La Xunta pone requisitos para reabrir la mina de San Finx
La resolución de Augas de Galicia recoge un total de 18 condicionantes que la empresa responsable de la explotación debe cumplir junto con las exigencias marcadas por la legislación vigente
Augas de Galicia ha emitido la propuesta de autorización de vertido al río Pesqueiras (regato de Rabaceiros) de las aguas residuales de la Mina de San Finx, situada en el municipio coruñés de Lousame. La solución ofrecida por el Gobierno autonómico está condicionada al cumplimiento de un total de 18 requisitos así como de las normas de calidad ambiental.
En la resolución se remite al responsable de la explotación minera la empresa Tungsten San Finx S.L., y a los interesados, para que en el plazo de 10 días, a contar desde el siguiente de la notificación, se presenten las alegaciones que consideren convenientes para, posteriormente, en su caso, dictar la correspondiente resolución.
Cumplimiento de la normativa
La Xunta ha señalado en un comunicado que «tramita la autorización desde un escrupuloso seguimiento de la normativa, para garantizar el cumplimiento de los parámetros de la calidad de las aguas para el vertido al río», de acuerdo con los procedimientos legales establecidos en la Ley de Aguas y en las Normas de Calidad Ambiental.
Además de los condicionantes, Augas de Galicia también establece el plazo de ejecución de las obras correspondientes a los sistemas de tratamiento y evacuación de las aguas residuales industriales generadas en las instalaciones, que deberán estar finalizadas en el plazo de cuatro meses.
Condicionantes de la autorización
Entre los condicionantes más destacados en la resolución se encuentra la limitación a los caudales de vertido en las fases de vaciado y en la de explotación. En concreto, la fase de vaciado, actividad previa a la explotación, debe realizarse en 3 fases con una duración de 494,38 días para el vaciado de un total de 889.885 metros cúbicos.
En la fase de explotación se establece el caudal tratado podrá alcanzar un total de 631.836 m3/año, correspondiendo 481.800 metros cúbicos a aguas extraídas de las galerías y 150.036 metros cúbicos a aguas de escorrentía de la zona industrial.
En el tratamiento de las aguas, la resolución recoge todas las instalaciones necesarias para que las aguas residuales industriales depuradas procedentes de la balsa de decantación final garanticen el vertido al río Pesqueiras cumpliendo los parámetros de calidad.
Además, en cuanto a la frecuencia mínima del control, se fija que este será semanal en la fase de vaciado, y mensual en la fase de explotación, tanto para las aguas residuales industriales depuradas en la planta de tratamiento del agua de la mina, como para las aguas residuales industriales depuradas procedentes de la balsa de decantación final.
La resolución también determina el deber del titular de la mina a realizar un seguimiento y control del medio receptor y remitir a Augas de Galicia los resultados de los análisis semanalmente, en la fase de vaciado de las galerías, y mensualmente en la fase de explotación.
El titular de la explotación deberá disponer de arquetas o dispositivos equivalentes para el control y muestreo de los efluentes, con acceso directo para su inspección por parte de Augas de Galicia. También contará con instrumentos para el control en continuo del caudal del efluente de la planta de tratamiento del agua de mina, así como para el control del caudal del vertido de la balsa de decantación final.