Un juez tumba la prohibición de fumar en la calle en Madrid

El magistrado considera que un Gobierno autonómico no puede limitar derechos fundamentales si no se ha declarado previamente el estado de alarma

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Un juez ha anulado la orden de la Comunidad de Madrid que prohíbe fumar en la calle si no se puede garantizar la distancia de seguridad con otras personas, una de las medidas que puso en marcha la Xunta para evitar la propagación del coronavirus y que luego se extendió al resto del Estado.

El magistrado Alfonso Villagómez Cebrián, sustituto en el Juzgado de lo Contencioso número 2 de Madrid, entiende que la normativa madrileña no es aplicable por hacer referencia a una orden del Ministerio de Sanidad que no se había publicado todavía en el BOE, generando “indefensión” para los ciudadanos.

En concreto, explica que la orden del Ministerio de Sanidad “sirve de presupuesto para las demás disposiciones autonómicas publicadas”, de manera que al no haber “ganado eficacia” la primera, las segundas carecen de validez.

El juez sostiene que un Gobierno autonómico no puede limitar los derechos fundamentales si no se declara previamente el estado de alarma. El auto, que suspende la prohibición de fumar sin distancia de seguridad, puede recurrirse en un plazo de 15 días.

Los «poblemas jurídicos» que destapa la pandemia

El magistrado asegura que es consciente de las dificultades a las que se enfrenta el país debido a la pandemia y de la necesidad de conjugar las cuestiones sanitarias y económicas, pero advierte de que la Covid-19 ha dejado al descubierto «muchos problemas normativos y jurídicos» que deben resolverse por los órganos constitucionalmente competentes, respetando la legislación vigente y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

A su juicio, es innecesario diseñar nuevos instrumentos jurídicos, como piden las comunidades autónomas, porque «ya existen en el ordenamiento español y solo hace falta ponerlos en marcha». Se refiere en concreto a la declaración del estado de alarma y contradice una de las reiteradas peticiones de Alberto Núñez Feijóo a Pedro Sánchez, para que introduzca un cambio normativo que permita aplicar restricciones sin necesidad de ratificación judicial

Con una «declaración del estado de alarma singularizada a su territorio», se podría limitar en Madrid la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados o condicionarlas a cumplir ciertos requisitos, apunta.

El magistrado asume que los derechos fundamentales no son ilimitados y que pueden «modularse» cumpliendo los requisitos legales, pero insiste en que no podrían ser limitados por medio de una disposición administrativa como es esta orden de la Consejería de Sanidad de Madrid.

 

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