Recurso judicial: los Franco se quedan sin Meirás, pero el Estado debe indemnizarlos
La sección tercera de la Audiencia de A Coruña desestima el recurso de apelación de la familia Franco en parte, ya que reconoce el derecho de los herederos del dictador “a ser resarcidos” por las obra realizadas en el Pazo desde hace 45 años
El recurso de la familia Franco para tratar de retener la posesión del Pazo de Meirás ha hecho agua. La sección tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha declarado que el histórico inmueble y las fincas incluidas en el recinto son propiedad del Estado, tal y como declaró el Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña el pasado septiembre. Además, la sentencia, condena a los herederos del dictador a desalojar estas propiedades, “dejándolas libres y a disposición del Estado español, con liquidación de los gastos útiles y necesarios”, y ha ordenado la cancelación de las inscripciones registrales contradictorias sobre las fincas.
Si bien los magistrados del tribunal provincial han confirmado la sentencia de primera instancia en lo relativo a la propiedad del pazo, han revocado parcialmente el fallo en otras cuestiones. Así, reconocen a los apelantes el derecho a “ser resarcidos en los gastos necesarios” en que incurrieron para la conservación del inmueble, pues consideran acreditado que realizaron “múltiples obras de rehabilitación y mantenimiento” y que, tras el incendio de 1978, ejecutaron “múltiples reparaciones”. Los jueces entienden que es “obvio” que si el edificio hubiese estado abandonado durante cuarenta y cinco años “su estado actual sería ruinoso”. La cantidad que deberá abonarles el Estado por esos gastos se definirá en la fase de ejecución de la sentencia.
En lo que respecta a la liquidación del estado posesorio (restitución de los gastos en los que podría haber incurrido la familia mientras fue titular del inmueble), la magistrada de primera instancia entendió que no cabía porque la propiedad fue incorporada al patrimonio de la familia Franco “de mala fe”.
¿Mala fe?
Los magistrados de la Audiencia Provincial, sin embargo, consideran que no hay pruebas de que los demandados fuesen conscientes de que el título de propiedad de su abuelo fuese inválido.
«Para estos herederos, el inicio de su propiedad es una inscripción en el Registro de la Propiedad de Betanzos en 1941 de una escritura de compraventa otorgada ante notario, en la que su abuelo compra a la nuera de doña Emilia Pardo Bazán el pazo«, indica el fallo judicial. «Finca que en 1976 se adjudica a su abuela, posteriormente pasa a ser propiedad de su madre y, ahora, de ellos», apunta.
«Todo con una cadena de transmisiones aparentemente impecable. No se atisba la razón por la que debieran ser conscientes de una supuesta irregularidad en su adquisición», indica la Audiencia, al tiempo que subraya que la creencia de que la adquisición era correcta también está avalada por el hecho de que, tras la muerte de Franco en 1975, «llevan más de cuatro décadas utilizando el pazo de forma pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueños».