AirHelp informa a los clientes de Iberia de sus derechos por la cancelaciĆ³n de vuelos en Barcelona y Madrid

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/COMUNICAE/

El personal de tierra de Iberia de los aeropuerto de Barcelona – El Prat y Madrid-Barajas Adolfo Suárez, mantiene los paros previstos para los días 30 y 31 de agosto. AirHelp recuerda que los pasajeros que sufran la cancelación de sus vuelos deben ser indemnizados ya que no han sido informados con catorce días de antelación

El sindicato UGT ha anunciado que el personal de tierra de Iberia de los aeropuertos Barcelona-El Prat y Madrid-Barajas Adolfo Suárez realizarán huelga el viernes 30 y sábado 31 de agosto. A estas huelgas se suman las que realizarán los tripulantes de cabina de Ryanair que afecta a las trece bases que la compañía tiene en España y que tendrán lugar los días 1, 2, 6, 8, 13, 15, 20, 22, 27 y 28 septiembre.

Con motivo de la huelga, Vueling ha cancelado ya 92 vuelos y está sugiriendo a los clientes que vuelen al aeropuerto de Barcelona que cambien su viaje de forma Ā«totalmente gratuitaĀ» para evitar posibles cancelaciones, indicando, en un comunicado enviado a sus clientes, que la situación se encuentra Ā«fuera de su controlĀ», pero que puede tener un impacto notable sobre sus operaciones. Desde AirHelp recuerdan que en abril de 2018 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que las compañías aéreas deben compensar a sus pasajeros por los retrasos y cancelaciones de vuelos causados por una huelga del personal al no considerarse ‘circunstancias extraordinarias’.

Recuerdan a los pasajeros que, en el caso de que su vuelo se vea afectado por huelga, la compañía está obligada a 2 cosas: ofrecerle un transporte alternativo o reembolso del billete en caso de cancelación de su vuelo, una compensación económica de hasta 600 euros.

Además, estos pasajeros deben ser indemnizados, ya que no han sido informados de la cancelación de su vuelo catorce días antes de su salida, tal y como obliga la ley europea EC 261.

Paloma Salmerón, directora de Comunicación Global de Airhelp, ha comentado que Ā«son muchos los pasajeros que verán afectados sus vuelos en los próximos días por las huelgas del personal de diferentes aerolíneas, por lo que desde AirHelp recordamos a los posibles pasajeros afectados por la potencial huelga, que lleguen a destino con al menos tres horas de retraso, que pueden tener derecho a una compensación de hasta 600€ por persona. Esto también se aplica a viajeros cuyos vuelos sean cancelados, si han sido informados con menos de 14 días de antelación a la fecha de salida del vuelo, como es el caso de VuelingĀ».

Ā«Para todos los pasajeros afectados por estas huelgas, es importante controlar y verificar el estado de sus vuelos. Por un retraso de más de cinco horas, la aerolínea está obligada a reembolsar la totalidad del precio del billete u ofrecer un vuelo alternativo a los pasajeros. En el caso de que los retrasos sean de más de dos horas y con una distancia de al menos 1.500km, la aerolínea debe facilitar a los pasajeros con comida y bebida en el aeropuerto y deben dejarles realizar dos llamadas de teléfono o enviar dos fax o e-mails. Además, si fuera necesario, la aerolínea debe facilitar alojamiento y transporte. Desde AirHelp, aconsejamos a todo el mundo que solicite este servicio a la aerolíneaĀ», recuerda Salmerón.

Problemas de vuelo: los derechos de los pasajeros
Cualquier persona afectada por retrasos o cancelaciones de vuelos debe comprobar si tiene derecho a recibir una compensación económica de la compañía aérea responsable. La ley europea EC 261 exige a las compañías aéreas que compensen a todos los pasajeros de vuelos con destino a la UE, en una compañía aérea europea y procedentes de la UE, por los retrasos superiores a tres horas, así como por la denegación de embarque y las cancelaciones, en los casos en que la interrupción haya sido causada por la compañía aérea. Bajo esta ley, los pasajeros afectados pueden reclamar hasta 600 euros por persona. Los pasajeros tienen hasta tres años para reclamar una compensación económica tras una interrupción del vuelo.

El motivo de la interrupción de las operaciones de vuelo debe ser causado por la compañía aérea. En abril de 2018, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que las compañías aéreas deben compensar a sus pasajeros por los retrasos y cancelaciones de vuelos causados por una huelga del personal de las compañías aéreas, aplicable a todas las huelgas anteriores y a las nuevas. Además, si los pasajeros aéreos permanecen varados en un aeropuerto durante más de dos horas, las compañías aéreas también están obligadas a proporcionar a los pasajeros comidas, bebidas gratuitas, acceso a la comunicación e incluso alojamiento, si fuera necesario. Sin embargo, las compañías aéreas están exentas de la obligación de indemnizar a los pasajeros aéreos en ‘circunstancias extraordinarias’, como tormentas o emergencias médicas.

Los pasajeros aéreos que experimenten retrasos o cancelaciones de vuelos pueden verificar su elegibilidad para recibir compensación en el aeropuerto o en movimiento, y hacer una reclamación en cuestión de minutos a través de la página web de AirHelp, www.airhelp.com

Fuente Comunicae

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