Los despidos improcedentes «pactados» sí tributan en Hacienda

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

/COMUNICAE/

El Ministerio de Hacienda pone foco en las empresas que acuerdan con el trabajador el despedido improcedente del mismo de forma fraudulenta

El Ministerio de Hacienda está prestando una exhaustiva atención a la tributación de los casos de falsos despidos improcedentes. Las indemnizaciones ligadas a estos despidos están exentas de tributar por el IRPF (dentro de los límites y condiciones establecidos por la ley).

Es algo más habitual de lo que parece. Muchas empresas acuerdan con el trabajador el despido improcedente del mismo de forma fraudulenta para evadir el pago del IRPF de la liquidación o finiquito (ya que está exenta de impuestos). Por ejemplo, en los casos en los que el trabajador pide a la empresa que le despida y «arregle los papeles» para poder cobrar el paro y se pacta la indemnización por un despido improcedente.

La Agencia Tributaria pone foco en estos casos y es posible que al ver que la empresa entrega el finiquito al empleado y este no reclama (mediante la papeleta de conciliación) sobreentienda que existe un pacto entre empresa y empleado, exigiendo así que toda la indemnización tribute por el IRPF.

La Audiencia Nacional ya se ha pronunciado en varios casos análogos. Otras sentencias, como esta dictada el 30 de enero de 2019, llegan a la conclusión de la existencia de un pacto entre ambas partes y la indemnización no está cubierta por la exención del IRPF.

No obstante y a pesar de que se haya intensificado la vigilancia para asegurar que la improcedencia del despido es real, lo cierto es que Hacienda no ha establecido medidas oficiales al respecto.

Desde Asesoría Arribas insisten en advertir del peligro y las consecuencias negativas que pueden conllevar los pactos entre empresas y trabajadores en un despido sin acudir a conciliaciones laborales.

El acto de conciliación laboral es el paso previo a una demanda judicial donde ambas partes intentan llegar a un acuerdo satisfactorio que pueda resolver el conflicto.

Los casos en los que hay una conciliación laboral, son, además de los despidos:

Las reclamaciones de cantidades (salarios pendientes, vacaciones y horas extras no abonadas, etc).

Modificaciones en las condiciones laborales o movilidad geográfica del trabajador o de la empresa.

Contar con una asesoría experta en este tipo de procedimientos y sus casuísticas es importante para dar con la mejor solución posible a los litigios y no incurrir en ningún tipo de irregularidad que pueda acarrear consecuencias negativas a posteriori.

Fuente Comunicae

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp