La sentencia de Meirás golpea a los Franco: «No es un juicio político»

La jueza del caso por la titularidad de Pazo de Meirás rechaza en la sentencia que se trate de un "ataque político", extremo deslizado por los Franco

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La sentencia sobre la legítima propiedad del Pazo de Meirás, hasta ahora en manos de la familia Franco, no deriva de «un juicio político«. Así lo asegura la magistrada Marta Canales, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, en los fundamentos de derecho de la sentencia, que ha sido hecha pública este miércoles y que, a lo largo de casi 400 páginas, analiza pormenorizadamente distintos hechos históricos en los que se apoya la jueza para resolver que la histórica finca debe volver a manos del Estado

Fue este mismo miércoles cuanto el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) informó del fallo del juzgado coruñés por el que se estima íntegramente la demanda para la devolución del Pazo de Meiras interpuesta por el Estado contra seis miembros de la familia franco y una de las sociedades desde la que gestionan su patrimonio, Pristina SL. El juzgado entiende que el Estado es el legítimo propietario del inmueble y que, además, los herederos del dictador no tienen derecho a ningún tipo de indemnización por los gastos en los que afirman haber incurrido para el mantenimiento del pazo durante estos años.

Según recoge la propia sentencia, en su defensa, la familia Franco insistió en la necesidad de alejar del proceso judicial cualquier tipo de interés político. La magistrada, no obstante, rechaza que esta pretensión esté detrás de la demanda del Estado. «Pese a las invocaciones de los demandados al respeto, esta juzgadora no puede prescindir del contexto histórico. Es cierto, como acertadamente expuso la defensa de los demandados, que no se trata de un juicio político, pero sí que han de analizarse hechos que forman parte de la historia de España«, indica. «Una lectura de la demanda, transcrita en el hecho primero, revela que la parte demandante, la Administración General del Estado, a través de su Abogacía, no hace un ataque político, sino netamente jurídico, con base innegable en la historia. Afirmación trasladable a las distintas jornadas del juicio», asevera.

«Necesario examen histórico»

«La complejidad de la presente controversia es evidente y exige el estudio de distintas instituciones jurídicas, pero para hacerlo y abordar las mismas, ha de partirse de hechos acreditados y que forman parte de la historia de este país. Se ha comenzado este fundamento de derecho plasmando las pretensiones de las partes y justificando la necesidad de un examen histórico, del que habrá de partirse para poder decidir entre otras cosas si la Junta Pro Pazo adquirió el Pazo con la intención de donárselo al autoproclamado Jefe de Estado como tal o a la persona física. Si la compraventa de 1941 entrañó o no una simulación. Si el Estado poseyó o no el Pazo hasta 1975 o fue don Francisco Franco a título particular. O determinar qué sucedió tras 1975», expone Canales.

Así, y amparándose en documentos históricos, la magistrada concluye que la donación impulsada por la Junta Pro Pazo para regalar el inmueble a Franco es nula, ya que no se realizó a título personal. “Su nombre era Francisco Franco Bahamonde, pero no se le regala a él por sí mismo, sino al jefe del Estado. Las alegaciones de los demandados en relación a la intención de las vendedoras, que querían que el pazo se regalase a Franco a título personal, no se comparten”, dice la sentencia, donde se concluye que la literalidad de los documentos sobre la compra del pazo y posterior donación “no arroja dudas”, pues todos se refieren “al caudillo”.

Del mismo modo, concluye que el posterior proceso de compraventa del inmueble, fechado en mayo de 1941, «es una simulación» y, por tanto, también nula. Canales no acepta la argumentación de los demandantes sobre la compra que realiza Franco con la intermediación de Pedro Barrié de la Maza, que califica de «ficción» llevada a cabo «con el solo objeto de poner el bien a su nombre».

La defensa de los Franco

Pero, ¿cuáles son los argumentos de la familia Franco? La propia sentencia indica que la familia Franco centró su defensa en tres planos fundamentales que, finalmente, no fueron aceptados. «El primero, mantener su título, la escritura de compraventa del 24 de mayo de 1941, con la que acceden al Registro de la Propiedad. La segunda, la posesión de don Francisco Franco Bahamonde del inmueble como propio, desde 1938 a 1975. Y la tercera, la existencia de una desafectación tácita por parte del Estado tras el fallecimiento del autoproclamado Jefe de Estado en 1975, poseyendo el pazo sus herederos desde entonces, invocando al efecto una prescripción adquisitiva extraordinaria», explica. 

La sentencia hecha pública incluye también la contestación a la demanda estatal por parte de los abogados de la familia Franco que hicieron hincapié en el trasfondo «político» del juicio. «Esta parte es consciente de la relevancia política y trascendencia mediática que el objeto del presente litigio tiene por razones sobradamente conocidas y que, por tanto, consideramos innecesario detallar; ahora bien, la discusión o controversia dominical que lo ha motivado se ha planteado y, por ello, nos encontramos en un proceso judicial civil, a cuyo efecto y por razones más que obvias ningún peso pueden tener las consideraciones, aspiraciones y/o pretensiones de naturaleza política que, en razón de quién, cuándo y cómo adquirió este inmueble, se den en el marco de uno u otro “movimiento” y sea cual sea su signo», apuntaba la defensa de los Franco.

La sentencia indica que las partes podrán presentar recurso de apelación a la misma ante la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

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