Lotería de Navidad: ARAG informa de cuánto se queda Hacienda
/COMUNICAE/
La Agencia Tributaria retiene un 20% de los premios superiores a 20.000 euros y los inferiores están exentos del pago de impuestos
Se acerca el 22 de diciembre y, por tanto, uno de los días más esperados del año: la Lotería de Navidad. En total, 2.380 millones de euros a repartir entre todos aquellos que hayan comprado boletos. El más deseado de los premios es, sin duda, el ‘Gordo‘, valorado en 4.000.000 euros. No obstante, este año 2019, todos los premios inferiores a 20.000 euros no tendrán que pagar impuestos, por lo tanto, recibirán el premio íntegro.
Lo cierto es que esta rebaja en la fiscalidad de los premios de la Lotería de Navidad se aprobó en los presupuestos del 2018. De hecho, ya el año pasado se aumentó la cantidad mínima exenta de impuestos a 10.000 euros, cuando anteriormente estaba fijada en los 2.500 euros.
Así pues, este 2019 el importe mínimo se incrementa a 20.000 euros, lo que se trata de una muy buena noticia para la gran mayoría de los premiados. Además, de cara al 2020, esta cifra se duplica y está previsto que se llegue a los 40.000 euros de exención. Algo muy positivo que afectará positivamente a los afortunados con la lotería del «Niño». Esta medida afectará desde el reintegro (9.999 premios de 200 euros), pasando por las centenas (495 premios de 1.000 euros) o la pedrea (1.794 premios de 1.000 euros), hasta los décimos con el número anterior y posterior a el ‘Gordo‘ (dos premios de 20.000 euros, si están divididos en décimos).
Melisa Sáez, abogada de ARAG, señala otra ventaja de esta nueva rebaja fiscal: «la tributación no es acumulable. Esto significa que, si una misma persona gana tres premios de 10.000 euros cada décimo, todos ellos estarán libres de impuestos». Asimismo, en caso de que se trate de un único premio de 25.000 euros, tan solo se deberá tributar por el importe que supere la cantidad exenta. Es decir, los 5.000 euros. Esta retención de IRPF la sustrae de forma automática Loterías y Apuestas del Estado y la ingresará directamente a Hacienda. Por lo tanto, el afortunado recibirá el premio con el impuesto descontado.
Cabe tener en cuenta que esta modificación de la ley no solo ha afectado al sorteo extraordinario de Navidad, sino también al del Niño y a todos aquellos premios organizados por Loterías y Apuestas del Estado. Es decir, Lotería Nacional, La Primitiva, Bonoloto, El Gordo de la Primitiva, Euromillones, La Quiniela, Lototurf, Quintuple Plus y El Quingol. También, a los premios de la Cruz Roja y la ONCE. Por el contrario, el resto de los premios tales como apuestas deportivas, bingos, concursos de tv, etc. deben constar en la renta como ganancia patrimonial que no deriva de transmisiones patrimoniales. De este modo, tributan en la base imponible general de la declaración de la renta junto con el resto de ingresos obtenidos en el mismo año.
Consejos legales sobre la Lotería
Décimo compartido en un grupo de Whatsapp: Para evitar sorpresas, en estos casos desde ARAG se recomienda «identificar a todos los miembros del grupo del chat y que aparezca el nombre y apellidos de la persona depositaria, la cual debe de hacer una captura del número a la perfección (con el número de serie, la fracción, código, etc). Además, es importante que en el chat se indique la cantidad de dinero o porcentaje que ha aportado cada persona del grupo por la compra de dicho décimo». En caso de que el décimo compartido salga premiado, si una de las personas lo cobra unilateralmente, podría cometer un delito penal. «Por eso es tan importante guardar pruebas al compartir un décimo», recuerdan los abogados de ARAG.
Compra online de décimos: Antes de pagar y confiar en la compra de un décimo, se debe comprobar que este sea auténtico, que tenga logo, código y todos los elementos de verificación. Concretamente en el caso de la venta online de décimos, «hay que asegurarse de que la web sea segura y debe tener, al menos, un nombre o razón social, NIF o CIF del titular, dirección completa, número de teléfono y correo electrónico donde nos podamos dirigir». Una vez finalizada la compra es aconsejable guardar los emails de confirmación y capturas de pantalla.
Caducidad de los premios: Los boletos caducan y, además, dependiendo del importe del premio o de si es una participación, se cobra en un lugar u otro. Por tanto, se debe ser muy prudente y no olvidar revisar o ir a cobrar un décimo, ya que pasados los tres meses desde el día siguiente a la fecha del sorteo se pierde el derecho a recibir el premio. Sólo se ampliaría en un día más si el último día del periodo fuera festivo en la localidad en la que se tramita el pago del décimo premiado. El importe de los premios que no se han reclamado o vendido se los queda el Estado en beneficio del Tesoro Público.
Cómo cobrar el décimo: El cobro del premio se deberá hacer en la Administración de Lotería, si son cuantías inferiores a 2.000 euros. Para importes iguales o superiores, el ganador deberá acudir a las entidades financieras concertadas con Loterías y Apuestas del Estado. En el caso de participaciones, la cantidad se reclama a la entidad, el colegio o el lugar donde se hayan comprado.
¿Y si se está casado? Si a uno de los dos cónyuges le toca la lotería, el premio se repartirá según el régimen matrimonial. En caso de régimen de separación de bienes, se interpreta que el décimo y su premio es de la persona que ha adquirido el número. No obstante, si es en régimen de gananciales, se traduce en que el boleto pertenece a los dos cónyuges y, por tanto, va a medias.
Décimo deteriorado: En función de lo deteriorado que esté, puede tener o no solución. En primer lugar, se debería informar a través de la solicitud de pagos de premios a Loterías del Estado para que lo autentifiquen. Allí harían pruebas y, en caso de duda, lo llevarían a La Casa de la Moneda y Timbre para comprobar su autenticidad. Pero todo depende de lo dañado que esté para que sea posible hacer una peritación. Si en La Casa de la Moneda y Timbre lo ven todo correcto, autorizarán el pago del premio sin ningún tipo de problema.
Fuente Comunicae