Cláusulas suelo: la devolución no es automática

Buenas noticias para los consumidores: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado a favor de los consumidores españoles, dejando sin efecto la jurisprudencia española por la cual los bancos sólo debían devolver los importes cobrados por las cláusulas suelos a partir de mayo de 2013, fecha de la sentencia del Tribunal Supremo español.

Ahora bien, es importante matizar la noticiable resolución del TJUE y los efectos de la misma.  Conviene tener presente que la resolución del Tribunal Europeo no va a comportar la automática devolución de los importes cobrados de más en concepto de intereses, por aplicación de la cláusula suelo, como se infiere de los titulares que algunos medios de comunicación, animados por el revuelo de tal decisión judicial, vienen publicando desde el día de la resolución.

Será preciso, como lo venía siendo hasta ahora, la previa declaración de nulidad de la correspondiente cláusula suelo, que pasa por la interposición de una demanda judicial  o por la formalización de un acuerdo extrajudicial con la entidad. Es decir, la simple presencia de una cláusula suelo en un préstamo hipotecario no obligará a las entidades financieras a devolver los intereses cobrados de más en aplicación de la citada cláusula, para ello será necesario un pronunciamiento judicial que decrete que la inclusión de la cláusula, en cada caso concreto, no ha respetado los principios de transparencia y contenido exigidos por la ley. 

Salvado esto, no cabe duda de que la sentencia del TJUE tiene una importante repercusión en términos económicos para los consumidores que se decidan a reclamar judicialmente la nulidad de la cláusula suelo pues, en caso de sentencia favorable, podrán recuperar la totalidad de las cantidades abonadas de más desde que suscribieron el préstamo hipotecario y no únicamente desde mayo de 2013 como venía defendiendo el Tribunal Supremo.

Por lo tanto, es un buen momento para revisar con un asesor jurídico las condiciones de su préstamo hipotecario e iniciar las reclamaciones que correspondan frente a la entidad financiera.  

* La autoria pertenece a la Asociación Lean Abogados