El juez exculpa a López Orozco de su última causa por la ‘Operación Pokemon’
El Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo mantiene a cuatro investigados sobre la causa de la ORA y exculpa al exalcalde de la ciudad, José Clemente López Orozco
El Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo exculpa al exalcalde de Lugo, José Clemente López Orozco, de la última causa que tenía pendiente en el marco de la denominada Operación Pokémon. El magistrado ha concluido la investigación relativa a la presunta adjudicación fraudulenta, en 2009, del contrato de gestión del servicio de regulación de aparcamientos en la vía pública (ORA) en el Ayuntamiento de Lugo y ha ordenado que la causa se siga contra cuatro personas entre las que no se encuentra el exalcalde socialista.
López Orozco es, de esta manera, exculpado de la última de las diez causas en las que figuraba como investigado por la macrocausa conocida como Operación Pokémon, que fue iniciada la jueza Pilar de Lara. Además, era la última causa pendiente del exregidor, que llegó a figurar en diez causas como investigado.
En un auto con fecha del 14 de marzo y del que ha informado este jueves el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), el magistrado ha ordenado continuar la tramitación de las diligencias contra Francisco Fernandez Liñares -concejal que ejerció entre los años 1999 y 2008-, el que era ordenanza del Ayuntamiento y delegado de la empresa Setex Aparki, el presidente y fundador del grupo Vendex, y el que era responsable de Vendex en Galicia por si los hechos que se les imputan fuesen constitutivos de delitos de cohecho e integración en grupo criminal.
Posible tráfico de influencias
Con todo, el juez descarta la posible existencia de un delito de tráfico de influencias porque entiende que «no consta acreditado suficientemente la influencia concreta ejercida por ninguno de los investigados para obtener la adjudicación».
Según recoge el magistrado en su auto, los cuatro investigados actuaron con el objetivo de amañar el concurso de la ORA en el año 2008 y adjudicarlo de forma «fraudulenta, contraria a la legalidad y al principio de libre competencia, prescindiendo del mejor postor para la Administración, a Vendex y, más concretamente, a su filial, Doal«, así como sobre «el soborno pagado como contraprestación por lo anterior».
«Así lo pactaron, según resulta indiciariamente de lo actuado, los cuatro investigados en el año 2008», indica el instructor en la resolución, en la que señala que hay indicios de que el concejal investigado actuase «como interlocutor político del Ayuntamiento de Lugo» para lograr hacer efectiva esa adjudicación, «con la ilícita contraprestación de 3.500 euros a devengar cada mes, sumando 42.000 euros al año, que él percibiría en pago por sus gestiones».
Sin embargo, señala que no consta que el edil «hubiera realizado ningún tipo de presión o influencia en el Ayuntamiento de Lugo para lograr los objetivos pactados».
En el auto explica que al concurso público presentaron ofertas económicas Doal y otras tres empresas de la competencia, siendo definitivamente adjudicado a la primera, en marzo de 2009, «tal y como habían acordado los investigados, en perjuicio de las demás empresas concurrentes, de la libre competencia, y de la eficacia y economía de la actuación administrativa».
La posición de López Orozco
En cuanto a la colaboración del entonces alcalde de Lugo en la adjudicación a Doal y su posterior ampliación, a cambio de dinero, el fallo sostiene que «ni hay indicios de que ello fuera así, más allá de la interpretación de los agentes intervinientes en las escuchas de ciertas referencias», ni, pese a la «amplísima investigación patrimonial llevada a cabo respecto del mismo y su entorno familiar más próximo (esposa e hijas), se detectaron incrementos de patrimonio que pudieran reflejar el cobro de algún tipo de comisión, mordida o soborno», según el juez.
El magistrado ha dado traslado del auto al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para que formulen escrito de acusación en el que soliciten la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias que consideren indispensables para formular acusación. Además, ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa respecto al resto de los investigados a través de un auto cabe presentar recurso.