Cómo eludir la sentencia

La amnistía se reserva para períodos de refundación política después de una dictadura. No es el caso de un 'procés' que ha buscado la ruptura constitucional

Ante la sentencia del Tribunal Supremo, ¿cuál puede ser la actitud –a corto o medio plazo- del independentismo catalán  y del Gobierno de España?

Que nadie espere milagros –algún suceso extraordinario como la lealtad constitucional– de un independentismo catalán que no aceptará la sentencia y seguirá culpabilizando al Estado y exhibiendo su talante antidemocrático.

Todo ello, acompañado con la denominada revolución de la sonrisa que, además de procesiones rogativas, intentará privatizar el espacio púbico, impedir la libre circulación de personas, sabotear infraestructura y hostigar edificios oficiales. Tsunami democrático (?), le llaman.

Y esa pancarta pacifista que abre muchas manifestaciones: “Ni olvido ni perdón”.  Escalofríos.

Todo eso, para nada. Ni la Justicia cambiará la sentencia, ni la independencia llegará. ¿Qué conseguirá la estrategia de la confrontación? La autosatisfacción ilusoria independentista y el empobrecimiento de Cataluña. El prófugo Comín lo confirma: hay que conseguir el “desgaste económico y material del Estado”. Es decir, el nuestro. Una autolesión voluntaria e inducida a la vez.

Del independentismo catalán no cabe esperar ningún milagro. Pero, el independentismo sí espera que el Estado haga algún milagro en beneficio de la causa y sus víctimas. ¿Qué puede ofrecer el Estado que satisfaga o no al independentismo? Vayamos por partes.     

En primer lugar, una reforma del Código Penal que defina un nuevo tipo delictivo al que podrían acogerse los políticos independentistas condenados. Un tipo que beneficiaría a los presos –menos años de prisión– y al cual podrían acogerse retrospectivamente. (Entre paréntesis: también podría suceder que algún grupo planteara una reforma que contemplara un tipo de rebelión sin violencia).

Del independentismo catalán no cabe esperar ningún milagro. Pero el independentismo sí que lo espera del Estado

En segundo lugar, un indulto –aunque la Constitución, en su artículo 62.i, no contemple los “indultos generales” acogiéndose, previo cumplimiento de los requisitos necesarios, a la Ley de Reglas para el ejercicio de la Gracia del indulto (1870).

En tercer lugar, la amnistía. El ordenamiento constitucional, ¿admite la amnistía? División de opiniones. En cualquier caso, hay juristas que aceptan su inclusión. Argumento: si el legislador puede reformar el Código Penal, ¿por qué no puede desactivar o suprimir –eso, a fin de cuentas, es la amnistía– determinados tipos penales ni que sea para ciertas personas?

Al independentismo no le satisface la reforma del Código Penal, porque los presos seguirían en la prisión- aunque, por menos tiempo- y no se librarían –ellos, que se creen inocentes por definición- de la calificación de delincuentes. Más: temen una reforma que amplíe el tipo de rebelión.  

Al independentismo no le satisface el indulto, porque a pesar de que los presos saldrían a la calle, no eludirían ni se desligarían de la calificación de delincuente perdonado por el Estado. Ítem más: en el indulto, el delito sigue intacto en el expediente del reo. Esto es, la memoria de un castigo merecido, pero perdonado por la generosidad del Estado español.

Al independentismo -a pesar de que hubiera preferido la absolución- sí le satisface la amnistía. Y ello es así, porque la amnistía, además de la libertad, implica la desaparición –como si no existiera o no se hubiese perpetrado- del delito cometido.  

Al independentismo no le satisface ni la reforma del Código Penal ni el indulto; sólo la amnistía

En cualquier caso, la amnistía, en una democracia, atenta a la división de poderes, instituye la figura del sujeto privilegiado ante la Ley, supone la derogación práctica de determinados tipos penales, impide investigar y sancionar hechos punibles. ¿Una invitación a insistir y persistir en el delito?

Por lo demás, la amnistía se reserva para períodos de refundación política después de una dictadura. No es el caso de un “proceso” independentista que busca la ruptura de la legalidad democrática y constitucional. La amnistía –como el indulto-, cuando atañe a determinados bienes jurídicos que el Estado está constitucionalmente obligado a proteger, constituye una agresión al Estado de derecho.

Los beneficios penitenciarios, claro está. Si la Junta de Tratamiento de los Centros Penitenciarios, competencia de la Generalitat, –después de ponderar “la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno” (artículo 102.2 del Reglamento Penitenciario)-  otorga a los reclusos el tercer grado, la estancia en la prisión podría reducirse –previa autorización del Juez de Vigilancia Penitenciaria- a una cuarta parte de la condena en beneficio de un régimen de semilibertad.

La finalidad: “Los beneficios penitenciarios responden a las exigencias de la individualización de la pena en atención a la concurrencia de factores positivos en la evolución del interno, encaminados a conseguir su reeducación y reinserción social como fin principal de la pena privativa de libertad” (artículo 203 recogiendo el artículo 25.2 de la Constitución).

Así, quizá, también se elude la sentencia. Sobre todo, si la “reeducación” y “reinserción” –“lo volveremos a hacer” y “la respuesta a la sentencia,  reincidencia”, dicen- no existe.

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