Las excepciones del cierre: trabajar, echar gasolina o ir al banco
La Xunta establece una serie de excepciones en las que estará permitido salir del concello aunque esté cerrado, como trabajar o echar gasolina
La Xunta ha decretado el cierre perimetral de las siete ciudades y de varios municipios: Arteixo, Poio, Marín, Teo, Ames, Narón, Fene, Neda y Vimianzo. Se suman a los que ya estaban cerrados con anterioridad, como Barbadás, O Carballiño, O Irixo y Boborás. En todos estos territorios, incluidas las ciudades, se prohíben las reuniones de personas no convivientes.
El decreto ha sido publicada en el DOG y entró en vigor a las 15 horas de este viernes. La restricción de la circulación no afecta a los municipios limítrofes que estén cerrados. Es decir, los ciudadanos podrán desplazarse de A Coruña a Arteixo, pero no a Cambre. Está admitida la circulación entre Ourense y Barbadás o entre O Carballiño, O Irixo y Boborás, pero ninguno de los habitantes de estos territorios puede desplazarse hasta Verín, por ejemplo.
Sucede lo mismo con la circulación entre Ferrol, Narón, Fene y Neda; entre Teo Ames y Santiago; o entre Pontevedra, Poio y Marín.
Además de los municipios limítrofes con el mismo nivel de restricciones, la orden de la Consellería de Sanidade establece una serie de excepciones en las que sí se permite superar los límites municipales.
- Para trabajar o para acudir a un centro sanitario
- Para asistir a un centro educativo, incluidas las escuelas infantiles
- Para regresar a la residencia habitual o familiar
- Para el cuidado de personas mayores, menores o dependientes
- Para ir a entidades financieras o de seguros o a estaciones de servicio que se encuentren en municipios limítrofes
- Por una obligación legal o administrativa
- Para renovar los permisos y documentación oficial, como el DNI, además de para aquellos trámites que se consideren inaplazables
- Para la realización de un examen o una prueba oficial inaplazable
Además de estos motivos justificados, el decreto de Presidencia establece que puede haber motivos “de fuerza mayor” que justifiquen el desplazamiento más allá de los límites del concello si están debidamente acreditados.