IRPF o sucesiones: los impuestos que pagan los seguros de vida
/COMUNICAE/
El objetivo de los seguros de vida es proteger a los asegurados y a sus familias. Si, por cualquier circunstancia, hay que cobrar un seguro de vida o invalidez, es importante conocer qué impuestos habrá que pagar
En primer lugar, hay que saber que se pueden pagar dos impuestos diferentes por cobrar un seguro de vida. Si el beneficiario y quien lo contrata son la misma persona, se debe pagar el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Si quien cobra el dinero es una persona distinta de quien lo contrató, se debe abonar el impuesto de sucesiones y donaciones.
En segundo lugar, hay que tener en cuenta que el dinero que se tendrá que pagar será distinto según la persona que lo reciba y su parentesco con el fallecido (pareja, hijos, amigos…).
Estas son algunas de las situaciones más comunes que pueden suceder y los impuestos correspondientes en cada una de ellas.
1. Una persona tiene seguro de vida e invalidez y tiene que cobrar la invalidez
En caso de necesitar cobrar el seguro de invalidez, ese dinero pasará a formar parte del IRPF como rendimientos del capital mobiliario. Esto significa que, si se decide cobrar todo el dinero de una sola vez, se pagará entre el 19 y el 23 % de impuestos.
Ejemplo: Un hombre contrata un seguro de vida e invalidez para sí mismo, con un capital asegurado de 100 000 euros.
Según los tramos de Hacienda, los primeros 6000 euros pagarán un 19 % de impuestos (1140 euros); hasta 50 000 euros, un 21 % (9239,79 euros), y desde ahí hasta los 100 000, un 23 % (12 880,23 euros).
En total, este asegurado pagará 23 260,02 euros en impuestos, por lo que recibirá 76 739,98 euros.
Los expertos de elmejorsegurodevida.com explican que, si se quiere cobrar el dinero en forma de rentas (anuales, por ejemplo), la fiscalidad es más compleja; depende del tiempo que se vayan a recibir, de la edad del beneficiario… Por ello, en ese caso recomiendan consultar con un profesional.
2. Fallece uno de los cónyuges de un matrimonio en gananciales
En este caso, es importante especificar al contratar el seguro de vida que las primas se pagan con la sociedad de gananciales de los cónyuges. Es decir, que ambos han contribuido por igual a pagarlo.
Si el seguro fue pagado por la sociedad de gananciales, la cantidad que recibirá el cónyuge se divide al 50 %: la mitad queda sujeta al impuesto de sucesiones y donaciones y la otra mitad pagará el IRPF (de la misma manera que en el ejemplo anterior).
Sin embargo, si no se concreta en la póliza que se ha compartido el pago de las cuotas, se considerará que el contratante lo pagó solo y, por tanto, el cónyuge que sobrevive tendrá que afrontar el impuesto de sucesiones y donaciones por todo el dinero.
Cómo se calcula el impuesto de sucesiones y donaciones
El impuesto de sucesiones y donaciones depende de tres variables: la cantidad de dinero heredada, la comunidad autónoma donde vivía el fallecido y el grado de parentesco del heredero con el difunto.
Se pagarán más impuestos cuanto mayor sea la herencia recibida (entre un 7,65 % y un 34 %). Además, los familiares más cercanos gozan de varias reducciones en esta tasa. Por ejemplo, en España los familiares de grado ii (padres, hijos y cónyuges) no pagan por los primeros 9195,49 euros que reciban.
Igualmente, es muy importante tener en cuenta la comunidad autónoma donde vivía el fallecido. Hay regiones donde los familiares más cercanos gozan de grandes bonificaciones.
Ejemplo: Un matrimonio de Madrid en régimen de gananciales contrató un seguro de vida para uno de los cónyuges, que ha fallecido. El capital asegurado asciende a 100 000 euros.
Al ser un matrimonio en régimen de gananciales, el cónyuge pagará el IRPF por 50 000 euros (un 19 % por los primeros 6000 euros y después un 21 % por el dinero restante).
Los otros 50 000 euros pagarán el impuesto de sucesiones y donaciones. Los primeros 9195,49 euros están exentos, por lo que el porcentaje solo se aplicaría a 40 804,51 euros. Sin embargo, en la Comunidad de Madrid los cónyuges tienen un descuento del 99 % en esta tasa.
3. Fallece uno de los cónyuges de un matrimonio con separación de bienes
A diferencia del caso anterior, los matrimonios con separación de bienes no constituyen una sociedad ganancial que pueda pagar las cuotas de forma conjunta. Por tanto, no se considera que ambos cónyuges han participado igual.
En caso de que el cónyuge sea el beneficiario de la póliza, toda la cantidad que reciba deberá abonar el impuesto de sucesiones y donaciones. No obstante, se beneficia de las ventajas estatales y autonómicas de ser un familiar de grado ii.
4. Fallece una persona que no estaba casada con su pareja (o eran pareja de hecho)
Si el beneficiario es la pareja del fallecido y no estaban casados, esta deberá pagar el impuesto de sucesiones y donaciones por todo el dinero. Además, no se podrá beneficiar de las bonificaciones estatales y autonómicas por ser familiar cercano.
Para las parejas de hecho, puede ser igual de complicado. A ojos de la ley, pareja de hecho y cónyuge no significan lo mismo. Por eso, si en la póliza no aparece expresamente el nombre de la pareja de hecho y solo aparecen fórmulas genéricas como «herederos legales», la pareja no podrá recibir el dinero.
5. No se concretan beneficiarios y se establece que serán los «herederos legales»
No es necesario designar un beneficiario al contratar una de estas pólizas. Sin embargo, se puede establecer con fórmulas genéricas, como «herederos legales», «hijos» o «cónyuge», sin dar nombres y apellidos.
En esa situación, serán beneficiarias las personas que tuvieran ese parentesco cuando el contratante falleció, no cuando contrató el seguro. Es decir, si se volvió a casar después de designar beneficiario a su cónyuge, será la actual pareja quien reciba el dinero.
Si la fórmula elegida es «herederos legales», los beneficiarios serán los hijos, los padres y el cónyuge (si los hay). En este caso, el dinero pasará a formar parte de la herencia y se repartirá entre ellos según las cuotas fijadas en el testamento.
Desde elmejorsegurodevida.com explican que, en caso de duda, prevalecen los nombres concretos frente a las fórmulas genéricas. Es decir, si en el seguro se ha designado a una persona concreta y en el testamento aparece que lo recibirán los «herederos legales», prevalecerán los datos de la póliza. Por ello, recomiendan siempre elegir un beneficiario, con nombre y apellidos, al firmar el seguro.
6. El seguro de vida lo paga la empresa en vez del asegurado
Las empresas pueden deducirse en el impuesto de sociedades el dinero que pagan por los seguros de sus empleados. Para el trabajador, se considera salario en especie, lo que significa que en la declaración de la renta aparecerá como «rendimientos del trabajo».
Si el asegurado fallece, el beneficiario tendrá que pagar el impuesto de sucesiones y donaciones. Como se ha señalado, la cantidad dependerá de la comunidad autónoma, la cuantía y el grado de parentesco.
En definitiva, estos ejemplos demuestran que calcular la cantidad de dinero real que se recibe por un seguro de vida puede ser complejo. Sin embargo, si la situación no se ajusta a estos casos, siempre se puede acudir a los profesionales del sector para confirmar que se cumple correctamente con Hacienda.
Fuente Comunicae