Aumentan los juicios rápidos por alcoholemia en Palma por Navidad según Castell Abogados
/COMUNICAE/
En fechas navideñas suben los delitos contra la seguridad vial un 20 % en las Islas Baleares
El número de detenidos e investigados en las carreteras de Baleares por delitos contra la seguridad vial se incrementará como cada año un 20% y por consiguiente los juicios rápidos por alcoholemia y seguridad vial.
A pesar de las campañas de concienciación y del incremento de los controles por parte de la Guardia Civil, los positivos por alcohol y drogas continúan siendo la primera causa de los delitos durante el periodo navideño.
Por otra parte, hay que añadir que existen otras pruebas todavía minoritarias en comparación con las de alcoholemia pero que, poco a poco, se van generalizando, la lucha contra los delitos en la carretera cuentan también con herramientas tan eficaces como los helicópteros Pegasus y los drones, «herramientas que se están empleando de forma experimental pero que se convertirán en unos buenos aliados de los agentes». «En materia de seguridad vial todo suma», destacó.
Penas
Conducir bajo los efectos del alcohol es un delito cuando se supera una tasa de 0,60 miligramos por litro de aire espirado. Las penas que establece el Código Penal van desde tres a seis meses de prisión, multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días y, en cualquier caso, la privación de conducir entre uno y cuatro años.
Las mismas penas conlleva el ser condenado por un delito por exceso de velocidad. Para que rebasar la velocidad permitida pase de ser una sanción administrativa a un delito el conductor debe superar en más de 60 kilómetros por hora la velocidad máxima permitida en vía urbana o rebasar en más de 80 la máxima permitida en vía interurbana.
Por su parte, la persona que se niegue a realizar la prueba de alcoholemia se enfrenta a una pena prisión de seis meses a un año y privación del carné de conducir por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.
En el caso de conducción temeraria, el código penal determina penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho de conducir por tiempo superior a un año y hasta seis años. Según el Tribunal Supremo, el dolo de este tipo de delito «requiere de conocimiento de que con la anómala conducción se pone en concreto peligro la vida o integridad física de las personas». Un ejemplo de este delito es cuando una persona que, bajo los efectos de las drogas, circula por calles peatonales abarrotadas de gente a alta velocidad. También se juzgarán como conducción temeraria los casos en los que de forma simultánea se cometa un delito por superar los límites de velocidad y otro por conducir bajo los efectos de las drogas o el alcohol.
En el delito de conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás (conducción homicida o conducción suicida) se establece una pena de prisión de dos a cinco años, multa de 12 a 24 meses o la retirada del carné durante un periodo de 6 a 10 años.
En el caso de delitos contra la circulación -colocar obstáculos imprevisibles, derramar sustancias deslizantes o inflamables, sustraer o anulando la señalización o no restablecer la seguridad de la vía cuando hubiera obligación de hacerlo- la pena es de prisión de seis meses a dos años, o multa de 12 a 24 meses, o trabajos en beneficio a la comunidad de diez a 40 días.
Por último, conducir sin carné pasó a ser delito en mayo de 2008 después de que entrara en vigor el artículo 384 del Código Penal, donde se establecen penas prisión de tres a seis meses, o multa de 12 a 24 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días. Hasta entonces, conducir sin licencia sólo implicaba una sanción administrativa.
En definitiva, recomiendan tener precaución al volante y en caso de que la policía pare al conductor llamar a un abogado de alcoholemias en Palma de Mallorca.
Fuente Comunicae