Operación Pokémon: la investigación concluye casi 10 años después y pone el foco en Fernández Liñares

El titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo cierra la investigación por una causa que se inició en 2012 y que se salda con 13 sospechosos

Francisco Liñares

Francisco Liñares, expresidente de la Confederación Hidrográfica Miño Sil. E.P.

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El Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo pone punto y final a la investigación de la pieza principal de la denominada Operación Pokémon casi diez años después de la apertura del caso.

Según ha informado el Tribunal Superior de Xustiza (TSXG), el magistrado ha decidido concluir la investigación y ha ordenado que la causa se siga contra 13 sospechosos. El principal nombre en esta lista es el del expresidente de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil y exteniente de alcalde del Concello de Lugo, Francisco Fernández Liñares, que ha sido hasta la fecha el primer condenado en la trama, el pasado mes de marzo.

Según ha informado el TSXG, el magistrado entiende que hay «indicios de delito» en la concesión del servicio de la grúa por parte del Ayuntamiento de Lugo a la empresa asturiana Cechalva, en 2005. También de la existencia de una caja B en la compañía para realizar los pagos pactados por haber conseguido la adjudicación del servicio.

Cohecho, blanqueo de capitales y falsedad en documento mercantil

La causa contra Francisco Fernández Liñares trata de dirimir si los hechos que se le imputan son constitutivos, entre otros, de delitos de cohecho, violación de secretos, negociaciones prohibidas a funcionarios públicos, falsedad en documento mercantil y blanqueo de capitales.

Entre los otros 12 investigados se incluye su mujer, su cuñado y varios empresarios, mientras que al resto de investigados se les ha sobreseído y archivado la causa.

El magistrado ha acordado en el auto, contra el que cabe presentar recurso ante la Audiencia Provincial de Lugo, dar traslado al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las acusaciones personadas para que en el plazo de diez días soliciten la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan pedir, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias que consideren indispensables para formular acusación.

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