A vueltas con el Impuesto de Patrimonio y la armonización fiscal
El tratamiento fiscal al ahorro en España es uno de los más lesivos entre los países avanzados
El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, anunciaba la semana pasada la supresión del impuesto de patrimonio, con una bonificación del 100% del gravamen. Galicia y Murcia también han anunciado futuras bonificaciones, sumándose así a la Comunidad de Madrid.
El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo directo, general y personal que grava la estimación de la riqueza de las personas físicas y en España se encuentra cedido a las comunidades autónomas, de manera que los gobiernos regionales ostentan plena capacidad normativa a la hora de aplicar deducciones, bonificaciones o cambios en los tipos impositivos.
Si ampliamos el foco, sin embargo, España es una rara avis en el contexto internacional. No existe ningún país de la Unión Europea que tenga un impuesto sobre el patrimonio como el de España. En la OCDE solo está presente en Noruega y en Suiza, con unos tipos significativamente más bajos, y en los últimos años lo han suprimido Austria y Dinamarca (1995), Alemania (1997), Finlandia (2006), Luxemburgo (2006), Suecia (2007) y Francia (2018). De hecho, en España el ejecutivo de Zapatero lo eliminó de facto en 2008 pero lo reestableció en 2011, en plena crisis económica.
El tratamiento fiscal al ahorro en España es uno de los más lesivos entre los países avanzados, de modo que, una vez incluido el Impuesto sobre el Patrimonio, los tipos marginales sobre el ahorro pueden superar el 100% en la medida en que se obliga a una tributación mínima del 20%. El peso sobre el PIB de la recaudación derivada de la imposición sobre el capital es también más elevado en España que en la media de la UE.
Ningún país graba la estimación de la riqueza (el patrimonio) sino su retorno vía salarios, dividendos e intereses (la renta) o su consumo. El motivo reside principalmente en el impacto en la actividad económica, las dificultades de control del patrimonio, las facilidades de elusión y los problemas de valoración de los activos.
En primer lugar, la consecuencia directa de la subida de la imposición patrimonial es el encarecimiento del coste del capital de las empresas, lo que penaliza el ahorro, la inversión, la productividad y el crecimiento. A largo plazo, también puede inducir a la deslocalización del ahorro a terceros países (o regiones) que no aplican estas figuras tributarias o que tienen regímenes especiales para expatriados, como es el caso de Portugal.
Supongamos que un activo tiene un valor de mercado de 1.000 euros. Si obtiene un 5% de rendimiento anual, generará 50 euros. Si pagara un impuesto del 1% sobre la renta de 50 euros, debería abonar 0,5 euros, pero si paga uno del 1% sobre el patrimonio de 1.000 euros deberá desembolsar 10 euros, lo que equivale al 20% de la renta que ha obtenido ese año.
Ahora tomemos un ahorrador con 1.000 euros que obtenga una rentabilidad del 5% anual y que se limite a reinvertir ese dinero al 5% durante 50 años. Tendrá un patrimonio final de 11.500 euros. Sin embargo, si ve forzado a tributar por el impuesto sobre su patrimonio del 1% anual, sus ahorros serán tan sólo de 7.100 euros. Es decir, al cabo de cinco décadas, un impuesto del patrimonio del 1% anual expropiará el 40% de su capital.
En consecuencia, el ciudadano tenderá a reaccionar ante un aumento de los tributos patrimoniales ahorrando menos y consumiendo más. En otras palabras, el impuesto sobre el patrimonio erosiona el capital productivo de una economía. Esto es particularmente cierto en los sistemas fiscales en los que se gravan tanto las rentas del capital como la riqueza (como España) y en circunstancias de alta inflación (como la actual).
Además, el impuesto sobre el patrimonio con exenciones para ciertos tipos de activos distorsiona el mercado y genera inequidades en la medida en que la valoración fiscal no es la misma para todos los activos ni para todos los contribuyentes, y puede dar lugar a carteras subóptimas, al tiempo que fomenta la elusión. En el caso catalán, estos tratamientos especiales consisten en la exención de la empresa familiar, la vivienda habitual (hasta un determinado importe) y un límite a la tributación conjunta de IRPF e IP para evitar la confiscatoriedad. En este sentido, el tax gap, o brecha fiscal, para el caso de Cataluña, llega a la cifra del 44% (Durán Cabré et al, 2019).
Al utilizar diferentes valores como referencia, también puede penalizar determinadas fórmulas de ahorro. Algunos tipos de activos, como las joyas o las obras de arte, por ejemplo, son más fáciles de ocultar por lo que un impuesto sobre el patrimonio fomenta la inversión en estos tipos. Como estos activos son generalmente improductivos, un sesgo hacia ellos no solo es perjudicial debido a la elusión fiscal, sino también al reducir el crecimiento económico.
El Gobierno de España, con el paradoxal apoyo de formaciones como Esquerra Republicana de Cataluña, plantea una posible armonización fiscal. El objetivo declarado por los promotores es limitar la competencia fiscal de la Comunidad de Madrid (ahora también de Andalucía, Galicia y Murcia). Cataluña asume la mitad de la recaudación del régimen común por patrimonio (48%), pero su peso en la economía española (sin Madrid ni comunicades forales) es del 26%.
La propuesta de las izquierdas plantea algunas preguntas. ¿Suprimir la descentralización es la propuesta óptima para reducir las ventajas competitivas de la Comunidad de Madrid o para corregir los desequilibrios interterritoriales – es ciertamente extraño que una comunidad que es receptora neta como Andalucía pueda dejar de recaudar 359 millones? ¿Qué hacemos con las haciendas forales –el País Vasco tiene desfiscalizada en la práctica la sucesión también por descendientes (un 1,5% por el exceso del mínimo exento)? ¿Quedan fuera de la armonización? ¿No atraerán a residentes ellos, si no se armoniza su fiscalidad?
Y si se impone un tipo mínimo alto a la riqueza, considerando que España es el único país de la UE (el único) que tiene impuesto general sobre patrimonio, ¿no incentivará la deslocalización, dada la libre movilidad de personas y capitales? Y finalmente… ¿Es ésta la mejor manera de potenciar la acumulación de capital nacional y extranjero y el crecimiento, en un contexto inflacionista donde el patrimonio ya ha perdido un 9% de su valor real?