artículo 2º del Estatuto de Cataluña de 1932, está el quid de la cuestión. ¿Quizá la Generalitat de Cataluña de hoy acepta que “toda disposición o resolución oficial dictada dentro de Cataluña deberá ser publicada en ambos idiomas”, o que “dentro del territorio catalán, los ciudadanos, cualquiera que sea su lengua materna, tendrán derecho a elegir el idioma oficial que prefieran en sus relaciones con los Tribunales, autoridades y funcionarios de todas clases, tanto de la Generalidad como de la República”? Negativo.
2. Por lo que refiere a la enseñanza, conviene leer el Artículo 7º del Título II del Estatuto: “la Generalidad de Cataluña podrá crear y sostener los centros de enseñanza en todos los grados y órdenes que estime oportunos, siempre con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 50 de la Constitución”. El modelo republicano catalán tampoco encaja con el modelo lingüístico hoy vigente en Cataluña.
El modelo lingüístico franquista. Las leyes
Una lectura sintomática –la que “descubre lo no descubierto en el texto y refiere a otro texto presente por ausencia”, en palabras de Louis Althusser– de la legislación franquista y sus decretos en materia lingüística nos remite –con los matices que se quiera- al modelo lingüístico del nacionalismo catalán.
1. En el Preámbulo de la Ley de Enseñanza Media (1938) se dice que “es nuestra lengua el sistema nervioso de nuestro Imperio espiritual y herencia real y tangible de nuestro Imperio político-histórico”. En el Capítulo II, Artículo Séptimo, de la Ley de Educación Primaria (1945) se habla de la “lengua nacional”, de “la lengua española, vínculo fundamental de la comunidad hispánica, será obligatoria y objetivo de cultivo especial, como imprescindible instrumento de expresión y de formación humana, en toda la educación primaria nacional”.
Leyes que remiten –patrón o arquetipo- a los aires renaixentistes – romanticismo alemán a la catalana- que impregnan la lengua catalana y a la legislación lingüística vigente en Cataluña.
Los aires románticos: “auténtico monumento de un pueblo”, “verbo de nuestro espíritu”, “señal del carácter” o “imagen del genio nacional”. Lluís Companys al ser elegido Presidente del Parlament de Cataluña: “Renacido el espíritu inmortal de nuestra raza, tomo posesión victoriosa de esta fortaleza, per celebrar de nuevo Cortes nuestras, que dictarán leyes nuestras, en lengua nuestra”.
Jordi Pujol: “una realidad unitaria… un solo pueblo… [que] todo el mundo en Cataluña sepa hablar, entender, leer y escribir bien, correctamente el catalán, que podamos llegar a la existencia de una sola y única consciencia del pueblo catalán” (La immigració, problema i esperança de Catalunya, 1976).
Leyes que remiten a los aires renaixentistes que impregnan la lengua catalana y a la legislación lingüística vigente
La legislación lingüística vigente: “conformar una ciudadanía catalana identificada con la cultura común”, “garantizar la normalización lingüística del catalán”, “Cataluña es un país con una cultura y con una lengua que configuran una identidad propia”, “lengua propia”, “el sistema educativo catalán ha de permitir desvelar y potenciar el arraigamiento a Cataluña” Ley de Educación de Cataluña, 2009)
2. En la Ley General de Educación (1970), el Régimen franquista da un primer paso al frente al indicar –Capítulo II, Artículo Catorce– que en “la educación preescolar” habrán “actividades de lenguaje, incluida, en su caso, la lengua nativa”. En el Artículo Diecisiete, se añade “el aprendizaje de una lengua extranjera y el cultivo, en su caso, de la lengua nativa”. En la Cataluña nacionalista, el paso al frente con los alumnos de lengua materna española no llega a cultivarse.
3. En el Artículo Cuarto del Decreto que regula la incorporación de las lenguas nativas en Centros de Educación (1975) se dice que “se garantizará la idoneidad de los libros y el material didáctico destinados a la enseñanza de las lenguas nativas, que tendrá, a todos los efectos, la misma consideración que los dedicados a las demás materias”. En la Cataluña nacionalista ni siquiera eso.
El modelo lingüístico franquista. Los decretos
1. El 8 de noviembre de 1936, en el Decreto número 66, el nuevo Régimen presta a atención a un “problema de la enseñanza” que resulta “vital para el progreso de los pueblos”: hay que efectuar una “labor depuradora en el personal que tiene a cargo una misión tan importante como la pedagógica”.
Por ello, es necesario que “se lleve a cabo una revisión total y profunda en el personal de Instrucción Pública”. Para ello, se crea una Comisión Depuradora con el objeto de prescindir del profesorado influido por “ideologías e instituciones disolventes” que están “en abierta oposición con el genio y tradición nacional”. Más: hay que proceder a “una revisión total y profunda en el personal de Instrucción Pública”.
Al socaire de la reciente providencia del Tribunal Supremo, la Plataforma per la Llengua –experta en estas cuerstiones-, junto con la Federació Nacional d’Estudiants de Catalunya (FNEC) y el Sindicat d’Estudiants dels Països Catalnas (SEPC), ha arrancado una campaña – La universitat, en català!– para denunciar casos en que no se respete la lengua catalana en las aulas. La campaña ha abierto una página web que recoge las quejas y la Plataforma per la Llengua hará un seguimiento de los casos denunciados.
2. El 18 de abril de 1938, en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona, se declara el castellano como único idioma oficial. Se obliga a rotular en dicho idioma. Como en la Cataluña nacionalista.
3. El 14 de abril de 1939, el Servicio Nacional de Turismo, que depende del Ministerio del Gobierno, establece la prohibición de usar idiomas diferentes del castellano en los restaurantes y otros establecimientos de hostelería. En la Cataluña nacionalista de nuestros días hay que rotular “al menos” en catalán.
4. El 28 de julio de 1940, Wenceslao González Oliveros, gobernador civil de Barcelona, dictó una circular con la que imponía unas medidas drásticas contra los funcionarios que utilizaran, aunque sólo oralmente, el catalán. Algo parecido empieza a ocurrir en la Cataluña nacionalista.
5. El 20 de octubre de 1940, el Departamento de Cinematografía redacta una normativa que indicaba que las películas debían estar habladas en castellano. A eso aspira la Cataluña nacionalista.
6. El ministro Ramón Serrano Suñer, responsable de la política lingüística de la España franquista, afirma que la prohibición del catalán no respondía a “un mezquino espíritu de xenofobia”, sino a un acto de respeto al idioma que “es entrañablemente nuestro”. Exactamente igual que en la Cataluña nacionalista.
De la lengua del Imperio a la lengua de la República Virtual Catalana.
De Régimen a Régimen
La lectura sintomática del lema franquista “Una patria, una lengua, una espada” podría ser la siguiente: “Una patria, una lengua, una delación”. En el primer caso, burla, imposición, represión. En el segundo caso, imposición, coacción, exclusión. En ambos casos, la espiral del silencio.