La Xunta gana a Competencia su batalla por los pisos turísticos
El Tribunal Supremo ratifica la sentencia del TSXG y avala la regulación gallega, contra la que la CNMC había presentado un recurso
La Justicia da un espaldarazo a la normativa de viviendas turísticas de la Xunta de Galicia. El Tribunal Supremo ha avalado el decreto aprobado por el Gobierno gallego en 2017 tras desestimar el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra un fallo previo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
La sentencia de la Sala 3 del Supremo dictó una primera sentencia sobre este asunto el 21 de octubre de 2019, que sí estimó parcialmente el recurso del Estado y de la CNMC y anulaba dos artículos, por lo que la la Axencia de Turismo de Galicia planteó un incidente de nulidad que fue estimado por la Sala en diciembre de 2019, y tras el cual debía dictarse una nueva sentencia como la que se ha conocido hoy.
En concreto, los artículos del decreto inicialmente considerados no conformes a derecho se referían a la exclusión que hace el decreto de la cesión de la vivienda por habitaciones. El Alto Tribunal entiende ahora que esa restricción reglamentaria cuenta con un expreso respaldo legal en la propia ley gallega de turismo.
Los puntos en disputa
Según la Xunta, este punto no prohíbe el alquiler por habitaciones, ya que el titular de una vivienda «siempre podría arrendar habitaciones aisladas de una vivienda, solo que dicho contrato formalizado al amparo de la autonomía privada, no serían viviendas turísticas y no estarían sujetas a la regulación autonómica existente en la materia».
«Así pues, en un ámbito circunscrito de ese modo a una sola modalidad de alquiler y con la finalidad de que la misma pueda mantener una mayor calidad y protección de los usuarios, la exclusión del alquiler por habitaciones puede considerarse una regulación admisible y proporcionada desde la perspectiva de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado y de la Directiva de servicios«, señalan los magistrados, que advierten diferencias con Canarias, en donde se prohibió este punto.
Según aseguran, en el caso canario se impugnaban unas sentencias que habían anulado una medida semejante impuesta mediante decreto y sin una apoyatura explícita en la ley reguladora del turismo en esa Comunidad Autónoma, por lo que la Sala no consideraba aceptables las razones dadas para justificar tal restricción reglamentaria.