Avales en concursos de acreedores

Uno de los grandes problemas de todas las reformas de la ley Concursal es el poco interés del legislador en articular alguna norma efectiva para los avales. Los créditos bancarios de la mayoría de pymes españolas están avalados por los administradores, e incluso familiares, de las empresas. En el concurso, la empresa puede liquidarse pero el aval no sólo no queda extinguido sino que se eleva al cobro con virulencia.

Aunque en la lógica empresarial el aval forma parte del «todo» de la empresa –no existiría sin empresa– en el momento concursal ese «todo» se desvanece y el aval comienza a disponer de un privilegio especial. Hemos pasado de liquidar un «todo» empresarial, donde hay una uniformidad de privilegios, a dar unas preferencias exclusivas a una parte en el concurso. Lejos de ello del espíritu de la ley.

Vamos a ser prácticos. Una empresa pyme presenta un concurso, y uno de los créditos es de 100.000 euros con un banco, avalado por el administrador. Por mucho convenio que haya, el banco puede exigir al avalista la cantidad completa. Este caso es más grave todavía en negocios nuevos donde el avalista puede ser un familiar, padre, madre o hermanos. En este caso, de golpe, aparecen perjudicados por el olvido del legislador. Ya sabemos aquí no legisla quien sabe sino quien dice saber.

Alguno podría pensar que para eso esta la responsabilidad del administrador o de los parientes que hayan avalado tal cantidad. Pero quizás la lógica, no la del legislador obviamente, nos dice que sí un juez es el único que debe fallar en la pieza de calificación del concurso –emitir si ha habido negligencia o no– , quizás ese mismo juez, de alguna forma, debería calificar esa responsabilidad de los avalistas.

Si todos estamos de acuerdo que liquidar una empresa es liquidar no sólo una sociedad, sino también todo su patrimonio (trabajadores, instalaciones, maquinaria,…), no es más cierto que un avalista no existiría sin esa empresa. Por lo que es parte del «todo» de la misma, y debe extinguirse su relación en el mismo concurso.

Lean que siempre hablamos en el marco de un concurso de acreedores bajo vigilancia de un juez mercantil. Una de las obligaciones de cualquier ley es convertirse en atractiva. Sí dentro del concurso es posible eliminar avales en el momento de la liquidación, los bancos y los administradores concursales, de forma indirecta, potenciarían los convenios más justos. Sabrían que en una liquidación podrían perder la fuerza del aval, mientras que en un convenio el aval se acogería al mismo.

El mismo caso podemos aplicar a las derivaciones de responsabilidad de las instituciones públicas. Obviamente es un tema más complejo, aunque un juez concluya que no ha habido mala praxis en su pieza de calificación por el administrador. Hacienda, Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o entes locales pueden derivar responsabilidad al administrador por las deudas no cobradas. Es decir, las entidades públicas, nuevamente, se autoaplican una preferencia que la ley precisamente pretende unificar en el concurso. Todo ello contra la parte más débil del proceso: el administrador que ha arriesgado su patrimonio.

No debemos, sin embargo, errar el camino. Exonerar directamente el aval eliminaría la seguridad jurídica del mismo. Por lo que debería articularse una forma para poder, dentro de la sobrecargada sede judicial, solucionar el tema. Si un juez está para unificar un concurso, también debe estarlo para tomar todas las decisiones que afecten al conjunto del mismo, avales incluidos. No es de recibo que las empresas sean liquidadas sin contemplación mientras los administradores o familiares directos avalistas tengan una carga de por vida.

Y este doble tema es seguramente la nueva gran batalla a plantear contra el legislador. Los avales tienen sentido exclusivamente como parte de una actividad empresarial. La afición de los bancos españoles por reducir riesgos colocando por inercia avalistas debe tener un trato especial cuando dichos avales forman parte del todo de una empresa. Los avales deben tener la función que tienen, no la función que algunos pretenden darle. La responsabilidad derivada de las administraciones públicas, igual. Todo pero al amparo de una pieza de calificación judicial en sede mercantil.

Es el juez quien en última instancia, teniendo en cuenta cada caso, debe estimar la supresión de los avales siempre que la actividad esté en desaparición, liquidación, y en cuanto se estimá que no ha habido administración desleal de la empresa. También debe exonerar la responsabilidad ante Administraciones Públicas. Hemos repetido infinidad de ocasiones que los concursos de acreedores son una obligación legal, en momentos duros, de los administradores. Y como tal debe legislarse de una forma favorable a todas las partes. Si una empresa se liquida, debe ser totalmente, no con preferencias por pactos anteriores.

Por eso a pesar de escuchar voces a favor de la ley de la Segunda Oportunidad, algunos entendemos que el no tratamiento específico de los avales en los concursos y la derivación de responsabilidades es un grave error del legislador. Esto no sólo perjudica la decisión de presentar un concurso a tiempo. «Si avalo, no vale la pena». Dinamita la supuesta uniformidad de créditos en sede judicial. Las preferencias de unos y otros trastocan el valor propio de los acuerdos. Al final, la legislación no sólo hace que se dinamiten las empresas, algunas viables, sino que se dinamiten las personas. Seamos sinceros.

Llevar a las personas a la oscuridad de la cueva es un error social muy grave. Llevar a gente que ha emprendido con una empresa a una vida oscura ya no es un error social, es inmoral. Pero llevar a gente que diligentemente ha presentado un concurso de acreedores a esa negritud es un crimen inmoral. Los avales y las Administraciones Públicas, en sus derivaciones de responsabilidad, no pueden tener preferencia cuando analizamos una empresa como un «todo».

Sí apostamos por una Ley Concursal trasparente debemos abordar con claridad todos los temas. Un concurso de acreedores debe ser una limpieza. Y hasta un derrumbe si quieren. Ordenado, eso sí, pero no una concatenación de accidentes continuados en una carretera de la vida tortuosa que no tiene fin. Pocos concursos hay en pymes. La verdad, viendo como trabaja el legislador, no me extraña. Legislar no es sentarse en un despacho y escribir con coherencia. Legislar es, ante todo, salir a la calle, escuchar a la gente, ver las cosas e intentar que una ley las mejore.