Los notarios ya pueden casar y divorciar de mutuo acuerdo por unos 30 euros
Está por decidir si estos actos se acogen a un arancel específico diferente al que ahora se cobra por un instrumento público sin cuantía, como un poder o un testamento
Si alguien está pensando en casarse o divorciarse puede hacerlo ya en una notaría. Con la entrada en vigor, el pasado jueves 23 de julio, de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, los notarios asumen nuevas funciones, entre ellas la de celebrar bodas, otorgar escritura pública de separación o divorcio, o formalizar un acto de conciliación.
¿Va a costar más? En principio, no más del mínimo legal establecido de 30 euros por cualquier instrumento público sin cuantía, como un poder, un testamento o una capitulación matrimonial.
Tres meses para nuevos aranceles
No obstante, según comentan desde el Colegio Notarial de Cataluña, la propia Ley determina que, en un plazo de 3 meses, se establecerá un anexo que regule un arancel específico en aquellos casos en que se considere. Y habrá qué actos quedarían excluidos de la norma general.
Mientras tanto, al igual que en aquellos casos que se considere que no requieran de un arancel específico, se aplicarán los aranceles generales, que son los honorarios establecidos por el Estado, únicos y aplicables por igual en todas las notarías de España, según fueron establecidos por un Real Decreto de 17 de noviembre de 1989, y posteriormente modificado en 2002 para su conversión al euro.
Asuntos sin pleitos ni controversias
Para Joan Carles Ollé, decano del Colegio Notarial de Cataluña, con esta ley «se refuerza nuestra aportación en asuntos que no comportan pleitos ni controversias, en un proceso de desjudicialización que tiene que contribuir a que tengamos una justicia más ágil y eficaz».
En el tema del casamiento, se unen los notarios a un largo elenco de personas competentes, como el juez encargado del Registro Civil, los jueces de paz, alcaldes y concejales en quienes deleguen, secretarios judiciales y funcionarios diplomáticos y consulares.
Cita previa para casarse
Los notarios podrían celebrar matrimonios en sus despachos, en días laborables y en horas de oficina, con cita previa. El expediente matrimonial continuará siendo tramitado por el juez encargado del Registro Civil hasta el 30 de junio de 2017, fecha en que la tramitación del expediente matrimonial también se podrá hacer en las notarías.
Por lo que a una separación y divorcio se refiere, los notarios podrán otorgar escritura pública si hay mutuo acuerdo entre los cónyuges y sin que existan menores no emancipados ni hijos con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores. Se requiere que la celebración del matrimonio haya tenido lugar, como mínimo, tres meses antes. Se trata de una competencia compartida alternativamente con secretarios judiciales.
Herencias y actos notariales
También se podrá acudir al notario para renunciar o prorrogar el cargo de albaea testamentario o, en el caso de una herencia, cuando lo soliciten los herederos o legatarios que representen, como mínimo, el 50% del caudal hereditario. Esta figura jurídica tiene que ser designada en el supuesto de que no se haya hecho testamento. Se trata de una competencia compartida alternativamente con los secretarios judiciales.
Además de estos actos, formalizados mediante escritura pública, la ley también contempla otros actos que podrán ser formalizadas mediante acta notarial, como un expediente matrimonial (a partir del 30 de junio de 2017), un acta de notoriedad acreditativa del régimen económico del matrimonio, una declaración de herederos abintestato o la apertura y protocolización de testamentos cerrados.