La mascarilla deja de ser obligatoria para el deporte al aire libre en Galicia
La Xunta permitirá hacer ejercicio al aire libre sin mascarilla a partir de este lunes siempre y cuando se pueda respetar la distancia de un metro y medio de seguridad
Galicia da una nueva vuelta de tuerca a la normativa del uso de mascarillas. El Diario Oficial de Galicia (DOG) recogerá en su edición extraordinaria de este mismo viernes el cambio mediante el cual las personas que realicen ejercicio al aire libre en Galicia estarán exentas de llevar puesta la mascarilla siempre y cuando se pueda garantizar una distancia de seguridad de metro y medio.
Galicia actualiza así la regulación de las mascarillas, que hasta ahora eran obligatorias en el ejercicio al aire libre fuese cual fuese la circunstancia. Ahora lo será en la práctica deportiva en las vías públicas, en las calles, avenidas, paseos, plazas y caminos de tránsito público u otros lugares que sean de circulación habitual de viandantes y por los que se circulen de hecho en ese momento.
A vueltas con Sanidad
Galicia da este paso después de que el pasado miércoles, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) acordó modificar la conocida como ‘ley de normalidad’, en la que se recogía una legislación sobre el uso de la mascarilla que la Xunta tachó de «desfasada» y sobre la que el propio Gobierno entendió que había que modificar en algunos aspectos.
Uno de ellos era el que atañe a las playas, en las que se hacía obligatorio el uso de mascarilla en todo momento, algo que chocaba con la normativa gallega que, por ejemplo, eximía en el momento de estar tumbado al sol. Por el contrario, Galicia era más restrictiva en el uso de la mascarilla en el deporte y lo exigía en todo momento, una cuestión que ahora modula: seguirá siendo obligatoria en espacios urbanos, pero no en ambientes al aire libre cuando haya distancia de seguridad.
Sin mascarilla en las playas
Además, Galicia mantendrá la posibilidad de fumar sin mascarilla siempre y cuando la persona lo haga estando parada y fuera de los lugares habituales de circulación de los viandantes. Para ello se establece como requisito que pueda garantizarse el mantenimiento, en todo momento, de la distancia de dos metros con otras personas. Será aplicable también para el uso de cualquier dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas y asimilados.
Por su parte, la mascarilla no será exigible en el mar, playas y piscinas, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño en el momento del baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes.
En cualquier caso, será obligatorio el uso de la mascarilla para los accesos, desplazamientos y paseos en las playas y piscinas, lagos y demás entornos acuáticos, así como para el uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas.